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Luzón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
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Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
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Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
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Pardos
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Pareja
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
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Lunes, 06 Marzo 2023 08:03

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS, EN ESCUELA INFANTIL DE TORIJA. AYUDA-ESCUELA INFANTIL 2022

745

Resolución de Alcaldía n.º 2023-0175 de fecha 27 de febrero de 2023 relativo a la concesión de becas que sirvan de ayuda al pago de las tasas de la escuela infantil de Torija correspondientes del año 2022, por el procedimiento de concurrencia no competitiva.
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


745

SUMARIO:

Resolución de Alcaldía n.º 2023-0175 de fecha 27 de febrero de 2023 relativo a la concesión de becas que sirvan de ayuda al pago de las tasas de la escuela infantil de Torija correspondientes del año 2022, por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

TEXTO:

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS, EN ESCUELA INFANTIL DE TORIJA. “AYUDA-ESCUELA INFANTIL 2022”

El código de identificación que haya asigando la BDNS a la convocatoria es 678894

Art. 1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de ayudas que sirvan de ayuda a las familias en la escolarización de niños/as menores de tres años, matriculados en la Escuela Infantil “La Abejita” de Torija en la que se imparte el primer ciclo de Educación Infantil.

Art. 2. RÉGIMEN JURÍDICO

  1. Estas ayudas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 33 con fecha 16/02/2023, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Torija, aprobada en fecha 16/02/2023, y publicada en el BOP de Guadalajara.
  2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
  3. Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de:
  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La mera presentación de una solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de estas Bases.

Art. 3. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 3231.48000 del presupuesto de 2023, hasta el importe máximo de 12.000,00 €.

Art. 4. DESTINATARIOS/AS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los padres y madres de los niños y niñas menores de tres años matriculados en la Escuela Pública “La Abejita” de Torija en el período de enero a diciembre de 2022.

Art. 5. REQUISITOS DE LOS/LAS SOLICITANTES.

Los/las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronada en Torija toda la unidad familiar durante todo el período por el que se solicita la ayuda.
  2. Haber estado matriculado/a en la Escuela Infantil “La Abejita” durante un período mínimo de tres meses ininterrumpidos, en el año 2022
  3. No percibir ayudas u otros ingresos para la misma finalidad, que junto a esta subvención haga que se supere el coste del servicio. Deben comunicarse las ayudas que por este mismo concepto se hayan recibido, detallando el concedente, el destinatario y el importe recibido.
  4. Los/las solicitantes deben estar al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Torija, la Administración Estatal, Autonómica y la TGSS y hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  5. Para tener/mantener la condición de beneficiario, es necesario estar al corriente de pago de las cuotas mensuales de la Escuela Infantil y no tener ninguna deuda con el Ayuntamiento de Torija.
  6. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

Art. 6. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano competente para la instrucción del expediente es la concejalía de educación.

Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver será el Alcalde - Presidente; en virtud del artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Art. 7. SOLICITUDES.

  1. Se ajustarán al modelo oficial según el Anexo I y deberán ser cumplimentadas en letras mayúsculas de forma clara y legible. Estará firmada por ambos progenitores o quien esté al cargo de la guarda y custodia del menor. Se aportará junto al Anexo I la documentación especificada en mismo y el Anexo II firmado por ambos progenitores.
  2. Podrá solicitarse la ayuda para dos o más hermanos/as cumplimentándose una solicitud para todos los hermanos/as.
  3. Entre los datos que se requieren a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones, en el caso de que se considerara oportuno para la tramitación de la ayuda. Su inclusión en la solicitud supone la autorización expresa, a efectos de la Ley de Protección de datos, para la remisión por parte del Ayuntamiento de Torija de dichos mensajes y avisos.
  4. Todos los solicitantes con la presentación de la solicitud aceptan:
  • Que la dirección del centro educativo facilite al Ayuntamiento de Torija los datos necesarios de la familia solicitante, con el fin de establecer el grupo de adscripción de cuota de cada potencial beneficiario/a.
  • Que se crucen los datos de la solicitud con el padrón municipal y la gestión tributaria municipal, a los efectos de conocer si el solicitante y los potenciales beneficiarios están empadronados en el municipio de Torija y se encuentran al corriente de pago de los tributos locales.

Art. 8. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

  1.  Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
  2. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes
  • ANEXO I debidamente cumplimentado y firmado por los tutores legales, para todos los niños o niñas para los que solicita la ayuda, determinando en cada caso el tipo de jornada y estancia del menor, conforme a lo establecido en el artículo 10.3 de esta convocatoria.
  • ANEXO II debidamente firmado por los tutores legales.
  • IDENTIFICACIÓN de los padres o tutores que figuren en el libro de familia y convivan con el menor: DNI o documento equivalente/ Pasaporte o Tarjeta de Residencia o documento equivalente, vigentes a la fecha de su presentación.
  • LIBRO DE FAMILIA o en su defecto certificado de Bienestar Social que demuestre que el menor está a su cargo.
  • CERTIFICADO de Hacienda, Seguridad social y Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de estar al corriente en sus obligaciones.
  1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Art. 9. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL, RESOLUCIÓN DEFINITIVA, PLAZOS Y NOTIFICACIÓN

Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo de resolución y notificación será de seis meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Art. 10. IMPORTE DE LAS AYUDAS

La cuantía de la ayuda se calculará en función de la jornada y el régimen de estancia de cada uno de los menores, y no excederá en ningún caso del 20% del coste total de la tasa satisfecha en el período que abarca la convocatoria.

