AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2022-0666 de fecha 28 de diciembre de 2022 [antes de 31 de diciembre de 2022] las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir la plaza de Funcionario Administrativo para el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES DE SELECCIÓN DE 1 PLAZA DE AUXILAR ADMINISTRATIVO COMO PERSONAL LABORAL FIJO VACANTE EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA, INCLUIDA EN LA OEP DE ESTABILIZACIÓN DEL AÑO 2022.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha autorizado un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por el que se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos y que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
En virtud de lo anterior, la Disposición Adicional Sexta establece que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
Nos encontramos ante unas circunstancias excepcionales y singulares en las que, a la hora de establecer los méritos a tener en cuenta, se deberá primar la experiencia, pero respetando en todo caso los artículos 103 y 23.2 de la Constitución que obligan a que el acceso a las funciones públicas se efectúe en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Lo que significa que, la valoración de estos méritos no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo, ni un obstáculo insalvable que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros.
De conformidad con lo anterior, es objeto de la presente convocatoria la cobertura definitiva de 1 plaza de auxiliar administrativo, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara por el sistema de concurso, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 83, de fecha 2/05/2022, teniendo en cuenta las siguientes Bases.
1. NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LA PLAZA A CUBRIR Y SISTEMA SELECTIVO ELEGIDO
1.1.- Denominación del puesto: Auxiliar Administrativo, responsable de registro y atención al público.
1.2.- Número de plazas a cubrir: 1
1.3.- Naturaleza: Laboral
1.4.- Grupo: C2
1.5.- Nivel de complemento específico 13
1.5.- Regulación jurídica:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (de carácter supletorio).
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
1.6.- Retribuciones básicas y complementarias que les correspondan, según la legislación vigente, en la plantilla y el anexo de personal del Ayuntamiento.
1.7.- Funciones específicas
Las funciones del puesto, entre otras, las siguientes:
- Registro de entrada y salida de documentos
- Elaboración de certificados, volantes y documentos administrativos
- Despacho y cumplimentación de solicitudes y documentación administrativa
- Archivo, despacho y gestión de correspondencia
- Atención al público, presencial, telefónica o por correo electrónico.
- Recepción de documentos que llegan por fax o por correo electrónico a la dirección del Ayuntamiento, para su posterior remisión a Alcaldía, Secretaría, o dependencia que corresponda.
- Aquellas que, dentro de las propias de su categoría, le sean encomendadas por la jefatura del servicio para un mejor funcionamiento de este.
1.8. Otras funciones
- Todas las incluidas en el artículo 32 de la ley 4/2011 de 10 de Marzo, del empleo público de Castilla la Mancha y la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara
2. CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR O CUMPLIR LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deben reunir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulo de Graduado en Educación secundaria obligatoria.
f) Manejo de la plataforma Gestiona.
g) Manejo del programa de contabilidad y padrón LIEBRE S.L
Estos requisitos deberán poseerse a la fecha de publicación de las presentes bases
Podrán presentarse al proceso selectivo cuantos aspirantes cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, debiendo acompañar la siguiente documentación:
1) Solicitud exponiendo la voluntad de presentarse a la presente convocatoria conforme al ANEXO I de las presentes bases y documentación acreditativa de los méritos.
2) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de identidad.
Las personas aspirantes presentarán, junto a lo antes señalado, aquellos documentos que justifiquen los méritos a tener en cuenta de acuerdo con el contenido de la base 5ª de la presente convocatoria.
Los documentos aportados deberán ser copias de los originales. Tras la finalización del proceso selectivo los aspirantes propuestos para su contratación deberán, de manera previa, aportar los originales de los documentos presentados, de no hacerlo, en el plazo que se estipule, se procederá a proponer al siguiente aspirante por orden de prelación.
Todas las solicitudes deberán presentarse electrónicamente y la subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, deberá realizarse igualmente por medios electrónicos
3. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y anuncio de las mismas en el Boletín Oficial de Castilla la Mancha publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia, se indicará la causa de la exclusión y se concederá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados, a contar desde la publicación en el BOP.
La resolución aprobando la lista provisional se considerará definitiva en ausencia de reclamaciones o de subsanación de defectos durante dicho plazo, bastando solo diligenciar este hecho.
Trascurrido el plazo de presentación de reclamaciones, en caso de haberlas, se dictará resolución resolviendo las mismas y aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia.
4. TRIBUNAL
La composición del Tribunal de Selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal de Selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría tercera.
El Tribunal calificador del proceso selectivo estará constituido por los siguientes miembros:
-Presidenta: Dª. Cristina Diaz Pardo, funcionaria de carrera del Ministerio de Fomento, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
-Secretaria con voz y voto: Dª Sara Paz López, Funcionaria de carrera del ministerio de Defensa, Escala de científicos superiores de la defensa.
