AYUNTAMIENTO DE POZO DE ALMOGUERA
109
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pozo de Almoguera , adoptado en fecha 7 de octubre de 2022 ,de aprobación inicial de modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Características Especiales , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del RDL 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales .
A la vista que el tipo impositivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Características Especiales no se ha modificado , ni actualizado desde hace más de 20 años , se eleva al Pleno de la Corporación para su aprobación la modificación puntual de dicho impuesto según se detalla :
Tipo Impositivo actual del de Bienes Inmuebles de Características Especiales : 0,60 %
Nuevo tipo Impositivo que se aprueba con esta modificación : 1,3 %
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Pozo de Almoguera , a 21 de diciembre de 2022 .Fdo : Jesús Salvador Adán Murillo . Alcalde- Presidente