AYUNTAMIENTO DE TENDILLA
972
SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tendilla por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 03/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario con cargo al remanente líquido de tesorería TEXTO Aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario con cargo al remanente líquido de tesorería lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Suplemento de Crédito |
Crédito definitivo |
|
338 |
22699 |
festejos populares y otros |
14.832,20 |
22.000 |
36.832,20 |
334 |
22609 |
Actividades culturales y deportivas |
12.184,44 |
7.000 |
19.184,44 |
1532 |
22799 |
Trabajaos realizados por profesionales |
4.000 |
12.833,05 |
16.833,02 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Concepto |
N. º |
Descripción |
Euros |
870 |
|
Remanente de tesorería |
41.833,05 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
41.833,05 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tendilla a 17 de Marzo de 2023. El Alcalde, Jesús Mª Muñoz Sanchez