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Lunes, 23 Enero 2023 08:01

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2023

192

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2023
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


192

Exp: 11/2023

Mediante acuerdo del Pleno municipal de Cifuentes de 21/12/2022 se acordó la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Cifuentes para el ejercicio de 2023, lo cual se somete a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de Transparencia y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://trillo.sedelectronica.es/), para general conocimiento y para la presentación de reclamaciones o sugerencias, por plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente quedará aprobado de manera definitiva sin más trámite.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.

Exposición de Motivos:

Este documento tiene por objeto establecer el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023 del Ayuntamiento de Cifuentes, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, carece de rango normativo, y no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 1. Ámbito.

El ámbito de aplicación de este Plan abarca a la totalidad de la Administración municipal:

  • Presupuesto del Ayuntamiento. El Plan abarca a todas las subvenciones en su conjunto, con independencia de su carácter nominado o innominado y de los procedimientos de concesión y gestión que les deban resultar de aplicación.

Artículo 2. Vigencia.

La vigencia del presente Plan Estratégico de Subvenciones se establece para el ejercicio 2023, quedará automáticamente prorrogado si se prorroga el presupuesto de la Entidad.

Artículo 3. Objetivos estratégicos.

El Ayuntamiento de Cifuentes, en el marco de competencias que le corresponden desarrolla su actividad con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus residentes, al tiempo que, por su condición de municipio, presta servicios en beneficio de la comunidad local, conforme al artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones, se estructuran en dos niveles: objetivos instrumentales y objetivos estratégicos finalistas.

1. Objetivos instrumentales. Objetivos que de forma transversal orientan al propio plan y contribuyen a la mejora de la acción pública local en un sentido genérico y se concretan en:

  1. Normalización. Ordenar y normalizar la política municipal de ayudas y subvenciones en el marco de la Ley General de Subvenciones.
  2. Eficiencia. Racionalizar la gestión municipal de subvenciones mejorando su eficacia y eficiencia.
  3. Estabilidad presupuestaria. Participar con carácter general, en las políticas públicas de estabilidad presupuestaria y con carácter particular, adecuar las previsiones de gastos anuales a los criterios y directrices establecidos para la elaboración de los presupuestos de la corporación del ejercicio 2023.
  4. Transparencia. Mejorar el conocimiento y la comunicación tanto interna, como externa, de la acción pública municipal en materia de subvenciones, como retos de mejora de la calidad y transparencia.

2. Objetivos estratégicos finalistas. Objetivos a los que se pretende dar respuesta a través de las líneas de subvenciones o actuación en las que se concreta el Plan Estratégico de Subvenciones.

Por tanto, son los objetivos estratégicos del Plan y se concretan en:

  1. Liderazgo institucional. Mantener la presencia y corresponsabilidad institucional que le corresponde al Ayuntamiento en su condición de municipio, colaborando en iniciativas con significación social o cultural de ámbito municipal y participar activamente en redes de colaboración, nacionales e internacionales, de interés para la actividad municipal y el municipio.
  2. Promoción del Tejido asociativo. Apoyar el fortalecimiento del tejido asociativo local y la participación ciudadana; y promocionar el desarrollo de la comunidad y las acciones de igualdad.
  3. Cooperación Social. Promover la cooperación social con entidades solidarias sin ánimo de lucro, con la finalidad de su integración progresiva en la red de servicios sociales del municipio.
  4. Promoción deportiva. Promocionar la práctica generalizada de la actividad deportiva.
  5. Fiestas populares. Favorecer la participación ciudadana en la celebración de fiestas populares y tradicionales.
  6. Actividades artísticas y culturales. Promoción del arte en todas sus manifestaciones como medio de desarrollo personal y colectivo, favoreciendo el posicionamiento de la localidad como referente cultural.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, se establece un procedimiento de concesión directa (subvención nominativa) conforme al Anexo que se acompaña.

Artículo 5. Plazos Previstos.

Con carácter general, el plazo de desarrollo de estas actuaciones tendrá una temporalidad anual, quedando condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

Artículo 6. Beneficiarios.

1.- Podrán solicitar subvenciones las personas o Entidades públicas o privadas, para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de carácter social, así como para promover la consecución de un fin público o de interés general.

2.-Los solicitantes deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica y tener capacidad de obrar.
  2. Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto, cumple con los objetivos y fines de las bases de la correspondiente convocatoria.
  3. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, debiendo acreditarlo mediante certificación positiva acreditativa de tal circunstancia en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de que se trate de una entidad no sujeta a obligación tributaria y fiscal alguna, deberá acreditarse en la forma y condiciones que a tal efecto determine, el Ministerio de Economía y Hacienda, o el competente en materia de Hacienda.

  1. Que la actuación programada se realice en el municipio de Cifuentes.
  2. Carecer de fines lucrativos. A estos efectos, tienen tal consideración, las entidades, asociaciones y organizaciones que- en el desarrollo de su actividad- no persiga obtención de un beneficio económico, sino la consecución de un fin de interés público general.

Artículo 7. Evaluación del Plan.

El Ayuntamiento velará por el cumplimiento del presente plan durante su periodo de vigencia. Una vez finalizado el Plan, cada Área Gestora deberá presentar una Memoria en la que se contemplen los siguientes extremos:

  1. El grado de cumplimiento de los objetivos.
  2. Eficacia y eficiencia en el otorgamiento de las subvenciones
  3. Sugerencias para el próximo plan.
  4. Conclusiones. Por la intervención municipal se realizará el seguimiento y control de este plan conforme a lo dispuesto en la Ley y Reglamento General de Subvenciones.

ANEXO. Líneas de actuación y costes previsibles para el ejercicio 2023.

Las subvenciones y ayudas nominativas aparecen recogidas en el presupuesto General de la Corporación

Beneficiario

Importe

Área Gestora

Club Deportivo Cifontino

2.500 €

Educación/Cultura

Asociación Recreativo Musical de Cifuentes

2.500 €

Educación/Cultura

Cifuentes a 17 de enero de 2023. El Alcalde-Presidente, Don Marco Antonio Campos Sanchis

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cifuentes
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