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Angón
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Anquela del Pedregal
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Argecilla
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Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
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Baides
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Bañuelos
Berninches
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Brihuega
Budia
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Miércoles, 04 Enero 2023 08:01

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO (ORDEN 146/2022, DE 27 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓ

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO (ORDEN 146/2022, DE 27 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS)
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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En virtud de la Ley Reguladora de la Bases del Régimen Local, y con motivo de la publicación de la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, se aprueban las siguientes bases:

  1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular la valoración de solicitudes presentadas para su selección y posterior contratación en la ejecución de los proyectos del Plan de Empleo regulado en la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus.

Visto que la finalidad de estas subvenciones, establecida en el art. 1.2 de la Orden, consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

El Ayuntamiento de Marchamalo, con el objeto de ayudar a las personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración, en los términos definidos en el artículo 6.1 a), de la Orden 146/2022, y las que estén en situación de exclusión social, pone en marcha los proyectos indicados a continuación.

  1. Características, ámbito de los Proyectos y requisitos del puesto

PUESTOS

PROYECTO

DURACIÓN

REQUISITOS

4 Peones servicios múltiples

1. Mejora de espacios públicos y zonas verdes

Febrero -Julio 2023 (180 días)

No cualificación

8 Peones servicios múltiples

2. Mejora de espacios públicos y zonas verdes

Mayo -Octubre 2023 (180 días)

No cualificación

1 Técnico

 

 

1 Trabajador (conserje)

3. Servicios Sociales abiertos

 

Febrero - Septiembre 2023 (240 días)

 

 Febrero -Julio 2023 (180 días)

Ingeniería informática o equivalente

No cualificación

1 Trabajador (conserje)

4. Servicios Sociales abiertos

Mayo -Octubre 2023 (180 días)

No cualificación

  1. Requisitos generales de las personas participantes y colectivos prioritarios

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.

4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla la Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo de Castilla la Mancha a la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla la Mancha, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

2. El 25 % de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, sean demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla la Mancha. De entre este colectivo, un 7 % deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1.b).

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo, sólo serán aplicables a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.

5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

6. Los/las solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos para el puesto de trabajo.

  1. Obligaciones de las personas participantes

Son obligaciones de las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora:

a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:

1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional

2º. Realizar una acción de orientación concreta.

3º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).

4º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.

5º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.

6º. Realizar una acción para la alfabetización informática.

El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.

b) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.

c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  1. Presentación de solicitudes y plazos

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en el presente proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde - Presidente y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Marchamalo de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas. También podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. La solicitud (en modelo normalizado que será facilitado en el Ayuntamiento de Marchamalo) irá acompañada de la siguiente documentación: DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

  1. Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  2. Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo de la Oficina de Empleo actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Fotocopia del Permiso de trabajo en el caso de extranjeros residentes no comunitarios.
  4. Fotocopia del Libro de Familia o equivalente.
  5. Volante de empadronamiento para todos los solicitantes en el que conste fecha inicial de empadronamiento e histórico de convivencia.
  6. Informe de la vida laboral actualizado de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
  7. En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea y certificado del CENTRO BASE que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría o categorías a las que se opta.
  8. Declaración del IRPF ejercicio 2021, o certificado de Hacienda. Las pensiones de alimentos se computarán como ingreso en el caso de ser percibidas. En el caso de estudiantes, copia de la matrícula de los estudios cursados o declaración jurada del padre, madre o tutor/a, sobre tal circunstancia. El ayuntamiento podrá solicitar cualquier otro documento que acredite fehacientemente los ingresos de la unidad familiar para la correcta valoración de la solicitud.
  9. En caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador.
  10.  Certificado que acredite el nivel de estudios y experiencia requeridos para cada puesto.
  11. Recibo acreditativo de pago de hipoteca mensual por adquisición de primera vivienda emitido por la entidad financiera o recibo mensual de alquiler. El descuento máximo por este concepto será de 300 euros/mes.
  12.  Para los solicitantes previstos en la base 3.1.a)4º se aportará Resolución de Bienestar Social sobre la condición de grado de Dependencia más certificado de convivencia o certificado de Bienestar social que acredite la condición de cuidador/a de dependiente.
  13. Si la solicitante es víctima de violencia de género, deberá aportar documento en vigor que acredite la situación de violencia de género recogida por la normativa legal. Se podrá pedir informe técnico a servicios sociales sobre la vigencia.
  14. Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.

Los/las aspirantes deberán presentar una única solicitud. De presentar varias solicitudes se estimará solo la presentada en último lugar.

A cada solicitud se le asignará un número de Registro en base al cual se confeccionarán los listados de este proceso de valoración previo al selectivo, resultando fundamental su conservación hasta la finalización de dicho proceso a efectos de comprobación y seguimiento del mismo por cada uno de los/las aspirantes.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales (ambos inclusive) desde el día siguiente de la publicación en los tablones del Ayuntamiento.

