AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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Vista la Ordenanza Reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social.
Visto que el artículo 19 establece lo siguiente:
<< ARTÍCULO 19. Convocatoria y plazo de presentación.
La Alcaldía Presidencia realizará anualmente la convocatoria de ayudas mediante Decreto. No obstante, podrán realizarse convocatorias extraordinarias.
La convocatoria se publicará conforme a lo establecido en el artículo 17.3 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones por conducto de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Además, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria por los medios que considere oportunos.
El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el ejercicio, salvo que el órgano municipal competente determine o acuerde un plazo distinto al del ejercicio económico.>>
Visto que deben empezar a tramitarse las subvenciones de emergencia social y de prevención de la exclusión social para el ejercicio 2023.
En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes de vigente aplicación. POR ESTE MI DECRETO VENGO A RESOLVER:
PRIMERO.- Realizar la convocatoria ordinaria para la concesión de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social para el ejercicio 2023, exceptuadas las ayudas de comedor escolar curso 2023/2024 (para las que se realizará convocatoria específica) la cual se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas de emergencia social y de prevención de la exclusión social, cuya última modificación y texto refundido constan publicados en el BOP nº 242 de fecha 22 de diciembre de 2022.
Debe tenerse en cuenta que los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora, y especialmente participar en los itinerarios de intervención realizados por los servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza de aplicación.
SEGUNDO. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de las Bases Reguladoras, a continuación, se establece el contenido de la convocatoria ordinaria:
CONVOCATORIA ORDINARIA PARA EL EJERCICIO 2023
- El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante todo el ejercicio 2023.
- Las solicitudes dirigidas a la Alcaldía Presidencia, según modelo que figura como Anexo II en la Ordenanza Reguladora, se presentaran en el Registro Municipal, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. También podrán presentarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre a través del Registro Telemático.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el Anexo II de la Ordenanza Reguladora y debidamente cumplimentados el Anexo III, de las mismas.
- Los interesados en solicitar la subvención a que se refiere la presente convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 4 y 15 de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas de emergencia social.
La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de Valoración que estará integrada por:
TITULARES:
Presidente: Antonio Cámara Alves.
Vocales, Esmeralda Fernández Fernández; Beatriz Gil Estremiana.
Secretario: Actuará como Secretario cualquiera de los vocales titulares o suplentes designados.
SUPLENTES:
Álvaro Fernández Fernández
Esther Felipe Zaragoza.
Nieves García García.
Esmeralda Segovia Arroba.
d) El crédito presupuestario necesario para atender los gastos derivados de esta convocatoria se reflejará en la siguiente aplicación del presupuesto de gastos del ejercicio 2023, 2023 01/2310/48901 por importe de 5.000 euros.
El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria.
Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.
e) La cuantía total máxima a conceder será la establecida en los artículos 8 a 12 de la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas de emergencia.
f) Los criterios de valoración a tener en cuenta para la concesión de estas ayudas serán los establecidos en el Anexo I de la Ordenanza reguladora.
TERCERO.- Ordenar la publicación del Decreto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Centro Social y Zona Joven, así como en la web municipal y remitir a la BDNS.
CUARTO.- Dar cuenta del Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.
Villanueva de la Torre, a 13 de enero de 2023. La Alcaldesa, Sonsoles Rico Ordóñez