AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
12
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha de 9 de junio de 2022, sobre el expediente de modificación de créditos 1/2022 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como se sigue a continuación:
ALTA EN APLICACIÓN DE GASTOS
ESTADO DE GASTOS |
||||
APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
CUANTIA |
||
171.227 |
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
8.107,00€ |
||
45.609 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
4.862,99€ |
||
45.609 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
890,32€ |
||
TOTAL |
13.860,31€ |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería, en los siguientes términos:
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESO
ESTADO DE INGRESOS |
||||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
||||
Econ. |
DENOMINACIÓN |
CUANTIA |
||
870 |
Remanente de tesorería |
13.860,31€ | ||
|
13.860,31€ |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Lupiana a 27 de diciembre de 2022. La alcaldesa-presidente Blanca del Rio Baños.