  1. Valoración de solicitudes

El Ayuntamiento de Marchamalo, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 23 de la Orden 146/2022, formalizará ante la Oficina de Empleo de Guadalajara una oferta genérica de empleo, con al menos, diez días hábiles de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.

La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. No contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden.

De entre los colectivos sondeables, la Oficina de Empleo dirigirá a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo subvencionados, para su presentación ante la entidad beneficiaria de la subvención.

Las personas incluidas en el artículo 6.2. de la Orden146/2022, serán dirigidas a la entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Todos los/las solicitantes deberán estar desempleados/das e inscritos/as como demandantes de empleo no ocupados en una Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo en los momentos de presentación de la oferta de empleo y de selección y contratación, salvo en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género que deberán estar inscritas en el momento de la contratación.

La selección de las personas a contratar se realizará por el Ayuntamiento, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado; el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos y la puntuación obtenida conforme a los criterios y baremo establecidos.

No obstante, el Ayuntamiento podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la Oficina de Empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos en el artículo 6 de la Orden, previa comprobación de los mismos por parte de la Oficina de Empleo.

La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con anterioridad a la publicación del acta de selección. El resto de requisitos deberán ser comprobados por las entidades locales solicitantes, con anterioridad a la publicación del acta de selección.

La Comisión de selección valorará las solicitudes presentadas y publicará un listado provisional con las puntuaciones obtenidas por cada aspirante que contará con 2 días naturales para presentar reclamaciones. A la vista de las alegaciones presentadas, la Comisión Local de Selección publicara el listado definitivo de puntuaciones. Este orden determinará la participación en cada una de las fases convocadas en los diferentes programas. Ambos listados serán publicados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo y en la pagina web del Ayuntamiento (www.marchamalo.es)

La Comisión de Selección se reunirá para la adscripción de los participantes a cada uno de los proyectos según su fecha de ejecución, levantando acta de cada una de las sesiones y determinándose las personas seleccionadas y suplentes para cada proyecto; así como las personas excluidas y la causa de exclusión.

Así mismo quedara condicionada a la comprobación por el órgano pertinente que los/las candidatos/as cumplen los requisitos enunciados en la Orden 146/2022, de 27 de julio de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.

Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, situación económica, social o de responsabilidades familiares, núcleos familiares con personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar desempleados.

  1. Funcionamiento de la Comisión

La Comisión de selección estará formada por: Un/a presidente, un/a secretario/a y cuatro vocales designados de entre el personal del Ayuntamiento de Marchamalo y se regirá por lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención y recusación de los miembros de esta comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión y sus respectivos suplentes serán designados por resolución de Alcaldía, que también podrá designar, si se considerara necesario, asesores de la Comisión, con voz, pero sin voto.

La Concejala de Empleo podrá asistir a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación de las Bases, así como todo aquello no previsto en éstas, serán resueltas por la Comisión de Selección con arreglo a derecho y equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el baremo de solicitudes, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del proceso de selección.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección convocada por el Presidente de la misma.

Valoración de las solicitudes admitidas.

  1. A los solicitantes que acrediten grado de discapacidad se les otorgará la puntuación que a continuación se detalla:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5

Del 34 % al 66 %

1

Del 67 % en adelante

2

  1. Valoración de la renta per cápita anual de la unidad familiar del solicitante:

Hasta 3.000 euros

4 puntos

De 3.001 a 6.000 euros

3 puntos

De 6.001 a 10.000 euros

2 puntos

De 10.001 a 20.000 euros

1 puntos

Más de 20.001 euros

0 puntos

CONCEPTOS UTILIZADOS:

-En ningún caso se seleccionará a más de un miembro de la misma unidad familiar, salvo que no hubiese otros/as demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir. O se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente o mediante informe de servicios sociales.

-La renta per cápita de la unidad familiar se calculará mediante la suma de los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre el numero de miembros de la unidad familiar, menos los gastos justificados por el pago de hipoteca mensual o recibo mensual de alquiler, con el tope de 300 euros/mes.

-Se considerarán como ingresos brutos anuales los reflejados en la declaración del IRPF del ejercicio 2021.Para la obtención de estos datos será preciso la consulta de datos fiscales presentando declaración de IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.

-Se entenderán por ingresos: rentas de trabajo, rentas económicas, prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, ayudas extraordinarias, pensiones de la seguridad Social (incapacidad, viudedad, jubilación, ingreso mínimo vital, etc.) o cualquier otro ingreso.