-Vocales
- Dª Eva García de Castro, funcionaria de Habilitación de Carácter Nacional, subescala de secretaria Intervención.
- D. Miguel Ángel Sánchez Leceta. Funcionario de carrera del ministerio de defensa, escala de técnicos especializados de organismos públicos de investigación
- Dª Gema Martínez Díaz, funcionaria de carrera del ministerio de defensa, escala de técnicos especializados de organismos públicos de investigación
Suplentes:
Dª Alma María Centeno Calderón, funcionaria de Habilitación de Carácter Nacional, subescala de secretaria Intervención,
Dª Gema Llorente Hijosa. Funcionaria de carrera del ministerio de agricultura, pesca y alimentación. Cuerpo general de la administración del estado
D. Daniel Fernández Bermejo, profesor titular de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
El Tribunal de Selección estará compuesto por presidente/a, secretario/a y vocales, actuando todos ellos con voz y voto. Todos sus miembros deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo de titulación o superiores.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. EL SISTEMA DE SELECCIÓN, SERÁ EL DE CONCURSO (HASTA 12,95 PUNTOS).
El procedimiento de selección, de conformidad con la DA Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es el concurso.
Durante el plazo de presentación de instancias, en el periodo establecido en la base 3, se adjuntarán a las mismas los justificantes de los méritos alegados por los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos, que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las citadas instancias.
Los méritos alegados se justificarán aportando copia de los documentos originales. Los candidatos que resulten propuestos para su contratación, previa a la formalización de la misma, deberán aportar los documentos originales de los que alegaron para su valoración en el proceso selectivo.
Las certificaciones de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara serán incorporadas al expediente por el propio ayuntamiento, debiendo hacerse constar expresamente en la solicitud que los datos están en poder de esta administración
El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia.
La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación expedida por el órgano competente de dicha Administración, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que se ocupa o se haya ocupado, con expresión del tiempo que se ha venido desempeñando y relación jurídica que ha se mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
Sólo será tenida en cuenta la experiencia profesional, debidamente acreditada adquirida con anterioridad a la fecha de publicación de estas bases.
La valoración del concurso se realizará atendiendo al siguiente baremo:
A) Experiencia profesional (hasta un máximo de 7,75puntos):
- Por cada mes completo de servicios prestados, relacionados con las funciones de la plaza que se convoca, y que figuran en la base 1, en una Administración Local como auxiliar administrativo, desempeñando las funciones del puesto que se oferta y especificadas en el punto 1.7, se otorgarán 0,050 puntos. (Solamente se tendrán en cuenta las certificaciones en las que se acredite la experiencia y manejo de las plataformas relacionadas en todos los apartados del punto 1.7; en ningún caso de habla de servicios prestados, sino de experiencia en el trabajo a realizar)
- Por cada mes completo de servicios prestados, relacionados con las plazas que se convocan y que figuran en la base 1, en cualquier otra Administración Pública como administrativo o auxiliar administrativo realizando las funciones específicas que se enumeran el punto 1.7 de la convocatoria, se otorgarán 0,025 puntos. (Solamente se tendrán en cuenta las certificaciones en las que se acredite la experiencia y manejo de las plataformas relacionadas en todos los apartados del punto 1.7; en ningún caso de habla de servicios prestados, sino de experiencia en el trabajo a realizar)
No se valorarán los periodos inferiores a un mes.
El requisito de experiencia en las funciones enumeradas en el punto 1.7 se deberá acreditar en el caso de administración local con certificado del secretario y en otra administración con certificado órgano competente en otra administración donde se enumeren cada uno de los puntos en los que el aspirante acredita su experiencia.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los periodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación sin perjuicio de que en función del contenido de las mismas se hayan podido valorar como mérito académico (curso de formación). Asimismo, tampoco se valorará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Publicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas administraciones
B) Formación (Hasta un máximo de 5,2 puntos):
b1. Ciclos Formativos (hasta 3 puntos):
- Por tener un Ciclo Formativo de Grado Medio en materia relacionada con el puesto a cubrir, se otorgará 1 puntos por cada Ciclo.
- Por tener un Ciclo Formativo de Grado Superior en materia relacionada con el puesto a cubrir, se otorgará 2 puntos por cada Ciclo.
b2. Cursos de perfeccionamiento (hasta 2,2 punto):
Se valorarán aquellas jornadas y cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas, y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, así como los impartidos por los sindicatos dentro de los programas de formación continua, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, debiendo estar debidamente acreditados a juicio del Tribunal y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, según su duración, con arreglo a 0,002 puntos por cada hora de duración del curso.
