AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN
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Se hace público a los efectos de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, que fue modificada por el Pleno de la Corporación en fecha 27 de enero de 2023, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y REGIMEN
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento regula la tasa por expedición de documentos administrativos, que modifica la Ordenanza de expedición de documentos publicada en fecha 23-11-1989 y la Tarifa publicada en fecha 08-04-1998.
ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de documentos administrativos, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 13 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos:
1.- En la actividad administrativa municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
2.- No estará sujeta a esta tasa:
a) Los documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, y los derivados de las tomas de razón de cesiones de crédito.
b) Los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole.
c) Los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal que estén gravados por otra Tasa o por los que se exija un precio público de este Ayuntamiento.
d) Las autorizaciones por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal.
e) La expedición de certificados a las personas que prestan o hayan prestado servicios en el Ayuntamiento en calidad de funcionario o personal laboral o eventual relativos al desempeño de su puesto de trabajo, o a cualquier otra circunstancia relacionada con dicha prestación de servicios.
f) La expedición de certificados de empadronamiento que hayan sido requeridos a los interesados para la tramitación de algún expediente administrativo municipal del que haya de formar parte.
g) La expedición de fotocopias que hayan sido requeridos a los interesados para la tramitación de algún expediente administrativo municipal del que haya de formar parte.
3.- Se incluye también, a efectos de la Tasa, la actividad administrativa destinada a la expedición de fotocopias/copias/escaneos/copias digitales a instancia de parte, siempre que el solicitante demuestre su condición de interesado, estableciéndose en cada caso el sistema más apropiado para la entrega efectiva de las mismas en el plazo más breve posible.
4.- No estará sujeta a esta tasa aquellos procedimientos o expedientes cuya tramitación esté gravada por otra Tasa municipal aprobada por este Ayuntamiento.
5.- La presente tasa es compatible con las correspondientes a las concesiones, licencias y/o títulos que se soliciten.
ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y las que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES
Responderán a la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, General Tributaria.
ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en la presente Ordenanza, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar.
ARTÍCULO 6.- TARIFAS
La tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su inicio hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
Las tarifas a aplicar se estructuran en los siguientes epígrafes:
a.- Certificaciones Padrón u otros e informes a petición de los interesados: 2,00 €
b.- Copia de documentos fotocopias/copias/escaneos/copias digitales o datos (por folio): 1,00 €
c.- Expedientes administrativos
* Publicaciones en BOP, DOCM, BOE: 18,03 €
* Informes técnicos (arquitecto, encargado o similar) en expedientes de licencias de obra, arbitrios municipales o similar: 15,00 €
d.- Compulsas de documentos (por cada hoja del original): 1,00 €
e.- Certificaciones de correspondencia de fincas o similar: 30,00 €
f.- Expedientes de inscripción de Parejas de Hecho (copias): 26,00 €
g.- Documento con tratamiento de datos disociados, por cada folio: 5,00 €
Las tarifas podrán ser acumulativas unas con otras en función de la tramitación que se solicite.
Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente con la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) a 31 de diciembre anterior.
Cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la expedición de algún documento de los comprendidos en las tarifas serán incrementadas las cuotas resultantes en un cien por cien.
Respecto a la realización de fotocopias, se fotocopiarán gratuitamente de documentos imprescindibles para su aportación en los expedientes municipales por parte de los interesados, o bien, se mantendrá la cuota tributaria para aquellas fotocopias requeridas por el Ayuntamiento en los expedientes en que así se determine expresamente, mediante resolución de Alcaldía, debidamente motivada, en función de diversas circunstancias, como masividad de interesados o volumen de documentos requeridos. Salvo en los supuestos expresados, no se realizarán fotocopias para los particulares.
ARTICULO 7.- DEVENGO Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actuación administrativa, haya o no mediado la solicitud del interesado, y en este último caso cuando redunde en beneficio del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se aplicará la tasa por cada petición de busca de antecedentes aunque sea negativo su resultado, con un importe de 20,00 €.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, mediante Resolución de Alcaldía.
ARTICULO 8.- LIQUIDACION E INGRESO
Los sujetos pasivos de la tasa realizarán el ingreso en régimen de autoliquidación previa, en virtud de lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La falta de pago de la tasa será causa de no emisión de la documentación solicitada.
El pago de la tasa podrá hacerse en efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
ARTICULO 9.- BENEFICIOS Y EXENCIONES
Tal como establece el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Estarán exentos de la tasa regulada en esta Ordenanza:
- Las personas acogidas a la Beneficencia municipal
- Los documentos expedidos a instancia de autoridades civiles, militares o judiciales para surtir efecto en actuaciones de oficio
- Las actuaciones inherentes a los servicios públicos de comunicaciones y a los que interesen a la seguridad y defensa nacional.
ARTICULO 10.- NORMAS DE GESTIÓN
La tasa se hará efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento en el momento de la solicitud de la tramitación del documento o expediente.
Los escritos recibidos por los conductos a que hacer referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no vayan acompañados del justificante del pago en la Tesorería municipal de la tasa correspondiente, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
ARTICULO 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se derogan los contenidos de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos de 1989 y sus posteriores modificaciones (1998)
DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta a la Alcaldía para la modificación no sustancial de los modelos aprobados y a la aprobación de modelos nuevos de solicitud, inscripción, etc., estándose, para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos y demás legislación aplicable en la materia.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Sacedón, 21 de marzo de 2023 EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo.: FRANCISCO PÉREZ TORRECILLA