AYUNTAMIENTO DE UJADOS
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 08/11/2022, sobre:
.-expediente de modificación de crédito. transferencia entre aplicaciones. Nª01/2022
Baja en aplicaciones de gastos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
338 227 450 600
|
Trabajos otras empresas Inversión TOTAL |
200,00 1.600,00 1.800,00 |
Altas en aplicaciones de gastos:
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
920 227 |
Admito. general
TOTAL |
1.800,00
1.800,00
|
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Ujados a 21 de febrero de 2.023.- El Alcalde.- Fdo: Juan Carlos Alonso Santos