AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial por el que se procede a la Derogación del Reglamento de Funcionamiento y Admisión del Centro de Formación y Negocio, siendo el texto que se procederá a derogar el siguiente que a continuación se detalla:
“ REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ADMISIÓN DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y NEGOCIO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES .
Artículo 1.- Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Centro de Formación y Negocio, propiedad del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, así como los derechos y obligaciones de sus usuarios o beneficiarios. Corresponde al Ayuntamiento de Yunquera de Henares, como entidad gestora de la puesta en marcha y funcionamiento del Centro de Formación y Negocio, la aprobación y, en su caso, modificación del presente Reglamento.
Artículo 2.- Definición del Centro de Iniciativas Empresariales.
El Centro de Formación y Negocio es una acción impulsada por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, con el objetivo de fomentar el desarrollo de iniciativas emprendedoras y proporcionar un espacio de gestión y apoyo administrativo a las nuevas empresas.
El Centro de Formación y Negocio alquilará temporalmente el uso de un espacio a las nuevas empresas beneficiarias y estas, además, podrán disfrutar de una serie de servicios básicos y otros opcionales.
El Centro de Formación y Negocio se constituye como un espacio físico, de iniciativa pública, cuyo objeto es facilitar el establecimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas o la viabilidad de empresas ya existentes, para su posterior inserción en el mercado.
El objetivo fundamental es el apoyo a la creación de nuevas empresas y a la continuidad de las ya creadas. Así como a proyectos de autoempleo que, por su viabilidad, puedan contribuir en términos económicos, comerciales, de empleo, etc., al desarrollo del municipio, favoreciéndose aquellos que, por su interés social o estratégico, así se determinen.
Por otra parte, se pretende desarrollar un tejido empresarial complementario del existente en la estructura económica actual de nuestro municipio.
El Centro de Formación y Negocio ofrece los siguientes servicios:
El Centro de Formación y Negocio consta de zonas comunes y zonas privativas, entre estas últimas se encuentran las siguientes superficies:
DESPACHOS PLANTA BAJA:
- Despacho 1: 180,65 m2 .
- Aula 1: 60,00 m2 .
- Aula 2: 40 m2 .
DESPACHOS PLANTA ALTA:
- Despacho 1: 23,95 m2 .
- Despacho 2: 15,90 m2 .
- Despacho 3: 31,40 m2 .
- Despacho 4: 25,35 m2 .
- Despacho 5: 55,05 m2 .
- Taller de cocina: 40,00 m²
TÍTULO SEGUNDO.
SELECCIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES
Artículo 3.- Beneficiarios.
Se considerarán como candidatos aquellos proyectos de creación de negocio y empresas en funcionamiento, que cumplan los requisitos previos que se expresan en el artículo 4 de este reglamento y cuyo proyecto empresarial sea considerado viable. Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las funciones declaradas.
Artículo 4.- Requisitos previos.
a) El Centro de Formación y Negocio está destinado a empresas de nueva o reciente creación y a otras empresas que, aunque ya consolidadas fuera del municipio, vayan a desarrollar una actividad novedosa o innovadora en el mismo. Para la consideración de empresa de nueva o de reciente creación se tomará la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución por parte del correspondiente notario, en caso de sociedades, y para el caso de personas físicas, la fecha más antigua entre la del alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos. Se prestará especial atención en la verificación de la antigüedad del negocio declarada.
b) Las empresas candidatas han de ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, es decir PYME, definidas según la Recomendación 2003/361/C de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, (Diario Oficial L 124 de 20/5/2003, entrada en vigor desde el 1/1/2005), preferentemente autónomos o empresas de economía social, según los criterios que se establecen por la Comunidad de Castilla-La Mancha»
Artículo 5.- Actividades excluidas.
Actividades que generen usos que perjudiquen el desarrollo normal del Centro de Formación y Negocio y la convivencia en el mismo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
No podrán impartirse cursos de formación por personas que carezcan de la cualificación y titulación oficial suficiente y adecuada. Además, deberán justificar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, así como con la Seguridad Social.
