AYUNTAMIENTO DE RIBA DE SAELICES
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Trascurrido el plazo de exposición al público y no habiéndose presentado reclamaciones, quedan elevados a definitivos los acuerdos provisionales del Ayuntamiento de fecha 23 de enero de 2023, de aprobación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por ocupación del Suelo, Vuelo y Subsuelo de la Vía Pública y modificación del artículo 5º, Base imponible, de la Ordenanza de la Tasa por el Suministro de Agua a Domicilio en esta localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto íntegro de las modificaciones aprobadas aparece en el anexo.
Contra los referidos acuerdos podrán los interesados interponer recurso Contencioso – Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.3.e) g) j) y l) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública u otros terrenos de carácter público local del Municipio.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o a quienes beneficien, si no se procedió a la oportuna autorización. Es decir:
— Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
— Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.
— Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja correspondiente.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas.
En los restantes casos las cuantías a aplicar serán las siguientes:
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SUPERFICIE OCUPADA
Por ocupación del suelo:
—Transformadores eléctricos, por cada m2 construido: _____ euros/año.
—Cajas registradoras o distribuidoras de líneas eléctricas, por unidad: _____ euros/año.
—Postes, columnas o puntales para sostener líneas eléctricas, por unidad: _____ euros/año.
—Básculas, por unidad: _____ euros/año.
—Aparatos para distribución de combustible: _____ euros/año.
—Máquinas de venta automática de cualquier producto, por unidad: _____ euros/año.
—Cajeros automáticos de entidades financieras, por unidad: _____ euros/año.
Por ocupación del vuelo:
—Líneas eléctricas o telefónicas aéreas o cables conductores (cualquier que sea el número de conductores), por metro lineal: _____ euros/año.
—Palomillas y montantes, por unidad: _____ euros/año.
—Acometidas eléctricas, por unidad: _____ euros/año.
—Transformadores aéreos, por unidad: _____ euros/año.
—Toldos e instalaciones análogas, por m2 o fracción: _____ euros/año.
—Terrazas, miradores, balcones que sobresalgan más de 0,40 metros de la línea de fachada, por m2 o fracción: _____ euros/año.
—Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en vuelo de la vía pública: _____ euros/trimestre.
Por ocupación del subsuelo:
—Líneas eléctricas subterráneas o cables conductores, por metro lineal: _____ euros/año.
—Tuberías para conducción de gases o líquidos por metro lineal: _____ euros/año.
—Transformadores subterráneos, por unidad: _____ euros/año.
—Tanques para combustibles u otros materiales, por m3: _____ euros/año.
— [...]
Otros aprovechamientos no incluidos en las cuantías anteriores:
— Suelo, por cada m2 o fracción: _____ euros/año.
— Vuelo, por cada m2 o fracción: _____ euros/año.
— Subsuelo: por cada m3 realmente ocupado: _____ euros/años.
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VÍAS ANEXAS
Según la distribución vial del Municipio, el Ayuntamiento podrá aplicar determinados suplementos sobre la cuantía a aplicar, esto es, en las calles principales del Municipio se aplicará un suplemento de __________ euros].
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitasen licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
No serán de aplicación bonificaciones para la determinación en la cuantía de la tasa.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos o, en su defecto, desde el mismo momento en que se realice materialmente el aprovechamiento real y efectivo.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y en tanto no se solicite su baja, el día primero de ____________ [período establecido en la cuantía (por años naturales)].
[A tenor del artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado].
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.
Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados (la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).
En supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, la tasa será recaudada mediante liquidación tributaria, debidamente notificada, e ingreso directo en la Tesorería Municipal por los términos y plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En supuestos de aprovechamiento ya autorizados, el cobro se efectuará a través de la correspondiente lista cobratoria, la cual habrá de ser debidamente aprobada por el órgano municipal competente previo trámite de información pública, mediante recibos de cobro periódico y vencimiento ___________, que habrán de ser satisfechos en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasa y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de enero de 1923, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.
TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO
MODIFICACIÓN
Artículo 5º CUOTA TRIBUTARIA:
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Cuota semestral, por acometida: 10 €
En Riba de Saelices a 1 de marzo de 2023.El Alcalde. Ricardo Villar.