AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERUELO
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Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2022, se adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y si no se presentan reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, como anexo a este anuncio se publica el texto de la modificación de la ordenanza.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Valdeaveruelo, a 28 de diciembre de 2022. El Alcalde. Alberto Cortés Gómez
Anexo
Modificación Ordenanza: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El artículo 7.1.d) se modifica y queda redactado conforme se dice:
Bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar:
1.- Las viviendas unifamiliares en la que se haya instalado un sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico para autoconsumo se bonificará con un 10% de la cuota íntegra del impuesto durante los 6 periodos impositivos siguientes al año de instalación, independientemente de cuándo se haga la solicitud, dentro de este periodo de 6 años.
2.- Los pisos ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía eléctrica a todos o a alguno de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos que en el apartado anterior, aunque solo podrán beneficiarse de la bonificación, aquellas viviendas que se hallen vinculadas a la instalación.
3.- Quedan excluidos de la bonificación establecida en los párrafos anteriores, los inmuebles de nueva planta o a reformar en los que sea obligatoria la instalación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol, cualquiera que sea la modalidad utilizada, por así establecerlo las disposiciones sectoriales aplicables, si bien podrán gozar de la bonificación en los términos señalados en la letra a) aquellos inmuebles que incorporen instalaciones que excedan de lo exigido legalmente.
4.- De este modo, y en los términos del Real Decreto 244/2019 de 5 de Abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, “Se entenderá por autoconsumo el comprendido en las modalidades, tanto individual como colectiva de suministro de autoconsumo sin excedentes y la modalidad con excedentes acogida a compensación, quedando excluida la modalidad con excedentes no acogida a compensación”
5.- Esta bonificación tiene carácter rogado, y se concederá, cuando proceda, previa solicitud del sujeto pasivo, siendo requisitos adicionales a los ya expuestos:
-1.Que la instalación cuente con las debidas licencias municipales
-2.Que la instalación reúna todas las condiciones exigidas por esta ordenanza y demás normas sectoriales aplicables
-3.Que se encuentra en correcto funcionamiento, debiendo acreditarse tal circunstancia.
A tal efecto, deberá aportarse el certificado del instalador del sistema con el correspondiente registro industrial, la fecha del mismo, su correcto funcionamiento, la modalidad de autoconsumo y cuantos datos sean exigibles por las normas sectoriales aplicables para la emisión del citado certificado.
6) La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
7) En el caso de las viviendas en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud, la documentación que ponga de manifiesto la relación de propietarios partícipes de la instalación y los porcentajes de reparto repercutidos a cada uno de ellos.
8) En caso de viviendas nuevas o reformadas obligadas legalmente a instalar sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, junto con la solicitud deberá aportarse Informe de los Servicios Técnicos Municipales que acredite haber realizado un exceso sobre los mínimos legales.
9) La concesión de la bonificación surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente al que se haga la solicitud.
10) Cualquier alteración, supresión de la instalación, o cambio de modalidad de autoconsumo, que afecte a la bonificación, debe ser objeto de comunicación al Ayuntamiento por parte del sujeto pasivo.