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Campillo de Ranas
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Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Martes, 21 Febrero 2023 08:02

CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PLAZAS DE ALUMNO/A-TRABAJADOR/A , PARA EL PROGRAMA RECUAL

529

convocatoria y bases de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo para la provisión de 8 plazas de ALUMNO/A-TRABAJADOR/A , para el programa de recualificación y reciclaje profesional 2022 denominado ?MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN? adscrito al CERTIFICADO DE PROFESONALIDAD EOCB0208 del área profesional de ALBAÑILERIA Y ACABADOS
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


529

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2023-0128 de fecha 16 de febrero de 2023 la convocatoria de selección de alumnos trabajadores del programa de recualificación y reciclaje profesional 2022 denominado “MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN” adscrito al CERTIFICADO DE PROFESONALIDAD EOCB0208 del área profesional de ALBAÑILERIA Y ACABADOS de la familia profesional de EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, junto con las Bases que regirán la convocatoria del proceso de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo para la provisión de 8 plazas de ALUMNO/A-TRABAJADOR/A , para el programa RECUAL 2022: “MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN”, exp. FPRC/2022/19/009, FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: EOCB0208 (Nivel 1) regulado por el R. Decreto 644/2011, de 9 de mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de agosto y acogido a la subvención de las Órdenes citadas con anterioridad, que prestará sus servicios en el Ayuntamiento de Molina de Aragón, se abre un plazo que será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara para la presentación de solicitudes de participación. 

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

Bases de selección ALUMNO/A-TRABAJADOR/A DEL PROGRAMA RECUAL “MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN”:

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la convocatoria  para la creación de una Bolsa de Trabajo para la provisión de 8 plazas de ALUMNO/A-TRABAJADOR/A, de personal laboral temporal del Programa de Recualificación profesional RECUAL de 2022, para su posterior contratación en el desarrollo de las actuaciones recogidas en el programa para la recualificación y el reciclaje profesional “MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN” (especialidad formativa: OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS, adscrito al CERTIFICADO DE PROFESONALIDAD EOCB0208), promovido por el Ayuntamiento de Molina de Aragón (Guadalajara), subvencionado por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha en base a la Orden 163/2018 de 12 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, a la Resolución de 20/07/2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2022 y a la Resolución de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara, de fecha 14/12/2022, por la que se concede a este ayuntamiento una subvención por importe de 100.925,76 euros para la realización de dicho programa, con número de expediente FPRC/2022/19/009.

.2. – Los puestos de trabajo a seleccionar serán los siguientes:

El programa RECUAL " MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN "  exp. FPRC/2022/19/009  tiene los siguientes datos:

OCHO PLAZAS DE ALUMNO/A-TRABAJADOR/A:

MUNICIPIO

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

FICHA

MOLINA DE ARAGÓN

" MOLINA, UN ENTORNO SALUDABLE DE SOCIALIZACIÓN "

OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS

EOCB0208

Dichas plazas están dependerán directamente de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue.

SEGUNDA.- MODALIDAD DEL CONTRATO

La modalidad del contrato será la de contrato para la formación y reciclaje profesional, durante el periodo del programa, acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la recualificación y reciclaje profesional, y se establecen las bases de la formación profesional dual; y por la normativa específica incluida en la Orden 163/2018 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 12 de noviembre). Se establece previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo, así como la correspondiente oferta en la Oficina de Empleo.

La jornada de trabajo será a tiempo completo, incluyendo aprendizaje, cualificación y trabajo productivo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía, y tendrá una duración de 6 meses.

TERCERA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos veinticinco años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Se considerará que una persona tiene 25 años cuando cumpla tal circunstancia el último día de finalización plazo para la presentación de Instancias.

d) Carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes), de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional del puesto de trabajo objeto del programa de Recualificación profesional Recual - 2022.

e) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del programa.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

 g) Ser desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados/as registrados/as en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento de presentación de solicitudes e incorporación al Programa RECUAL con la formalización del contrato.

h) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.

i) Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se consideran como colectivos prioritarios para participar en el programa de formación en alternancia con el empleo: los parados de larga duración, los mayores de 45 años, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social, las personas víctimas de terrorismo y las mujeres víctimas de violencia de género que tendrán prioridad absoluta.

La selección del/a alumno/a trabajador/a vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.

CUARTA. – FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para las plazas a que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento Molina de Aragón, y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas), o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, o bien a través de la sede electrónica, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Molina de Aragón (https://molina-aragon.es)

El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación por correo electrónico dirigido al Ayuntamiento de Molina de Aragón a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, sede electrónica y página web del Ayuntamiento.

  La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Instancia de solicitud (ANEXO II).
  • Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos/as de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros/as) o, en su caso, pasaporte.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Certificado de vida laboral actualizado.
  • Currículum Vitae, donde acreditará los méritos establecidos en la BASE SEXTA.

La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.

El/la participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido/a del mismo.

Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas de Alumnos/as-Trabajadores/as ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de QUINCE DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de TRES días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

SEXTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN

El proceso de selección de los/as 8 alumnos/as se estructurará en dos fases de carácter eliminatorio: La primera fase consistirá en la realización de un ejercicio práctico con el objetivo de garantizar el aprovechamiento formativo del programa y posibilitar la inserción laboral adecuada de los participantes. La segunda fase, de concurso, consistente en la valoración de los méritos válidamente acreditados.

Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género tendrán prioridad absoluta, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 de la Orden de 11/12/2018, siempre que cumplan los requisitos de formación de acceso, si en el Programa RECUAL se va a impartir un Certificado de Profesionalidad, que así lo requiera.

A.- Fase de realización de un ejercicio práctico.-  todos los/as aspirantes admitidos/as conforme a lo referido en la base Quinta serán convocados/as a la realización de un ejercicio práctico.

El ejercicio práctico versará sobre las aptitudes de los/as aspirantes para el desempeño de las funciones propias de los puestos de Alumno/a-Trabajador/a del Programa RECUAL, se valorará la comprensión oral y escrita. Consistirá en responder a 5 preguntas cerradas o con 3 ó 4 respuestas alternativas, que puntuará 2 puntos cada una y en la que solo una de ellas será la correcta, sin que resten las respuestas erróneas. Las preguntas valorarán la comprensión oral básica narrativa o de ejecución de instrucciones. El tiempo de duración global de la prueba será de 30 minutos.

El objetivo es que los aspirantes seleccionados puedan cursar con aprovechamiento los módulos teóricos y prácticos de la especialidad.

El Tribunal de Selección tendrá facultades para determinar el número de respuestas correctas que supongan la superación de la prueba.

La puntuación máxima de esta fase no podrá exceder de 10 puntos.

Será eliminatorio para todos los aspirantes que no superen los 5 puntos, no formando parte de la bolsa de empleo.

B.- Fase de valoración de méritos. - Los/as aspirantes que hayan superado el ejercicio práctico (mínimo 5 puntos) pasarán a esta fase de valoración de méritos y serán valorados/as hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con las puntuaciones reseñadas en el ANEXO I.

Se entiende por “RESPONSABILIDADES FAMILIARES” hijo a cargo,  menores de veinticinco años que convivan con sus padres y se encuentren a cargo de los mismos, por encontrarse estudiando o no poseer ingresos propios, y mayores con discapacidad o personas dependientes. A estos efectos, solo se consideran cargas familiares las personas que estén empadronadas en la misma vivienda que el solicitante.

No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial, que deberá aportarse en todo caso junto con la solicitud, quedando acreditado el pago de los mismos.

Se acreditará mediante la presentación del libro de familia. Para otras personas dependientes se acreditará mediante documentación al efecto y volante de convivencia.

La acreditación de convivencia para solicitantes empadronados en este municipio se comprobará de oficio por el Ayuntamiento.

Se entiende por “PARADO DE LARGA DURACIÓN” (PLD) Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha

Para la valoración de méritos además se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla:

Aspirantes, PLD que hayan permanecido inscritas al menos 18 meses, dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de registro de la oferta 1,5 puntos.

Aspirantes, PLD que hayan permanecido inscritas al menos 24 meses, dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de registro de la oferta 2 puntos.

Para acreditar la circunstancia de “PARADO DE LARGA DURACIÓN” ha de aportarse informe de periodos de desempleo emitido por la oficina de empleo.

La situación de EXCLUSIÓN SOCIAL se acreditará mediante informe al efecto de trabajador/a social (Servicios sociales JCCM o Centro de la Mujer)

Personas con DIVERSIDAD FUNCIONAL, han de acreditar tal circunstancia aportando la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Las VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en las oficinas de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la oficina de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación.

La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008- B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Instituto de la Mujer (vigencia 2 años).

Para la obtención de puntuación por “EXPECTATIVAS LABORALES” (hasta 8 puntos), han de aportarse:

.- DIPLOMAS O CERTIFICADOS DE CURSOS Y ACCIONES FORMATIVAS de materias relacionas con la albañilería y construcción en los que figure la duración y el contenido (hasta 4 puntos).

.- DOCUMENTO PERSONALÍSIMO (MANUSCRITO Y FIRMADO) CON EXPECTATIVAS LABORALES,  que recoja al menos los siguientes aspectos:

1.- Presentación personal y laboral del aspirante.

2.- Que pretende el aspirante participando en este programa.).

3.- Las posibilidades de encontrar trabajo (a la finalización del Recual, en esta zona…)  

Se valorará por el tribunal de selección con hasta 4 puntos, siendo el objetivo conocer el nivel de vinculación con el programa y su responsabilidad ante el proyecto.

SEPTIMA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN

El Tribunal de Selección para la creación de la Bolsa de Trabajo estará compuesto por 5 miembros (Presidente, Secretario y 3 Vocales), funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, designados/as por el Ayuntamiento de Molina de Aragón, así como los/as suplentes respectivos/as, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los/as miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.

OCTAVA.- CALIFICACIÓN

La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada una de las dos fases del proceso selectivo.

En caso de empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra “V” (Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado BOP Núm. 153 Lunes 28 de junio de 2021).

El Tribunal propondrá a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación la contratación de los/as aspirantes seleccionados/as con mayor puntuación para los puestos de Alumno/a-trabajador/a ofertados. En ningún caso el Tribunal de Selección podrá proponer más aspirantes que puestos existentes. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una Bolsa de Empleo por orden de puntuación.

La resolución de la calificación final, así como la propuesta de contratación se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días hábiles para formular reclamaciones. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la calificación final y la propuesta de contratación, que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

NOVENA.- RELACIÓN DE ASPIRANTES Y PUNTUACIÓN. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

1. Una vez terminada la selección de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios y Página Web del Ayuntamiento, precisándose que el número de seleccionados/as no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

2. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración (Registro Municipal), dentro del plazo de tres días hábiles desde que se publican en el Tablón de Anuncios, sede electrónica y página Web del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DECIMA.- FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO

Los/as aspirantes pasarán a formar parte, por orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del/a aspirante seleccionado/a para el Programa de Recualificación profesional - RECUAL 2022.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la Bolsa del/a trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los/as aspirantes que sean llamados en virtud de la Bolsa de Empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo y en el momento de su contratación

UNDECIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Molina de Aragón con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de Molina de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.

DUODECIMA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.

Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto la Orden 163/2018, de 12/11/2018, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional (DOCM nº 224, de 16/11/2018), y la Resolución de 20/07/2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, , así como por lo dispuesto en la legislación de régimen local sobre selección de personal y en la relativa la selección de personal al servicio de las administraciones públicas que resulte de aplicación directa o supletoria.

En Molina de Aragón, a 17 de febrero de 2023 El Alcalde-Presidente,  Fdo. Fco. Javier Montes Moreno

Anexo I  BAREMACIÓN BOLSA DE EMPLEO

COLECTIVOS PRIORIZADOS (12 puntos)

Responsabilidades familiares

Máximo 3 puntos

Hijos/as hasta 20 años

2 puntos

Hijos/as de 20 hasta 25 años

1 punto

Otras personas dependientes

2 puntos

Personas mayores de 45 años

Máximo 2 puntos

Personas mayores de 45 años y hasta 52 años

2 puntos

Personas de 52 años o más

1 punto

Parados de larga duración (12/18m)

Máximo 2 puntos

Parados de larga duración (12/18m)

1 punto

Parados de larga duración (18/24m)  

1,5 puntos

Parados de larga duración (24/36m)  

2 puntos

Personas en situación de exclusión social 

3 puntos

Víctimas de terrorismo

1 punto

Personas con diversidad funcional

(igual ó >33%)

1 punto

Víctimas de violencia de género

**

 

EXPECTATIVAS LABORALES (8 puntos)

Cursos relacionados con albañilería

Hasta 4 puntos

De 10 a 40 horas

0,5 por curso

A partir de 41 horas

1 punto por curso

Aportación de documento manuscrito con expectativas laborales

Hasta 4 puntos

Las RESPONSABILIDADES FAMILIARES se acreditan mediante libro de familia, otras personas dependientes mediante documentación al efecto y volante de convivencia

Para puntuar como PARADO DE LARGA DURACIÓN ha de aportarse informe de periodos de inscripción emitido por la oficina de empleo

La situación de EXCLUSIÓN SOCIAL se acreditará mediante informe al efecto de trabajador/a social (Servicios sociales JCCM o Centro de la Mujer)

**Las víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en las oficinas de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la oficina de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación.

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO

PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE ALUMNOS TRABAJADORES

NOMBRE Y APELLIDOS

 

NIF-NIE

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

DOMICILIO

 

LOCALIDAD

 

CODIGO POSTAL

 

TELÉFONO

 

TELÉFONO MÓVIL

 

         

DOCUMENTACION QUE APORTA:

  • Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.

 

  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.

 

  • Certificado de vida laboral actualizado.

 

  • Documentación acreditativa de los méritos y circunstancias alegados conforme al anexo I.

_______________________________________________________

___________________________________________________________

  • Otra documentación:

 

COMPROMISOS:

1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en la bolsa de trabajo de alumnos trabajadores en el Programa de RECUAL FPRC/2022/019/009, promovido por el Ayuntamiento de Molina de Aragón  y la JCCM.

2. El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo en la bolsa de trabajo de alumnos trabajadores en el Programa de RECUAL  FPRC/2022/019/009 a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.

3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.

En                                       , a            de                          de  2023.

 

Firma

 

 

Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Molina de Aragón (Guadalajara)

De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR) y la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales aportados serán incorporados y tratados en un fichero de carácter administrativo, pudiendo ejercerse  los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Registro General del Ayuntamiento de Molina de Aragón Plaza España nº 1 C.P. 19300.

Puede consultar más información sobre el tratamiento de datos en la dirección web: https://molina-aragon.sedelectronica.es/privacy.1

 

   

Información adicional

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  • Municipios: Molina de Aragón
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