Artículo 6.- Petición.
El proceso de selección se considerará iniciado desde la fecha en que se presente la documentación completa, entre la que se incluirá una solicitud firmada por un representante de la empresa. Se articularán unas fichas de petición de información con objeto de facilitar contactos posteriores (Anexo 1) .
Artículo 7.- Punto de información.
El Ayuntamiento de Yunquera de Henares se constituye como punto de información y departamento responsable de la selección de los proyectos empresariales que van a incorporarse al Centro de Formación y Negocio. Garantizará la transmisión de los datos necesarios para que el promotor conozca las instalaciones, los servicios que se prestan, las características del contrato de alquiler de los locales, los precios vigentes y la metodología del proceso selectivo. A los promotores que deseen iniciar el proceso selectivo, se les facilitará la siguiente documentación: Reglamento regulador del funcionamiento y plano del centro.
Artículo 8.- Documentación exigida.
a) Se considerará completa la documentación cuando aporte los elementos imprescindibles para el estudio de la propuesta. Estos vienen expresados en la solicitud de locales (Anexo 2).
En concreto, se acompañará a la solicitud:
1. Copia compulsada del DNI del promotor o CIF de la empresa,
2. Currículo vital del promotor o promotores.
3. Plan de empresa (acompañando justificantes de los datos económicos registrados por la empresa, en caso de que la empresa ya esté en funcionamiento), incluido su Plan de viabilidad. En el Anexo 3 figura una guía para su realización.
4. Copia compulsada de la escritura de constitución debidamente registrada (para el caso de sociedades) y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (para el caso de personas físicas).
5. Declaración censal de alta en el Censo de Obligaciones Tributarias o en el censo que lo sustituya (modelo 036).
6. Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
7. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar con la Administración (art. 60 TRLCSP).
b) Únicamente las empresas no constituidas podrán entregar los dos últimos documentos, junto con el CIF, con una antelación mínima de cinco días hábiles previos a la firma del contrato, siéndoles conservada la fecha de la solicitud.
Artículo 9.- Lugar de entrega de solicitudes.
La solicitud, acompañada de la documentación, deberá entregarse en el Ayuntamiento de Yunquera de Henares (Plaza Mayor, n.º 1. 19210. Yunquera de Henares), o en el lugar que este disponga. Como comprobante de recepción, se entregará un duplicado de la solicitud con fecha y sello del Registro del Ayuntamiento.
Si del examen de la documentación aportada se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o que al misma no está completa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin mas trámite.
La presentación de la solicitud supone la aceptación del contenido del presente reglamento.
Artículo 10.- Estudio de proyectos.
a) El Ayuntamiento de Yunquera de Henares se ocupará del estudio e informe previo de las solicitudes de admisión, así como, en su caso, de las prórrogas de permanencia y de la resolución de los conflictos de convivencia entre las empresas o empresarios que ocupen el Centro de Formación y Negocio.
b) Durante el tiempo de estudio de los proyectos, se podrán exigir cuantos datos se precisen para la correcta valoración de los mismos. No se considerarán imputables al Ayuntamiento de Yunquera de Henares, las posibles demoras en el proceso producidas por la tardanza en aportar los datos mencionados.
Artículo 11.- Concurrencia de solicitudes.
A efectos de la selección, se considerará que una serie de proyectos concurren en la solicitud de un local cuando, se disponga, en un plazo inferior a un mes, de la documentación completa de dos o más proyectos, orientados hacia un mismo local. En este caso, los proyectos concurrentes serán sometidos a una fase de baremación, regulada en el artículo 13, en el que se ponderarán determinados criterios.
Artículo 12.- Dictamen de viabilidad.
a) El estudio de la viabilidad del proyecto recoge el análisis de las áreas fundamentales del negocio extraídas de los datos y planteamientos del plan de negocio. La ficha técnica de evaluación, que recoge las puntuaciones otorgadas a cada una de las áreas, figura en el anexo 5. El informe técnico que contempla la evaluación citada y la justificación de las puntuaciones, es el denominado Dictamen de viabilidad y su estructura se acompaña en el anexo 4.
b) Asimismo, se podrá incorporar la valoración de otras circunstancias que comporte la petición, tales como interés público, oportunidad, conveniencia o necesidad para la empresa, etc. Este factor se valorará de igual forma que el resto de áreas del citado anexo 5.
Artículo 13.- Baremo selectivo.
Para los casos en que se produzca concurrencia de solicitudes, los proyectos que sean considerados beneficiarios, a efectos del artículo 3, y que hayan recibido los informes favorables citados en el artículo 12, serán ponderados considerando los siguientes criterios:
- Proyección futura/viabilidad.
- Antigüedad del negocio.
- Tipo de actividad desarrollada o prevista.
- Número de empleos que crea.
- Fomento del empleo en colectivos desfavorecidos.
- Empresas de economía social.
- Situación personal y laboral de los promotores.
Los paneles de puntuación serán los siguientes:
a) La puntuación acerca de la proyección futura será recogida del Dictamen de viabilidad. Podrá sumar un máximo de 5 puntos por este concepto. Además, la solicitud por parte de emprendedores que hayan realizado un programa formativo de autoempleo/creación de empresas, será valorada con 3 puntos.
b) Los proyectos de nueva creación serán valorados con 2 puntos; los que tengan una antigüedad de menos de un año, 1,5 puntos; de 1 a 2 años, B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 132 LUNES, 2 DE NOVIEMBRE DE 2015 27 0,5 puntos, y 0,25 puntos, proyectos con antigüedad de 2 a 3 años o superior.
c) Si la actividad que se desarrolla, o que se pretende desarrollar, es de servicios avanzados (consultoría, ingeniería, I+D, estudios, etc.), 2 puntos, y si es industrial, 1 punto.
d) Se consignará 1 punto por cada contrato indefinido creado, salvo que el trabajador contratado estuviera empadronado en el municipio de Yunquera de Henares con una antigüedad de dos años, que se otorgará 1,5 puntos. El máximo permitido en este apartado será de 4,5 puntos. Si el trabajador no es contratado a jornada completa, a la puntuación se le aplicará el porcentaje de jornada que efectúe. A estos efectos, los socios trabajadores dados de alta en el Régimen de Autónomos serán asimilados a trabajadores indefinidos, cuando demuestren ocupar cargos de administración en la empresa.
e) Por cada trabajador contratado perteneciente al colectivo de mayores de 45 años, parados de larga duración, mujeres, discapacitados o jóvenes menores de 30 años, 1 punto. El máximo en esta categoría será de 4 puntos.
f) Si la empresa está constituida bajo la forma jurídica de, autónomo, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado, recibirá 1 punto.
g) Si el promotor, o un porcentaje mayor o igual al 50% de los socios, pertenecen a los colectivos anteriormente citados o provienen de una situación de desempleo, se agregará 1 punto. En el caso de promotores inscritos en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Yunquera de Henares con más de dos años de antigüedad, se agregarán 2,5 puntos.
En el caso de personas jurídicas, se agregarán 2 puntos si alguno de los socios se encontrase en el caso anterior.
En caso de producirse un empate entre los proyectos valorados, este se resolverá aplicando los siguientes criterios, que se aplicarán sucesivamente y por el orden que se citan, hasta que se produzca el desempate:
1.- La puntuación obtenida en el capítulo de proyección futura/viabilidad.
2.- Que la empresa tenga su domicilio social en Yunquera de Henares con una antigüedad mínima de 2 años.
3.- Que las personas responsables de la empresa de nueva creación estén empadronados en Yunquera de Henares, con una antigüedad mínima de 2 años.
4.- Si persiste el empate, se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas.
Artículo 14.- Resolución del proceso selectivo.
Concluido el proceso de selección conforme a lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente del Ayuntamiento de Yunquera de Henares procederá a realizar la adjudicación definitiva de los locales, basándose en los informes recibidos y, en su caso, en los resultados del baremo aplicado.
Artículo 15.- Comunicación del resultado del proceso selectivo.
Una vez resuelta la adjudicación, el Ayuntamiento de Yunquera de Henares notificará a los interesados el resultado de los informes y la decisión tomada. En el caso de que exista concurrencia de solicitudes para un mismo local, la comunicación deberá incluir el resultado de los informes, del baremo y la decisión tomada. El artículo 13 regula el uso y las características del baremo de selección aplicable en estos casos. En el Anexo 6, se adjunta el modelo de declaración jurada, en la que constarán los elementos que van a ser ponderados en el citado baremo. A partir de la notificación favorable, podrán ser exigidos los documentos que acrediten la veracidad de los datos expuestos en la declaración jurada.
Artículo 16.- Recursos y reclamaciones.
Contra la decisión tomada por el órgano competente, el interesado podrá reclamar o interponer recurso ante el Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
Artículo 17.- Firma de contrato y periodo de vigencia de adjudicaciones.
a) Una vez comunicada la decisión por parte del Ayuntamiento de Yunquera de Henares de conceder la adjudicación del local a la empresa, se procederá a firmar el contrato de arrendamiento que les unirá con la misma.
b) El plazo máximo desde la comunicación, que puede mantenerse una adjudicación a la espera de firma de contrato, será de un mes.
c) Se deberá ejecutar físicamente su ingreso e instalación en el Centro de Formación y Negocio en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato, salvo que circunstancias derivadas de las necesidades de la actividad lo imposibiliten.
Artículo 18.- Renuncia o finalización de periodo de vigencia de adjudicaciones.
En el caso de que una empresa renuncie al local, una vez le haya sido concedido o se agote el periodo de vigencia, perderá todo derecho sobre el mismo, pasándose a estudiar nuevas solicitudes o, en caso de concurrencia, se propondrá su adjudicación al siguiente proyecto más puntuado en la baremación.
Artículo 19.- Listas de espera y activación de solicitudes.
Aquellas solicitudes de beneficiarios que, aun siendo viables, no resultasen elegidas en el baremo y las que no han podido acceder al local por estar ocupado, integrarán la lista de espera a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes. La validez de las solicitudes será de un año natural, transcurrido el cual deberá reactivarse mediante nueva solicitud.
Artículo 20.- Vacantes.
La cobertura de locales libres se hará recurriendo a la lista de espera que el tipo de local haya generado y las solicitudes que puedan concurrir durante el proceso selectivo. Por deferencia a los proyectos cuya documentación haya sido estudiada, se pedirá agilidad a los responsables de las nuevas solicitudes para la presentación de los documentos que requieren informe, estableciéndose un plazo no superior a un mes.
TÍTULO TERCERO.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Artículo 21.- Tipo de contrato.
Los locales se asignarán en régimen de contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda y el consiguiente abono de unas tarifas mensuales, según la oficina o local contratado.
El precio de cada local se establecerá de acuerdo al valor de mercado de alquiler de los distintos espacios, reduciéndose en un 20%, según se indique en la ordenanza fiscal correspondiente.
Si el beneficiario de la adjudicación del local tuviera la condición de joven empresario, el precio a satisfacer tendrá una nueva reducción del 5%, que se sumará a la genérica del 20%. También se aplicará este descuento a los empresarios o empresas con sede social en Yunquera de Henares.
Artículo 22.- Traslados y ampliación del número de locales.
a) Las empresas interesadas en contratar un nuevo local del Centro de Formación y Negocio o que precisen de un traslado a un local diferente al que se les adjudicó por medio del contrato, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación y datos que hayan variado respecto de la que presentaron con anterioridad. Con ello, se iniciará el proceso selectivo, junto con las solicitudes que concurran en aquel, en igualdad de condiciones.
b) Las ampliaciones y traslados se diligenciarán en cláusula incorporada al contrato, de forma que no se haga variar el periodo de estancia máxima en el Centro de Formación y Negocio.