-Las pensiones de alimentos a favor de los/las hijos/as se considerarán un ingreso más de la unidad familiar, o un gasto a deducir cuando los hijos/as estén empadronados/as en otra unidad familiar.

-La baremación correspondiente al criterio de renta per cápita será de 0 puntos en el caso de no aportación de la documentación referida o la ausencia de consentimiento para la obtención y verificación de los datos necesarios.

-Unidad familiar: Se considerará por miembros que componen la unidad familiar, empadronada y conviviente en el mismo domicilio a fecha de publicación de las presentes bases, la compuesta por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas mayor de 26 con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33% o que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, y también ascendientes (padres y suegros) empadronados en el domicilio.

-Se considerará unidad familiar de un único miembro cuando este empadronada una sola persona en dicho domicilio.

-En el caso de personas separadas o divorciadas con cargas familiares será imprescindible acredita documentalmente el registro de la demanda de separación /convenio regulador o en su defecto informe por técnico competente de los servicios sociales.

-Protección por Desempleo: se entenderán por subsidios y prestaciones por desempleo tanto las referidas a trabajadores por cuenta ajena desempleados como las de cese de actividad referidas a trabajadores autónomos que hayan cesado en ella.

-Por Plan de Empleo se entiende toda convocatoria cuyas bases reguladoras sean dictadas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y el objeto sea la contratación laboral de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social.

-En igualdad de condiciones , tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 64/2021 de 11 de mayo, de la Consejería de Economía , Empresas y Empleo, `por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, confinanciables por el Fondo social Europeo y con los recursos React-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia  de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021, asimismo, tendrán preferencia para participar en este programa de empleo los mayores de 50 años, otorgando preferencia a aquel solicitante de mas edad frente al de menos y de persistir el empate , prevalecerá el que tenga una mayor antigüedad en su inscripción como desempleado, de persistir el empate prevalecerá la solicitante mujer.

-En el supuesto de falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, se podrá proponer a la oficina de empleo la ampliación de los criterios de sondeo y se establecerá nueva selección. Las vacantes surgidas se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo y en la página del Ayuntamiento (www.marchamalo.es)

-Verificación de datos: todos los miembros de la unidad familiar, salvo los menores de edad o incapacitados, deberán autorizar de forma expresa el consentimiento para la verificación de datos precisos para la baremación. Aquellas solicitudes que no incluyan esta condición no podrán ser objeto de baremación.

-Corresponderá a la Comisión de valoración la interpretación de aquellas circunstancias excepcionales que se susciten con arreglo a la valoración de los criterios de selección.

-Las solicitudes incompletas por falta de documentación podrán participar en el proceso de selección, pero los requisitos, circunstancias y condiciones no alegadas por los solicitantes no podrán ser valoradas y se les otorgará 0 puntos en los apartados que no puedan cuantificarse por falta de documentación.

8. Causas de exclusión

1.  Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.

2. Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentado y firmado la solicitud o que no hayan aportado la documentación requerida que imposibilite la baremación de la solicitud.

3. El incumplimiento de las obligaciones, o la falsedad en los datos y/o documentación aportada u ocultamiento de información de la que pueda deducirse intención de engaño o beneficio propio o ajeno.

4. No aportar en tiempo y forma establecidos para ello la documentación solicitada.

5. El Ayuntamiento de Marchamalo no podrá contratar a mas de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad mediante informe de Servicios Sociales.

6. Los/las trabajadores/as que no hayan alcanzado el 80% de cumplimiento de asistencia al trabajo, hayan tenido más de tres ausencias o faltas injustificadas o consten informes desfavorables por el incumplimiento de sus obligaciones en contratos anteriores en el   Ayuntamiento de Marchamalo.

7.Quedan excluidos los/las trabajadores/as que hayan tenido expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros/as y superiores.

8.Aquellos/as solicitantes de los que existe informe desfavorable y negativo de su participación en anteriores Planes de empleo emitidos por el ayuntamiento de Marchamalo del que se dará cuenta en la Comisión de Selección

9. Relación de seleccionados y formalización del contrato

La persona seleccionada deberá acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sea citado para formalizar el contrato de trabajo, provisto de la siguiente documentación:

  • DNI o Tarjeta de identidad de extranjero.
  • Cartilla de la Seguridad Social con número de afiliación (no tarjeta sanitaria)
  • Número de cuenta bancaria para pago de nóminas.

El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia a la firma del contrato en el día que hayan sido citados sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado de mayor puntuación.

10. Duración y cuantía de los contratos.

La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. Si no existe una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el art. 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se utilizará el tipo de contrato de duración determinada para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, conforme al art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y demás derechos recogidos en el Capítulo II de la Ley 4/2001, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla la Mancha.

La jornada de trabajo será de lunes a domingo en horario de mañana o tarde y/o turno partido si fuese necesario en el servicio al que corresponda.

