AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
411
Resolución de Alcaldía 2023-0075 de fecha 30 de enero de 2023 del Ayuntamiento de Brihuega por la que se aprueba definitivamente expediente de Delegación de Competencias del Alcalde.
TEXTO:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento | Fecha/N.º | Observaciones |
Decreto de la Alcaldía 2019-0256 | 25/06/2019 | |
Decreto de la Alcaldía 2020-0866 | 18/11/2020 | |
Decreto de la Alcaldía 2021-1051 | 27/09/2021 | |
Decreto de la Alcaldía 2022-0794 | 28/09/2022 | |
Decreto de la Alcaldía 2022-1119 | 23/12/2022 |
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar la competencia para contratar y realizar cuantas gestiones sean necesarias para poner en funcionamiento las actividades de expresión corporal, relajación, mindfulness y taller de teatro del programa de envejecimiento activo 2023, en el concejal de tercera edad, D. Javier Del Molino Rojo.
SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a D. Javier Del Molino Rojo para que proceda a su aceptación.
TERCERO. Publicar la presente resolución, una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos municipal.
CUARTO. Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.”
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Brihuega, 7 de febrero de 2023. El Alcalde - Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban.