AYUNTAMIENTO DE ABÁNADES
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 2-2022, en la modalidad crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Presupuesto de Gastos
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
||||
920 |
626 |
Administración general. Equipos para procesos de información |
0,00 € |
266,80 € |
266,80 € |
920 |
625 |
Administración general. Mobiliario |
0,00 € |
4.343,28 € |
4.343,28 € |
920 |
619 |
Administración general. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
0,00 € |
3.872,00 € |
3.872,00 € |
341 |
22104 |
Promoción y fomento del deporte. Vestuario |
0,00 € |
1.423,23 € |
1.423,23 € |
337 |
623 |
Instalaciones de ocupación del tiempo libre. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje |
0,00 € |
11.679,79 € |
11.679,79 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
0,00 € |
21.585,10 € |
21.585,10 € |
Suplementos en Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
||||
934 |
359 |
Gestión de la deuda y la tesorería. Otros gastos financieros |
125,00 € |
250,00 € |
250,00 € |
231 |
22699 |
Asistencia social primaria. Otros gastos diversos |
1.025,00 € |
76,10 € |
1.101,10 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
1.150,00 € |
326,10 € |
1.476,10 € |
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Presupuestado |
Recaudado |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|||
5 |
555 |
55500 |
Aprovechamiento cinegético |
22.500,00 € |
44.411,20 € |
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|
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|
TOTAL INGRESOS |
22.500,00 € |
44.411,20 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
c) El resto de los ingresos vienen efectuándose con normalidad.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Abánades, a 28 de diciembre de 2022. El Sr. Alcalde-Presidente, D. Luís Miguel Foguet Pariente