El contrato se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Castilla la Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”.

Se establecerá un periodo de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.

Disposiciones finales

En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Orden 146/2022, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas desempleadas y en situación de exclusión social, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla la Mancha, en el cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, así como la ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo público de Castilla la Mancha y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se faculta a la Alcaldía para que dicte cuantas resoluciones sean precisas tendentes al desarrollo, interpretación y ejecución de las presentes Bases.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTOS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

PLAN DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA 2023

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DOMICILIO

LOCALIDAD

C.P.

PROVINCIA

FECHA NACIMIENTO

EDAD

TELEFONO

AÑOS Y PROYECTOS EN LOS QUE HA SIDO CONTRATADO POR ESTE AYUNTAMIENTO

¿HA TRABAJADO ANTES EN ESTE AYTO?

 

¿CONDICIÓN DE VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

 

 

 

SI

 

NO

 

SI

 

NO

MARCAR CON UNA X EL PROYECTO SOLICITADO:

 

1

Mejora de espacios públicos y zonas verdes

4 peones servicios múltiples

 

2

Mejora de espacios públicos y zonas verdes

8 peones servicios múltiples

 

3

Servicios Sociales abiertos

 

1 técnico  

 

1 Trabajador (conserje)

 

4

Servicios Sociales abiertos

1 trabajador (conserje)

 

SOLICITO: Que sea admita esta solicitud al proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Marchamalo y que se tenga por presentada, la siguiente documentación:

(Imprescindible marcar una X en la casilla que corresponda según la documentación presentada)

 

 

Titulación requerida (sólo para el Proyecto 3. Técnico).

 

 

Fotocopia del DNI o NIE en vigor.

 

Carta recibida de la Oficina de empleo de Guadalajara por cumplir requisitos Orden 146/2022.

 

Fotocopia de la Tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social, actualizado a la fecha de presentación de esta solicitud, (1 mes anterior como máximo)

 

Documentación justificativa, en caso de ser víctima de violencia de género de conformidad con la normativa legal y con la base 5.

 

Volante de empadronamiento de la Unidad Familiar.

 

Fotocopia de la Resolución o de la tarjera acreditativa de la discapacidad que se posea en su caso, según base 5.

 

Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.

 

Resolución de situación de dependencia de algún familiar conviviente con el/la solicitante.

 

Fotocopia del Permiso de trabajo en el caso de extranjeros residentes no comunitarios.

 

Libro de familia.

 

Contratos de trabajo o certificados acreditativos de experiencia previa SOLO PARA EL CASO DEL TÉCNICO (a excepción de los que hayan trabajado ya en este Ayuntamiento).

 

Otros documentos que estime el interesado/a para acreditar situaciones personales (indicar cuales):

 

                                     

Los datos que usted nos facilita se incorporarán a un fichero administrativo cuyo responsable es el Ayuntamiento de Marchamalo. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición solicitándolo en el Registro General de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

AUTORIZACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE DATOS PERSONALES (según nivel de acceso Ayto.)

 

 ___________________________________________, con DNI._________________, autoriza al Ayuntamiento de Marchamalo, para la obtención en los diferentes organismos competentes, de los datos necesarios en relación para la verificación de lo declarado en esta solicitud, en relación con mi situación de desempleado no ocupado, periodos de antigüedad, vida laboral, cumplimiento de los requisitos de exclusión social y cualesquiera otras situaciones declaradas en esta solicitud, a efectos de mi participación en los Proyectos objeto de la presente Convocatoria.

 

 

 (FIRMA DEL/A INTERESADO/A )

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

El/la abajo firmante, tiene conocimiento de las bases generales y de la convocatoria que rige el presente proceso de selección, y declara bajo su responsabilidad:

- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas bases y convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia;

- Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la misma o en la documentación presentada, siendo excluido automáticamente del proceso selectivo en este caso;

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo solicitado;

- Que no he sido inhabilitado, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública;

- Que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con los requisitos de acceso, en caso de ser seleccionada, a requerimiento del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la base 4 de las generales reguladoras de estos procesos de selección.

- Que en relación a la percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al empleo:

  SI      NO    percibo prestaciones. MARQUE LO QUE PROCEDA Y EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE CUAL:

 

 

 Asimismo, DECLARO, que los miembros que componen la Unidad Familiar son __________, según se describe a continuación y que tengo autorización de ellos para que el ayuntamiento reclame los datos de cualquier fichero que precise para tramitar la convocatoria del plan de empleo.

APELLIDOS Y NOMBRE

PARENTESCO

FECHA DE NACIMIENTO

EDAD

DEPENDIENTE

SI         /     NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Marchamalo, a 2 de enero de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría

Información adicional

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  • Municipios: Marchamalo
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