Los porcentajes para la asignación de las cuantías serán los siguientes:

J1- Jornada de 4 horas en régimen de estancia única: 8%

J2- Jornada de 4 horas en régimen de estancia y comida: 13%

J3- Jornada de 8 horas en régimen de estancia y comida: 18%

J4- Jornada de 8 horas en régimen de estancia, desayuno y comida: 20%.

El porcentaje se aplica exclusivamente sobre la suma de las tasas mensuales que se han abonado al Ayuntamiento en concepto de guardería, de conformidad con la Ordenanza reguladora, en el año 2022; quedando excluidos el importe de la matrícula y cualquier otro servicio extraordinario liquidado.

En el caso que la cuantía de la partida presupuestaria sea insuficiente para atender las solicitudes presentadas se reducirán porcentualmente todas las ayudas hasta el límite de la misma.

Art. 11. ABONO DE LAS AYUDAS

  1. Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Torija realizará el pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta del ANEXO I.
  2. Para que se realice el pago debe aportarse al Ayuntamiento TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN ESTA CONVOCATORIA.

Art. 12. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda (incluidas las ayudas de otras administraciones al alumno con la misma finalidad) deberá ser inmediatamente comunicada al Ayuntamiento de Torija, y podrá dar lugar a la modificación (incremento, reducción o supresión) de la subvención otorgada.

Art. 13. CONTROL Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas a la escolarización, no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Torija

Art. 14. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 15. POSIBILIDAD DE REFORMULAR

No se contempla

Art. 16. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

En Torija, el Alcalde-Presidente, D. Rubén García Ortega.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN LA ESCUELA INFANTIL “LA ABEJITA” DE TORIJA AÑO 2022

Datos de los/las solicitantes:

NOMBRE Y APELLIDOS PADRES O TUTORES (Especifique la relación: Madre, Padre, Tutor 1, Tutor 2)

IDENTIFICACIÓN (DNI/NIE/PASAPORTE)

 

 

 

 

DOMICILIO

POBLACIÓN

 

 

CORREO ELECTRÓNICO DE AMBOS

TELÉFONO MÓVIL DE AMBOS

 

 

 

 

MEDIO DE NOTIFICACIÓN ELEGIDO (marcar X)

CORREO ELECTRÓNICO (ponerlo):

 

PAPEL

 

Datos de los/las menores

NOMBRE Y APELLIDOS

FECHA DE NACIMIENTO

TIPO DE JORNADA ESTANCIA(J1 J2 J3 J4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por medio de este Anexo, solicito participar en la convocatoria de AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS, en la ESCUELA INFANTIL DE TORIJA, conforme a la presente convocatoria, manifestando que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas, para lo cual aporto la siguiente documentación:

  • Copia del documento de Identificación de los padres o tutores que figuren en el libro de familia y convivan con el menor: DNI o documento equivalente/ Pasaporte o Tarjeta de Residencia o documento equivalente, vigentes a la fecha de su presentación.

  • Copia del Libro de familia o en su defecto certificado de Bienestar Social que demuestre que el menor está a su cargo.

  • Certificado de Hacienda y Seguridad social y Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de estar al corriente en sus obligaciones.

Por la presente acepto la ayuda solicitada y solicito que sea ingresada en la cuenta:

IBAN

 

ES                                             

LA SOLICITUD SERÁ FIRMADA POR AMBOS PADRES O TUTORES/AS QUE FIGUREN EN EL LIBRO DE FAMILIA (O DOCUMENTO EQUIVALENTE) Y CONVIVAN CON EL MENOR. EN OTROS SUPUESTOS, POR EL ÚNICO PADRE O TUTOR/A QUE FIGURE EN EL LIBRO DE FAMILIA O CONVIVA CON EL MENOR.

En Torija a de de 2023

 

 

 

 

Firma Padre/Madre Tutor 1

 

 

 

 

Firma Padre/MadreTutor2

 

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

Por medio de este documento declaro que NO concurren en nosotros las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

SERÁ FIRMADA POR AMBOS PADRES O TUTORES/AS QUE FIGUEREN EN EL LIBRO DE FAMILIA (O DOCUMENTO EQUIVALENTE) Y CONVIVAN CON EL MENOR. EN OTROS SUPUESTOS, POR EL ÚNICO PADRE O TUTOR/A QUE FIGURE EN EL LIBRO DE FAMILIA O CONVIVA CON EL MENOR.

En Torija a de de 2023

 

 

 

Firma Padre/Madre Tutor 1

 

 

 

Firma Padre/MadreTutor2

En Torija, a 2 de marzo de 2023. El Alcalde-Presidente, D. Rubén García Ortega

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