AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra SOBRE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL, cuya redacción definitiva se hace pública :
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1 - Disposición general
En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por prestación de servicios y aprovechamiento especial del dominio público en el Cementerio Municipal de Valdepeñas de la Sierra, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2 - Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal tales como: asignación de espacios para enterramientos, ocupación de los mismos, reducción, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3 - Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, solicitantes de la prestación de los servicios, como titulares del derecho funerario, sus herederos o sucesores, o personas que los representen independientemente de los derechos que les correspondan.
Artículo 4 - Responsables
Las actuaciones municipales se dirigirán preferentemente a la persona que figure como responsable o renovador en el registro municipal, a tenor de lo previsto en la Ordenanza Reguladora del Cementerio.
La concurrencia de dos o más sujetos, solicitantes o titulares, en el hecho imponible, determinará que respondan solidariamente de las obligaciones tributarias, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5 - Obligación de contribuir y devengo.
Con carácter general, nace la obligación de contribuir, devengándose las tasas, con carácter previo e íntegramente, al solicitar la prestación del servicio y concederse la autorización del derecho de cesión de uso, la prórroga, transmisión o modificación del derecho funerario, y al expedirse, en su caso, el título funerario.
Artículo 6 - No sujeción.
No están sujetos a estas tasas:
- Las inhumaciones, exhumaciones, re-inhumaciones ordenados por la autoridad judicial.
- Los enterramientos de personas sin recursos económicos y/o sociales suficientes, que tras informe de valoración de los servicios sociales de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, serán aprobados por resolución municipal. En los supuestos de revocación de la gratuidad, se procederá a la exacción de las tasas correspondientes por los servicios prestados y costes devengados.
Artículo 7 – Tipo de gravamen.
Las cuotas tributarias se determinarán según los epígrafes de la siguiente tarifa:
Derechos por cesión de uso durante setenta y cinco años |
EUROS |
Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos |
2.500 |
Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver |
900 |
Por cada adjudicación de columbario para inhumación de restos con capacidad para dos urnas |
600 |
Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones y exhumaciones serán efectuados por el Ayuntamiento de forma exclusiva, con cargo a los particulares interesados, según la siguiente tarifa:
Derechos de inhumación / exhumación (coste de las operaciones de enterramiento) |
EUROS |
Por cada inhumación en sepultura de cuatro cuerpos |
250 |
Por cada inhumación en nicho |
200 |
Por cada inhumación en columbario |
150 |
Renovación por veinte años de las cesiones efectuadas por setenta y cinco años |
EUROS |
Renovación de los derechos de cesión de las sepulturas de cuatro cuerpos |
700 |
Renovación de los derechos de cesión de cada nicho |
300 |
Renovación de los derechos de cesión de cada columbario |
200 |
Artículo 8 - Normas de gestión.
Los interesados en la adjudicación, renovación y transmisión de los derechos de cesión de usos deberán solicitarlo por instancia ante el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, la cual será facilitada en las oficinas municipales.
Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación y/o liquidación directa a practicar por el solicitante o por el Ayuntamiento, en el momento de la solicitud y/o autorización o renovación.
Si el interesado, una vez concedido el servicio, renunciase a la solicitud, en todo o en parte, procederá la devolución, a petición expresa, de la cuota ingresada, deducida en un 50%, en concepto de coste del servicio causado.
En las unidades de enterramiento en que se extraigan los cadáveres y restos inhumados por traslado a otra unidad o cementerio antes de cumplir el plazo por el cual se pagaron los derechos de uso temporal, el Ayuntamiento podrá disponer libremente de la misma desde el momento en que queden vacías sin indemnización alguna a sus beneficiarios o familiares.
Transcurridos los plazos señalados en la Ordenanza Reguladora del Cementerio sin haberse llevado a cabo la renovación, o una vez transcurrido el período máximo de las renovaciones, se tramitará mediante expediente, la oportuna declaración de caducidad o extinción de la concesión, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Cementerio, que conllevará dejar libre la unidad de enterramiento y reversión de la unidad al Ayuntamiento.
Los derechos de traspaso o cambio de titularidad no estarán sujetos a tributación.
La adquisición del derecho de uso de una unidad de enterramiento solo significa la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.
Artículo 9 - Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará, en su caso, las normas de la legislación general tributaria.
Articulo 10.- Disposición derogatoria
Queda derogada la anterior ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de cementerio municipal de fecha 3 de abril de 2017 y publicada en el BOP de la provincia de Guadalajara número 72 de fecha 12 de abril de 2017.
Disposición transitoria.
Los actuales titulares de los derechos funerarios, sus herederos, sucesores o personas que los representen, podrán actualizar los derechos de cesión de uso de los columbarios asignados a la fecha de entrada en vigor de la actual ordenanza fiscal reguladora mediante el pago de la correspondiente tasa complementaria.
Disposiciones finales.
Primera: En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
Segunda: La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
……………………………………………….
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Valdepeñas de la Sierra, a 12 de enero de 2023, Don Jose Luis Palmero Fernandez, Alcalde Presidente.