AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE
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Expuesto el Acuerdo del Pleno de fecha 02/12/2022 (B.O.P de Guadalajara, número 231 fecha 05/12/2022 ) del Ayuntamiento de JADRAQUE por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante mayores ingresos recaudados.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado mediante mayores ingresos recaudados, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
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Progr. |
Económica |
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1532 |
22199 |
Otros suministros.Accesos núcleos de población. Otros suministros |
9.626,54 € |
161 |
22700 |
Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas |
1.557,84 € |
161 |
22199 |
Abastecimiento domiciliaria de agua. Suministros diversos |
643,72 € |
150 |
22700 |
Estudios y trabajos tecnicos Arquitecto |
1.936,00 € |
161 |
22101 |
Abastecimiento domiciliario de agua.( infraestructuras) |
15.748,18 € |
170 |
22700 |
Contratos de Limpieza y aseo.Medio Ambiente ( parques y jardines) |
327,91 |
163 |
22103 |
Suministro combustibles y carburantes |
832,63 € |
165 |
22100 |
Suministro energia electrica (Alumbrado publico)
|
7.956,86 € |
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TOTAL |
38.629,68 € |
432 |
13100 |
Retribuciones básicas . Guía turistico |
1600 |
432 |
16000 |
Seguridad Social Guía Turistico. |
500 |
493 |
13000 |
SalarioPersonal laboral (OMIC ) |
7.900 |
493 |
16000 |
Seguridad Social(OMIC) |
1.000 |
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TOTAL |
11.000 € |
TOTAL:49.629.68 EUROS.
Esta modificación se financia con cargo mayores ingresos recaudados.
Descripción |
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300000 |
Servicio de abastecimiento de agua
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TOTAL |
49.629,68 €
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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Jadraque a 27 de diciembre de 2022.El Alcalde-Presidente.Fdo.: Héctor Gregorio Esteban