AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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CODIGO BDNS: 682849
Extracto de la Resolución de 20 de marzo de 2023 del Ayuntamiento de Marchamalo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Entidades Ciudadanas del Municipio para el ejercicio 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo
Primero.- Beneficiarios.-
Serán beneficiarios las Asociaciones, Colectivos y Entidades sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidos y registrados en el Registro de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y tengan fijado su domicilio social en Marchamalo.
Segundo.- Objeto.-
El objeto de estas Ordenanzas es regular, con carácter general, el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de subvenciones a entidades, asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente legalizados e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha y con domicilio social en Marchamalo. Las subvenciones a que se refieren las presentes Ordenanzas, se otorgarán de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia en las actuaciones administrativas.
Serán subvencionables, las acciones que a continuación se determinan y dentro de ellas, las siguientes:
1) FESTEJOS: Actividades de carácter festivo, realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento.
2) JUVENTUD: Las derivadas de aquellas actividades destinadas a la investigación, documentación, asesoramiento, realización de iniciativas musicales, campamentos, entre otras. Las actividades deberán estar directamente relacionadas con el sector de población infantil – juvenil.
3) ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES: Las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia y adolescencia, de la ancianidad, de las personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, la prevención de toda clase de drogodependencia y la reinserción social de los afectados, de transeúntes e indomiciliados, de minorías étnicas y colectivos con especiales problemas de marginación y las ayudas de emergencia social.
4) PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES: Actividades de información, orientación, educación y formación al consumidor y usuario, divulgación de publicaciones y normas de especial incidencia en el área de consumo y, en general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 26 de 1984 de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y disposiciones que la desarrollen.
5) ÁREA VECINAL: Actividades desarrolladas por las Asociaciones de vecinos para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, su formación e información en todas las materias que les atañen.
6) ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES: Escuela de Padres, actividades extraescolares, jornadas de convivencia, etc.
7) ÁREA DE LA MUJER: Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y programas destinados a este colectivo en el ámbito municipal.
8) DEPORTES: Las derivadas de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.
9) CULTURA: Las de cualquier actividad cultural programada, relacionada con las artes, las ciencias y las letras, entre otras.
Tercero.- Bases Reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria y en las correspondientes bases reguladoras; , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto.- Dotación.- El importe total de esta convocatoria se fija en 25.000 euros, según lo establecido en la aplicación presupuestaria 9240.480.01 de los presupuestos para la anualidad 2023. Esta cuantía quedará condicionada a la aprobación definitiva de la partida de modificación de crédito presupuestario de 7.000 euros aprobada el 14 de marzo de 2023.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 9 de abril de 2023.
Sexto.- Otros datos.- El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante de la convocatoria, estará publicada en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo (www.marchamalo.com).
En Marchamalo, a 21 de marzo de 2023. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría