AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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Al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de Eficiencia Energética y Condiciones Estéticas , por Acuerdo del Pleno de fecha 9 de diciembre de 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, cuyo texto íntegro se hace público para su conocimiento general y cumplimiento en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA MUNICIPAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y CONDICIONES ESTÉTICAS
CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Finalidad y objeto de la regulación.
Es objetivo de esta regulación fomentar y proclamar el ´ahorro de energía´ en los edificios de uso residencial; así como modificar y definir determinadas condiciones ´estéticas´ reguladas en el ´Plan de Ordenación Municipal´ y en diferentes ´Ordenanzas Municipales´.
Art. 2. Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza es de aplicación en todas las ´licencias de obra´ que se soliciten en el T.M. de Pozo de Guadalajara.
CAPITULO II- REDUCCIÓN DEL IMPORTE DEL I.C.I.O.
Art. 3. Procedimiento.
Podrán acogerse a las bonificaciones que se establecen en esta ordenanza aquellas obras de ´uso residencial´ que presenten un ´documento técnico´ (independiente a la información pertinente para la solicitud de licencia) que se encuentre firmado por ´técnico competente´ y justifique ´expresamente´ las mejoras que se realicen sobre le CTE (DB-HE) y el RITE; en la cuantía que se establece en el siguiente artículo.
Art. 4. Condiciones ´técnicas´ que deben cumplir las obras realizadas en construcciones de uso residencial para la reducción del ICIO.
- MEJORA DE LA SECCIÓN HE 0, del CTE (LIMITACIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO)
Se bonificará con la reducción de un 10 % del importe del ICIO, aquellos edificios residenciales que mejoren como mínimo, en la misma cuantía (es decir un 10 %) el consumo de ´energía primaria no renovable´ y el consumo de ´energía primaria total´ que se establece el CTE en el DB-HE 0.
Tal mejora se deberá producir en ambos valores.
La bonificación no será gradual al porcentaje mejorado; siendo como máximo un 10 % según lo que establece este epígrafe.
- MEJORA DE LA SECCIÓN HE 1, del CTE (CONDICIONES PARA EL CONTROL DE LA DEMANDA ENERGÉTICA)
Se bonificará con la reducción de un 10 % del importe del ICIO, aquellos edificios residenciales que mejoren como mínimo, en la misma cuantía (es decir un 10 %) el ´coeficiente global de transmisión de calor´ a través de la envolvente térmica que establece el CTE en el DB-HE 1.
La bonificación no será gradual al porcentaje mejorado; siendo como máximo un 10 % según lo que establece este epígrafe.
- MEJORA DE LA SECCIÓN HE 4, del CTE (CONTRIBUCIÓN MÍNIMA DE ENERGÍA RENOVABLE PARA CUBRIR LA DEMANDA DE AGUA CALIENTE SANITARIA)
En el supuesto que las construcciones deban tener una ´contribución mínima´ para cubrir la demanda de ACS (según el CTE); se bonificará con la reducción de un 10 % el importe del ICIO, aquellos edificios residenciales que mejoren como mínimo, en la misma cuantía (es decir un 10 %) la ´contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscina´ que establece el CTE en el DB-HE 4.
La bonificación no será gradual al porcentaje mejorado; siendo como máximo un 10 % según lo que establece este epígrafe.
- MEJORA DEL RITE (GENERACIÓN DE CALOR [IT 1.2.4.1.2])
Se bonificará con la reducción de un 10 % del importe del ICIO, aquellos edificios residenciales que mejoren como mínimo, en la misma cuantía (es decir un 10 %) el ´rendimiento de la potencia útil´ del generador de calor.
La bonificación no será gradual al porcentaje mejorado; siendo como máximo un 10 % según lo que establece este epígrafe.
CAPITULO III- CONDICIONES ESTÉTICAS.
Art. 5. Serán de aplicación sobre cualquier ´licencia de obra´ que se solicite en el ´suelo urbano´ del T.M. de Pozo de Guadalajara, las siguientes condiciones estéticas:
- Vallado / cerramiento de parcelas: En las parcelas de ´uso residencial´, el cerramiento o vallado que de frente a ´dominio público´, deben tener las siguientes características: la parte inferior podrá ser ´ciega´ siempre que se realicen con materiales nobles, hasta un máximo de 1,40 mts.; siendo el resto (hasta un máximo de 2,00 mts.) realizado por materiales sólidos que sean transparentes, permeables, celosías o similar.
- Instalaciones técnicas a fachada: se prohíbe cualquier instalación técnica propia del edificio (aire acondicionado, antenas, etc.) que se coloque sobre la fachada de cualquier edificio en el que esta, se encuentre sobre la ´alineación oficial´. Estos elementos podrán permitirse sobre fachadas que se encuentren retranqueadas o sobre balcones (siempre que la instalación no sobrepase 1,00 mts. medido desde la parte superior del forjado del balcón), aunque se encuentre sobre la ´alineación oficial´.
- Cubiertas: Se permiten las cubiertas planas o amansardadas en ´suelo urbano´; a excepción del suelo ´clasificado´ por el ´POM´ como ´suelo urbano casco´.
D.T. 1ª. Cualquier actualización del CTE o del RITE, que establezcan nuevos parámetros ´técnicos´ conllevará una actualización de la presente ordenanza en la misma proporción.
D.D. Se derogan todas las ordenanzas municipales (incluyendo las determinaciones del ´POM´) que contradiga las condiciones estéticas que se establecen en la presente ordenanza.
En Pozo de Guadalajara a 13 de Enero de 2023.Fdo.: El Alcalde-Presidente. Dº. Teodoro Baldominos Carnerero