Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Jueves, 23 Marzo 2023 08:03

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1006

APROBACION DEFINITIVA Y TEXTO INTEGRO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN


1006

Se hace público a los efectos de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, que fue modificada por el Pleno de la Corporación en fecha 27 de enero de 2023, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y REGIMEN

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento regula la tasa por expedición de documentos administrativos, que modifica la Ordenanza de expedición de documentos publicada en fecha 23-11-1989 y la Tarifa publicada en fecha 08-04-1998. 

ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de documentos administrativos, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 13 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos:

1.- En la actividad administrativa municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

2.- No estará sujeta a esta tasa:

a) Los documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, y los derivados de las tomas de razón de cesiones de crédito.

b) Los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole.

c) Los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal que estén gravados por otra Tasa o por los que se exija un precio público de este Ayuntamiento.

d) Las autorizaciones por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal.

e) La expedición de certificados a las personas que prestan o hayan prestado servicios en el Ayuntamiento en calidad de funcionario o personal laboral o eventual relativos al desempeño de su puesto de trabajo, o a cualquier otra circunstancia relacionada con dicha prestación de servicios.

f) La expedición de certificados de empadronamiento que hayan sido requeridos a los interesados para la tramitación de algún expediente administrativo municipal del que haya de formar parte.

g) La expedición de fotocopias que hayan sido requeridos a los interesados para la tramitación de algún expediente administrativo municipal del que haya de formar parte.

3.- Se incluye también, a efectos de la Tasa, la actividad administrativa destinada a la expedición de fotocopias/copias/escaneos/copias digitales a instancia de parte, siempre que el solicitante demuestre su condición de interesado, estableciéndose en cada caso el sistema más apropiado para la entrega efectiva de las mismas en el plazo más breve posible.

4.- No estará sujeta a esta tasa aquellos procedimientos o expedientes cuya tramitación esté gravada por otra Tasa municipal aprobada por este Ayuntamiento.

5.- La presente tasa es compatible con las correspondientes a las concesiones, licencias y/o títulos que se soliciten.

ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y las que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES

Responderán a la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, General Tributaria.

ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en la presente Ordenanza, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar.

ARTÍCULO 6.- TARIFAS

La tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su inicio hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Las tarifas a aplicar se estructuran en los siguientes epígrafes:

a.- Certificaciones Padrón u otros e informes a petición de los interesados: 2,00 €

b.- Copia de documentos fotocopias/copias/escaneos/copias digitales o datos (por folio): 1,00 €

c.- Expedientes administrativos

* Publicaciones en BOP, DOCM, BOE: 18,03 €

* Informes técnicos (arquitecto, encargado o similar) en expedientes de licencias de obra, arbitrios municipales o similar: 15,00 €

d.- Compulsas de documentos (por cada hoja del original): 1,00 €

e.- Certificaciones de correspondencia de fincas o similar: 30,00 €

f.- Expedientes de inscripción de Parejas de Hecho (copias): 26,00 €

g.- Documento con tratamiento de datos disociados, por cada folio: 5,00 €   

Las tarifas podrán ser acumulativas unas con otras en función de la tramitación que se solicite.

Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente con la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) a 31 de diciembre anterior.

Cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la expedición de algún documento de los comprendidos en las tarifas serán incrementadas las cuotas resultantes en un cien por cien.

Respecto a la realización de fotocopias, se fotocopiarán gratuitamente de documentos imprescindibles para su aportación en los expedientes municipales por parte de los interesados, o bien, se mantendrá la cuota tributaria para aquellas fotocopias requeridas por el Ayuntamiento en los expedientes en que así se determine expresamente, mediante resolución de Alcaldía, debidamente motivada, en función de diversas circunstancias, como masividad de interesados o volumen de documentos requeridos. Salvo en los supuestos expresados, no se realizarán fotocopias para los particulares.

ARTICULO 7.- DEVENGO Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actuación administrativa, haya o no mediado la solicitud del interesado, y en este último caso cuando redunde en beneficio del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se aplicará la tasa por cada petición de busca de antecedentes aunque sea negativo su resultado, con un importe de 20,00 €.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, mediante Resolución de Alcaldía.

ARTICULO 8.- LIQUIDACION E INGRESO

Los sujetos pasivos de la tasa realizarán el ingreso en régimen de autoliquidación previa, en virtud de lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La falta de pago de la tasa será causa de no emisión de la documentación solicitada.

El pago de la tasa podrá hacerse en efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.

ARTICULO 9.- BENEFICIOS Y EXENCIONES

Tal como establece el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Estarán exentos de la tasa regulada en esta Ordenanza:

  1. Las personas acogidas a la Beneficencia municipal
  2. Los documentos expedidos a instancia de autoridades civiles, militares o judiciales para surtir efecto en actuaciones de oficio
  3. Las actuaciones inherentes a los servicios públicos de comunicaciones y a los que interesen a la seguridad y defensa nacional.

ARTICULO 10.- NORMAS DE GESTIÓN

La tasa se hará efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento en el momento de la solicitud de la tramitación del documento o expediente.

Los escritos recibidos por los conductos a que hacer referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no vayan acompañados del justificante del pago en la Tesorería municipal de la tasa correspondiente, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

ARTICULO 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan los contenidos de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos de 1989 y sus posteriores modificaciones (1998)

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Alcaldía para la modificación no sustancial de los modelos aprobados y a la aprobación de modelos nuevos de solicitud, inscripción, etc., estándose, para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos y demás legislación aplicable en la materia.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Sacedón, 21 de marzo de 2023 EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo.: FRANCISCO PÉREZ TORRECILLA

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sacedón
Visto 306 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00