Artículo 23.- Modificaciones en las inscripciones registrales.
Las variaciones de forma jurídica, delegación de poderes, cambios sustantivos del paquete accionarial, ampliaciones o variaciones del objeto de la sociedad, etc., serán advertidos por los representantes o titulares del negocio y se incluirán en diligencia incorporada al contrato.
Artículo 24.- Duración del contrato.
a) La estancia máxima de las empresas establecida en el contrato de prestación de servicios es de tres años, no obstante y con el fin de apoyar aquellas empresas que necesiten algún tiempo más para la consolidación de su negocio, podrá incrementarse este plazo, hasta un máximo de tres años más, previa petición y justificación del interesado. La petición será formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización del mencionado contrato, en los términos que se establecen seguidamente. Estos plazos de estancia, previo informe, podrán ser ampliados por el órgano competente, en circunstancias excepcionales, y por cuestiones derivadas del interés social de la actividad desarrollada.
b) Las ampliaciones del periodo de estancia, sobre los dos reconocidos en el contrato, se diligenciarán en cláusula incorporada al contrato, definiendo el nuevo periodo de arrendamiento.
TÍTULO CUARTO.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 25.- Horario de funcionamiento del Centro de Formación y Negocio.
El Centro de Formación y Negocio estará en funcionamiento los doce meses del año. El horario que se determine podrá experimentar variaciones, en función de las necesidades del propio servicio. En todo caso, el horario figurará en los contratos que se suscriban con los interesados
Artículo 26.- Identificación.
Cualquier persona que acceda o permanezca en el Centro de Formación y Negocio estará obligada a identificarse y justificar su presencia en el mismo. Los usuarios/beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento de Yunquera de Henares la persona o personas que forman parte de cada empresa.
Artículo 27.- Custodia de llaves.
Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia, los adjudicatarios del Centro de Formación y Negocio deberán depositar una copia de las llaves de acceso a sus locales, en las dependencias del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
Artículo 28.- Modificación de estructura y diseño.
Los usuarios de las instalaciones del Centro de Formación y Negocio no podrán modificar las partes externas e internas de su local sin autorización previa. El Ayuntamiento de Yunquera de Henares destinará espacios o soportes para la ubicación de los carteles identificativos de las empresas del Centro de Formación y Negocio, de forma que estos se integren en el diseño de la señalización interior del edificio. La colocación de rótulos distintos de los aprobados o cualquier otra referencia a los diferentes locales del Centro de Formación y Negocio, no estará permitida en las fachadas, muros exteriores del mismo, ni en las zonas comunes.
Artículo 29.- Limpieza de zonas internas.
La limpieza de las zonas comunes es competencia de Ayuntamiento de Yunquera de Henares, siendo deber inexcusable de las empresas adjudicatarias mantener sus locales en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.
Artículo 30.- Notificación de deficiencias.
Es obligación de cualquier empresario o usuario del Centro de Formación y Negocio, comunicar al Ayuntamiento de Yunquera de Henares, cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común del recinto del Centro de Formación y Negocio.
Artículo 31.- Responsabilidad de uso de instalaciones.
El Ayuntamiento de Yunquera de Henares no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pudieran cometer personas extrañas al Ayuntamiento contra los enseres, bienes o efectos de las empresas. Igualmente, dicha Entidad no será nunca responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones de cada local, con excepción de las instalaciones generales y básicas del edificio.
Artículo 32.- Residuos:
a) Residuos sólidos: Toda empresa radicada en el Centro de Formación y Negocio está obligada a clasificar sus residuos y a depositarlos separadamente en los contenedores destinados para ello.
b)) Residuos especiales: El adjudicatario de un local se obliga a concertar un contrato de evacuación de residuos especiales, no domésticos, en el caso de que los hubiese (tóneres, cartuchos, pilas, etc.).
Artículo 33.- Almacenaje.
Por motivos de seguridad, se prohíbe a los ocupantes de las empresas instaladas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, accesos o zonas de paso, teniendo que estar estas siempre libres para el buen funcionamiento del Centro de Formación y Negocio.
Artículo 34.- Aula de formación.
El aula de formación y la sala de reuniones del Centro de Formación y Negocio podrán utilizarse por todas las empresas del Centro, cuando no se encuentren ocupados. Su uso se hará, en este caso, por riguroso orden de petición. La utilización de las mismas atenderá a un criterio de racionalidad en cuanto a horarios, frecuencia de uso, cuidado de instalaciones y equipos, etc.
En los casos en que las empresas del Centro de Formación y Negocio pretendan ejercer actividades lucrativas (cobren asistencia o cualquier otro beneficio), se les aplicará las exacciones correspondientes por uso del espacio ocupado durante el tiempo en que se imparta la formación. Esta exacción se fijará anualmente por el órgano competente del Ayuntamiento de Yunquera de Henares. En ningún caso, se aplicará a las empresas del Centro canon ni tasa alguna por el uso del equipamiento de la sala.
Artículo 35.- Prohibiciones y limitaciones.
Las siguientes actividades están expresamente prohibidas para los cesionarios u ocupantes del Centro de Formación y Negocio:
• El uso de cualquier material no permitido por las normas de seguridad e higiene.
• Está prohibido ejercer en el Centro de Formación y Negocio toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre, nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes. El uso de cada local del Centro no debe implicar ninguna molestia anormal (aunque fuere excepcional), en relación con las actividades proyectadas en el mismo.
• El uso de todo o parte de cualquier local del Centro de Formación y Negocio como vivienda o cualquier otro uso no permitido.
• La práctica en cualquier parte del Centro de Formación y Negocio de cualquier profesión, comercio o actividad no previstos en el contrato de prestación de servicios o autorizados previamente o contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, y la organización de cualquier tipo de manifestaciones políticas, sindicales y/o religiosas.
• Queda prohibida la distribución de propaganda de cualquier tipo fuera de las superficies cedidas de los locales.
• De forma general, los cesionarios de los locales no deben, en forma alguna, perturbar el ambiente del Centro de Formación y Negocio mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los restantes ocupantes.
TÍTULO QUINTO.
GESTIÓN DEL CENTRO DE INICIATIVAS
EMPRESARIALES
Artículo 36.- Gestión del Centro de Formación y Negocio.
El Ayuntamiento de Yunquera de Henares creará una «Mesa para la Gestión del Centro de Formación y Negocio» que, como su nombre indica, se encargará de la gestión técnica del centro, aplicando normas de convivencia, pautas de utilización de espacios comunes, etc. La gestión meramente ordinaria corresponde a la Alcaldía o a quien esta designe.
Entre las competencias de la mesa está la de proponer a la Alcaldía la adjudicación definitiva de los locales, previo proceso selectivo según se establece en el presente reglamento. Para elevar su propuesta podrá incorporara a sus reuniones personal técnico y/o jurídico para su asesoramiento, con voz pero sin voto.
La composición de la mesa es la siguiente:
Presidente: Uno de los representantes del grupo Socialista.
Vocales: Dos representantes del grupo municipal Socialista, de los cuales, uno será su presidente; dos representantes del grupo municipal Popular y un representante del grupo municipal Ahora Yunquera.
Secretario: El de la Corporación, o persona en quien delegue, que tendrá voz, pero no voto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Legislación aplicable.
Lo no regulado en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa que resulta de aplicación.
Segunda. Entrada en vigor.
Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del siguiente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Yunquera de Henares, a 6 de Febrero de 2023. Fdo: D. Lucas Castillo Rodríguez. Alcalde-Presidente