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Martes, 07 Febrero 2023 08:02

DELEGACIÓN DE COMPETENCIA DEL ALCALDE

384

DELEGACIÓN DE COMPETENCIA DEL ALCALDE
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AYUNTAMIENTO DE PAREJA


384

Mediante Resolución de Alcaldía nº. 16/2023, de fecha 02/02/2023, se aprobó definitivamente el expediente de Delegación de Competencias del Alcalde según el tenor literal siguiente:

“Vista la solicitud para la celebración de matrimonio civil el próximo día 26/04/2023 entre Verónica Sanz Alcocer y Javier Sanz Muñoz.  

A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento

Fecha/N.º

Informe-Propuesta de Secretaría

02/02/2023

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO 

PRIMERO. Delegar en la concejala Dª. María Tierraseca Ortiz el ejercicio de la competencia relativa a la celebración del matrimonio civil del próximo 26 de abril de 2023, a contraer entre Verónica Sanz Alcocer y Javier Sanz Muñoz.

SEGUNDO. Imponer a la concejala delegada la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

TERCERO. Establecer que los actos dictados por la concejala delegada en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

CUARTO. Comunicar la presente resolución a la concejala delegada.

QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

SEXTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.

SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.”

Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En la Villa de Pareja, a 2 de febrero de 2023.El Alcalde-Presidente, Fdo.: D. Francisco Javier del Río Romero.

Información adicional

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  • Municipios: Pareja
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