AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
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El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2022, acordó la aprobación de la modificación del Acuerdo regulador del precio público por Prestación del Servicio de Uso de Báscula de Pesaje Municipal, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
«La modificación que se propone consiste en actualizar el Acuerdo vigente de Fijación de este precio público, debido a la sustitución de la báscula que existía por la instalación de una báscula nueva y automática, por lo que procede la modificación del actual precio público, así como algunos aspectos de gestión del uso de la misma.
Modificaciones a realizar en Apartados 1.-; 2.-; 5.- y 7.-
Redacción anterior:
1.- El Hecho Imponible del precio público estará constituido por la prestación del servicio al utilizar la báscula municipal de pesaje durante un año.
2.- El Precio Público se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la prestación de los servicios objeto del hecho imponible a fecha 1 de enero de cada año. El pago se acreditará por medio de recibo domiciliado pagado, o por el pago de recibo sin domiciliar mediante ingreso del importe a pagar en la cuenta del Ayuntamiento.
5.- La cuota viene fijada en una tarifa única anual de 250,00 €, que experimentará las variaciones anuales que apruebe el Pleno municipal.
7.-El servicio se prestará cuando sea demandado. El precio público se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva periódica. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos establecidos en la liquidación.
Nueva Redacción que el Pleno APRUEBA:
“1.- El Hecho Imponible del precio público estará constituido por la prestación del servicio al utilizar la báscula municipal de pesaje automático.
2.- El Precio Público se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la prestación de los servicios objeto del hecho imponible. El pago se acreditará mediante justificante bancario del depósito previo realizado en cualquier cuenta del Ayuntamiento de Mondéjar por del importe a pagar por la prestación de este servicio.
5.- La cuota viene fijada en una tarifa única de UN EURO (1,00 €) por cada pesaje realizado, que experimentará las variaciones que apruebe el pleno municipal.
7.- El servicio se prestará cuando sea demandado y para la obtención del mismo se atenderá a las siguientes normas de gestión:
a).- Los interesados a los cuales se les preste el servicio a que se refiere el presente Precio Público realizarán el pago mediante ingreso del depósito previo de la operación en cualquier cuenta bancaria del Ayuntamiento de Mondéjar, y con el justificante del pago realizado se dirigirán a la oficina de atención al ciudadano de este Ayuntamiento donde se les entregará la ficha correspondiente a la autoliquidación, para que sea insertada en el aparato receptor de fichas, sito en la propia instalación de la báscula municipal, siendo de esta forma como se podrá realizar el pesaje en la báscula, emitiéndose automáticamente tique de la operación.
b).- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no llegue a prestarse o desarrollarse, procederá la devolución del importe correspondiente, salvo cuando se deba a causas de fuerza mayor.»
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En Mondéjar, a 27 de diciembre de 2022. El Alcalde, José Luis Vega Pérez.