AYUNTAMIENTO DE INIESTOLA
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Con la aprobación del decreto de Incorporación de Crédito 36/2022 de fecha de 13 de diciembre de 2.022 del Ayuntamiento de Iniéstola por el que se aprueba inicialmente el expediente 32/2022 de modificación de créditos 02/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del remanente de tesorería. Que, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el decreto de Incorporación de Crédito de fecha de 13 de diciembre de 2.022 del Ayuntamiento de Iniéstola.
TEXTO
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 6.000 €
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el remanente de tesorería según lo establecido en el apartado anterior, será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
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Part. |
Cap. |
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226.04 |
II |
Acuerdo extrajudicial PA 247/2022 Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 Guadalajara |
0.00 |
6.000 |
6.000 |
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TOTAL |
0.00 |
6.000 |
6.000 |
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
87000 |
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
6.000 |
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TOTAL INGRESOS |
6.000 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Iniéstola a 27 de diciembre de 2022. Fdo. La Alcaldesa. Rosa Isabel Cabra Lluva