AYUNTAMIENTO DE EL SOTILLO
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 7 de diciembre de 2022, sobre el expediente nº 2/2022 de modificación de créditos del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales y que se hace público resumido por capítulos con el siguiente detalle:
ALTAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS
Crédito extraordinario
CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN CAPÍTULO |
IMORTE MODIFICACIÓN |
VI |
Inversiones reales |
11.000,00 |
|
SUBTOTAL MODIFICACIO |
11.000,00 |
|
Suplemento de crédito |
|
II |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
1.600,00 |
VI |
Inversiones reales |
22.100,00 |
|
SUBTOTAL MODIFICACION |
23.700,00 |
|
TOTAL MODIFICACION |
34.700,00 |
ALTAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE INGRESOS
CAPÍTULO |
Denominación |
Importe |
VIII |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
34.700,00 |
|
Importe Total |
34.700,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del citado Real Decreto Legislativo la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En El Sotillo,, a 18 de Enero de 2023. EL ALCALDE, Fdo.: Antonio José Ansotegui Pérez.