CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN GUADALAJARA.
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VISTO el texto del Acta suscrita el día 15 de febrero de 2023, de una parte por la representación de la parte empresarial y de otra por los sindicatos, CC.OO. DE HABITAT y UGT-FICA, en representación de los trabajadores, en la que se acuerda actualizar las Tablas Salariales (Anexos VI y VII) y las Dietas (Anexo VIII) correspondientes al año 2023 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara, con código 19000105011981, con efectos desde el día 1 de enero de 2023; acta que tuvo entrada el 23 de febrero de 2023 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo; en relación con el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar la inscripción de las Tablas Salariales y Dietas correspondientes al año 2023 del convenio citado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Guadalajara, a 6 de marzo de 2023. LA DELEGADA PROVINCIAL, María Susana Blas Esteban.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
REUNIDOS:
Por la Parte Empresarial:
D. ALFREDO MORENO BATANERO
D. FÉLIX CUADRADO DUQUE
D. JUAN MANUEL RUIZ MANZANO
D. RAÚL ESTEBAN CARLERO
Por la Parte Sindical:
CC.OO. DE HABITAT
Dª. FÁTIMA PACHECO PACHE
U.G.T. - FICA:
D. JUAN LUIS MARTÍN ALBALATE
En la ciudad de Guadalajara, el día 15 de Febrero de 2023, los Sres. relacionados al inicio, alcanzan los siguientes acuerdos relativos al Convenio Colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara (Código de Convenio 19000105011981).
Primero.- En relación con el Incremento Económico establecido en el Artículo 27 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara, y en base al acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), publicado por la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de julio de 2022 (BOE de 05/08/2022), se acuerda, según lo establecido en el Artículo 52 del VI CGSC, actualizar las vigentes Tablas Salariales (Anexos VI y VII) y las Dietas (Anexo VIII) del año 2022 del Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara, incrementándolas en un 3,00% con efectos desde el día 1 de enero de 2023. Dichos Anexos se adjuntan a este Acta como parte inseparable de la misma.
Segundo.- En relación con lo establecido en el Artículo 52.bis del VI CGSC, relativo a la contribución empresarial al Plan de Pensiones Sectorial, las partes firmantes se comprometen a reunirse una vez se formalice dicho Plan a nivel estatal.
Tercero.- En cumplimiento del RD 713/2010, de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, las partes firmantes designan a Dª. Sonia Tierraseca Vizcaíno del Jurado Arbitral Laboral de Castilla La Mancha (Guadalajara), para que los acuerdos alcanzados en esta reunión se remitan electrónicamente a los Servicios Periféricos en Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a efectos de su publicación y registro.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, se firma este Acta en Guadalajara a 15 de Febrero de 2023.
ANEXO VI
TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS AÑO 2023
|
VI |
VII |
VIII |
IX |
X |
XI |
XII |
Salario Base |
33,58 € |
32,93 € |
32,80 € |
31,95 € |
31,12 € |
30,64 € |
30,46 € |
Plus Asist. y Activ. |
22,78 € |
22,41 € |
20,55 € |
17,72 € |
15,83 € |
15,83 € |
15,83 € |
Plus Extrasalarial |
6,05 € |
6,05 € |
6,05 € |
6,05 € |
6,05 € |
6,05 € |
6,05 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
Horas Extras |
12,80 € |
12,90 € |
12,42 € |
11,82 € |
11,29 € |
11,18 € |
11,12 € |
Julio y Navidad |
1.775,51 € |
1.732,93 € |
1.645,72 € |
1.585,77 € |
1.510,71 € |
1.484,26 € |
1.480,55 € |
Vacaciones 30 días |
1.775,51 € |
1.732,93 € |
1.645,72 € |
1.585,77 € |
1.510,71 € |
1.484,26 € |
1.480,55 € |
ANEXO VII
TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES AÑO 2023
NIVELES |
Salario Base |
Plus Asist. y Activ. |
Plus Extrasalarial |
Total Mes |
Vacaciones |
Extra Julio |
Total Año |
Nivel II |
1.424,76 € |
688,34 € |
124,69 € |
2.237,79 € |
2.537,09 € |
2.537,09 € |
32.226,96 € |
Nivel III |
1.208,07 € |
592,12 € |
124,69 € |
1.924,88 € |
2.140,87 € |
2.140,87 € |
27.596,29 € |
Nivel IV |
1.177,04 € |
588,25 € |
124,69 € |
1.889,98 € |
2.099,32 € |
2.099,32 € |
27.087,74 € |
Nivel V |
1.125,22 € |
519,77 € |
124,69 € |
1.769,68 € |
1.953,87 € |
1.953,87 € |
25.328,09 € |
Nivel VI |
1.018,02 € |
468,84 € |
124,69 € |
1.611,55 € |
1.768,69 € |
1.768,69 € |
23.033,12 € |
Nivel VII |
1.003,06 € |
459,99 € |
124,69 € |
1.587,74 € |
1.723,77 € |
1.723,77 € |
22.636,45 € |
Nivel VIII |
997,95 € |
422,40 € |
124,69 € |
1.545,04 € |
1.638,29 € |
1.638,29 € |
21.910,31 € |
Nivel IX |
973,84 € |
363,09 € |
124,69 € |
1.461,62 € |
1.582,12 € |
1.582,12 € |
20.824,18 € |
Nivel X |
948,48 € |
324,57 € |
124,69 € |
1.397,74 € |
1.505,80 € |
1.505,80 € |
19.892,54 € |
Nivel XI |
931,38 € |
324,57 € |
124,69 € |
1.380,64 € |
1.480,55 € |
1.480,55 € |
19.628,69 € |
Nivel XII |
928,72 € |
324,57 € |
124,69 € |
1.377,98 € |
1.478,92 € |
1.478,92 € |
19.594,54 € |
ANEXO VIII
Dietas 2023
La cuantía de las Dietas para el año 2023, será la siguiente:
NIVELES |
DIETA COMPLETA |
MEDIA DIETA |
I, II y III |
42,71 € |
14,48 € |
IV y V |
35,60 € |
14,09 € |
VI y VII |
35,24 € |
12,09 € |
Restantes Niveles |
31,85 € |
12,09 € |