AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha de 29 de noviembre de 2022, sobre el expediente de modificación de créditos 5/2022 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como se sigue a continuación:
ESTADO DE GASTOS |
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APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
CUANTIA |
165/227 |
Coste ampliación potencia UFD en un edificio público y colocación farolas |
790 €
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920/221 |
Compra material luces, led salidas de emergencia para edificio público |
512,57€ |
338/224 |
Seguros festejos |
300€ |
338/221 |
Alimentación y bebidas comidas populares |
500€ |
920/213 |
Gastos varios en maquinaria |
800€ |
TOTAL |
2.902,57 €
|
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería, en los siguientes términos:
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
ESTADO DE INGRESOS |
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
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Econ. |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
870 |
Remanente de tesorería |
2.902,57 € |
TOTAL |
2.902,57 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Lupiana a 24 de enero de 2023. La alcaldesa-presidente Blanca del Rio Baños.