AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA
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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo a mayores ingresos, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en conceptos de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
|
|
|
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1621 |
463 |
Recogida de Residuos |
13.160,00 |
3.400,00 |
16.560,00 |
163 |
131 |
Personal Laboral -Retribuciones básicas |
7.500,00 |
200,00 |
7.700,00 |
337 |
619 |
Instalaciones de Ocio - Inversiones |
29.555,81 |
1.000,00 |
30555,81 |
338 |
226 |
Fiestas -Gastos Diversos |
31.500,00 € |
6.000,00 € |
37.500,00€ |
410 |
225 |
Caza -Tributos |
1.436,00 € |
446,00 |
1.882,00 |
920 |
120 |
Administración General – Retribuciones básicas |
19.866,00 € |
300,00 |
20.166,00 |
920 |
221.10 |
Administración General – suministro Limpieza |
1.000,00 |
5.798,49 €
|
6.798,49 |
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TOTAL |
|
17.144,49 |
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Altas en Aplicaciones de Gasto |
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920 |
633 |
Administración Genera - Inversiones |
|
2.550,00 |
2.550,00 |
|
|
TOTAL |
|
2.550,00 |
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TOTAL MODIFICACIÓN GASTOS: 19.694,49 € |
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Mayores ingresos Recaudado |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
5 |
5 |
0 |
De concesiones Administrativas |
19.694,49€ |
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TOTAL INGRESOS |
19.694,49 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Poveda de la Sierra, a 29 de diciembre de 2022. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo