AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL PINAR
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la prestación del servicios de ayuda a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE TORREMOCHA DEL PINAR (GUADALAJARA)
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), que es un servicio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse por sí mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica.
El servicio de ayuda a domicilio se presta en el municipio en el marco del Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y la Entidad Local de Molina de Aragón para la prestación de servicios sociales de atención primaria en el ámbito supramunicipal, al tratarse de una competencia que no es propia de esta Administración.
ARTÍCULO 3. Prestación del Servicio y Gestión
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y la Entidad Local de Molina de Aragón para la prestación de servicios sociales de atención primaria en el ámbito supramunicipal.
2. Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio serán contratas por el Ayuntamiento y tendrán la denominación de Auxiliares para la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa los usuarios del servicio de ayuda a domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, beneficien o resulten afectadas por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.
ARTÍCULO 5. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Condición de Beneficiario
1. Pueden ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas, que por diversos motivos se encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social.
2. Podrán gozar de la condición de beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieran manifestado su negativa expresa a seguir recibiendo el servicio.
3. Será indispensable para obtener la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio estar empadronado en el Municipio.
4. La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa del beneficiario.
b) Por impago reiterado de la tasa durante tres meses.
c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del Municipio del beneficiario.
d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los Trabajadores Sociales del Área de Servicios Sociales que a este Ayuntamiento correspondan, al no cumplirse las condiciones por la que la prestación fue dada.
e) Por ausencia temporal del domicilio.
f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario.
g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto, el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 7. Seguimiento, Regularización y Evaluación.
Los Trabajadores Sociales del Área de Servicios Sociales responsables del seguimiento del Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y la Entidad Local de Molina de Aragón para la prestación de servicios sociales de atención primaria en el ámbito supramunicipal, serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del Servicio de Asistencia a Domicilio, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, serán los competentes para determinar el número de horas de servicio necesarias en cada caso.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán canalizarse a través de los Trabajadores Sociales encargados del seguimiento del citado convenio supramunicipal.
ARTÍCULO 8. Cuota Tributaria y cuotas del servicio
El precio de la hora ordinaria (lunes a sábado) del servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuario en función de su capacidad económica, sin que pueda ser ningún ciudadano excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.
Las cuotas del servicio de ayuda a domicilio serán mensuales y se determinarán según los criterios dispuestos en el Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y la Entidad Local de Molina de Aragón para la prestación de servicios sociales de atención primaria en el ámbito supramunicipal, y por todos los ingresos de la unidad familiar de los usuarios, considerando los intereses de capital, ingresos mensuales, ya sea por trabajo o por pensión
Los porcentajes están referidos a la parte del servicio no financiada por el Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y la Entidad Local de Molina de Aragón para la prestación de servicios sociales de atención primaria en el ámbito supramunicipal, no pudiéndose en ningún caso fijar un precio superior al coste del servicio y fijando una cuota mínima a pagar de 20 euros mensuales.
Capacidad económica: renta y patrimonio.
La capacidad económica de la persona usuaria será la correspondiente a su renta modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:
Tramos de edad |
Porcentaje |
Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables 65 y más año |
5% |
De 35 a 64 años |
3% |
Menos de 35 años |
1% |
Se tendrán en cuenta las cargas familiares.
Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente.
Se considerarán económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar.
Se asimila a los hijos, a aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.
Respecto a las personas usuarias menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.
El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año del último ejercicio fiscal cuyo período de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar a los ingresos anuales, el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados, se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la fórmula del artículo 9, se dividirá entre doce meses.
Consideración de renta.
Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.
Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjeros o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.
No se computará como renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extra).
Cálculo de la renta de personas usuarias con cónyuge o pareja de hecho.
Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las parejas casadas lo están en régimen de gananciales.
En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.
En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación con declaración conjunta del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria, la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en la declaración.
Consideración del patrimonio.
Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.
Para la determinación del valor de este patrimonio, se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá tal consideración de habitual a efectos de esta ordenanza la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, solo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.
No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular la persona usuaria, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio que no se integren en el mismo.
Fórmula del cálculo
La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: P=IR x(H1 x C /IPREM – H2)
Donde:
- P: es la participación de la persona usuaria.
- IR: es el coste-hora del servicio.
- IPREM: es el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (€/mes).
- C: es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).
- H1: es un primer coeficiente que se establece en 0’45 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0’40 si la intensidad de esta atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0’3333, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.
- H2: es un segundo coeficiente que se establece en 0’35 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0’30 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0’25, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.
La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:
a) Si solo recibe horas ordinarias (lunes a sábado): Cuota Mensual por SAD ordinaria = P x nº horas mensuales que recibe.
b) Si solo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos): Cuota Mensual por SAD extraordinaria = (1’33 x P )x nº de horas
c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas:
Cuota Mensual = cuota por SAD ordinaria + cuota por SAD extraordinaria.
ARTÍCULO 9. Exenciones y Bonificaciones
No se contemplan exenciones o bonificaciones a esta tasa.
ARTÍCULO 10. Devengo
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado cuando se inicie la prestación del servicio.
ARTÍCULO 11. Normas de Gestión
El sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa en los primeros quince días del mes siguiente a la prestación del servicio. Preferiblemente deberá domiciliarse el pago.
El retraso en el pago de tres meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo a la Administración. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al interesado por el impago de la Tasa y siempre que no se regularice en el mes natural siguiente al que resulte impagado.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Asistencia a Domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo.
ARTÍCULO 12. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 13. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2022, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://torremochadelpinar.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torremocha del Pinar a 25 de enero de 2023.El Alcalde- Presidente J. Daniel Muñoz Martínez