No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas ni aquellos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Serán objeto de valoración cursos y acciones formativas relacionados con las siguientes materias, por ser las directamente relacionadas con el puesto objeto de esta convocatoria:
- Información y atención al publico
- Organización y competencias, municipales. Régimen de competencias. Relaciones interadministrativas
- Internet y correo electrónico para personal de la Administracion
- Seguridad en Internet
- Le 39/2015 de 1 de Octubre de régimen administrativo común de las administraciones publicas
- Ley 40/2015 de 1 de Octubre de régimen jurídico del sector público
- Gestión del padrón municipal.
- Plataforma Gestiona
- Programa de Padrón de Habitantes Liebre
En todo caso siempre serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias travesarles: Prevención de riesgos laborales, igualdad, idiomas, ofimática e informática, derechos y deberes del personal al servicio de la administración.
Los cursos relativos a la plataforma Gestiona serán objeto de valoración siempre que en ellos se indique el número de horas, en caso contrario solo serán tenidos en cuenta para poder acreditar el requisito del punto 2 f) de la presente convocatoria
No serán tenidos en cuenta los cursos referidos a legislación derogada, en el caso de cursos que tengan una fecha de realización anterior a la entrada en vigor de la ley actual, para que sean valorados se deberá presentar acreditación suficiente de la ley a la que están referidos.
6. LISTAS DE APROBADOS.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en su Portal de Transparencia, la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma, por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones totales obtenidas por cada uno de los aspirantes.
Dicha valoración tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones a la misma.
La relación definitiva de aprobados será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y elevada al Sr. Alcalde de la Corporación, con propuesta de normalización de contrato.
En caso de que, una vez concluido el proceso selectivo, por concurso, resultara que existe empate entre varios aspirantes para ocupar plaza, se desempatará atendiendo, en primer lugar, a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia, con un máximo de 7,75 puntos; de subsistir el empate se atenderá a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación, con un máximo de 5,2 puntos.
De continuar el empate y en caso de estar entre las personas empatadas quien se encuentre desempeñando el trabajo en el ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, se resolverá a favor de este.
De no ser posible realizar el desempate de las anteriores formas se procederá a hacerlo por sorteo público, la fecha del mismo será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. La forma del sorteo será decida por los miembros del Tribunal y comunicada, por el mismo, a los aspirantes el mismo día de su realización en ese acto público, debiendo quedar constancia de la misma en el acta que se levante de la sesión.
7. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO
En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento, el aspirante cuyo nombramiento se proponga deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación exigida.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.
d) Informe médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio de las correspondientes funciones.
Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrá ser nombrado o contratado, debiendo procederse, en ese caso conforme dispone el artículo 61.8 del TREBEP
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la propuesta de nombramiento, el Sr. Alcalde procederá a la formalización de los contratos, que deberán realizarse a partir del 1 de enero de 2023, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
9. LISTA DE ESPERA PARA PERSONAL LABORAL TEMPORAL
Una vez finalizado el proceso selectivo se formará una lista de espera, a efectos de su posible nombramiento como personal laboral temporal, con aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso. Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante este ayuntamiento
10. BASE FINAL.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
Alternativamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 8, 10 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO (RESPONSABLE DEL REGISTRO DE ENTRADA Y ATENCIÓN AL PÚBLICO)POR CONCURSO, OEP DE ESTABILIZACIÓN 2022 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
PERSONAL LABORAL: AUXILIAR ADMINISTRATIVO REGISTRO (C2) |
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CONVOCATORIA BOE DE FECHA: |
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DATOS PERSONALES |
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Apellidos: |
Nombre: |
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DNI: |
Fecha de Nacimiento: |
Nacionalidad: |
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FORMA DE NOTIFICACIÓN: o ELECTRÓNICA |
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Domicilio |
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Población: |
Código Postal: |
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Teléfono: |
Correo Electrónico:(Obligatorio)
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DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: |
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Fotocopia de los méritos para la fase concurso |
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El/La abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Pozo de Guadalajara, a _______ de ______________ de 202__
FIRMA
SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
Según la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara incorporará sus datos a ficheros, que se utilizarán para los propios fines municipales y no se cederá a ningún tercero excepto por obligaciones legales y a aquellas Administraciones Públicas que fueran las destinatarias del tratamiento. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación diríjase por escrito a esta Administración, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, adjuntando una fotocopia de su D.N.I. o equivalente. Adicionalmente autoriza al Ayuntamiento a comprobar y completar los datos necesarios para esta solicitud, consultando tanto sus propios archivos como los de otras Administraciones Públicas que sean necesarios.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://pozodeguadalajara.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión], antes de 31 de diciembre de 2022.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Pozo de Guadalajara a 28 de diciembre de 2022 Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero. El Alcalde-Presidente.