AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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SUMARIO
Resolución de Alcaldía 2022-1119 de fecha 23 de diciembre de 2022 del Ayuntamiento de Brihuega por la que se aprueba definitivamente expediente de Delegación de Competencias del Alcalde.
TEXTO:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento |
Fecha/N.º |
Observaciones |
Decreto de la Alcaldía 2019-0256 |
25/06/2019 |
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Decreto de la Alcaldía 2020-0866 |
18/11/2020 |
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Decreto de la Alcaldía 2021-1051 |
27/09/2021 |
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Decreto de la Alcaldía 2022-0794 |
28/09/2022 |
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Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar la competencia para representar al Ayuntamiento de Brihuega en la recepción de las obras de Restauración de la Iglesia de San Simón de Brihuega, en la semana del 26 de diciembre de 2022, al 1 de enero de 2023.
SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a Dña. Rebeca Cepero Pérez para que proceda a su aceptación.
TERCERO. Publicar la presente resolución, una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos municipal.
CUARTO. Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.”
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Brihuega, 27 de diciembre de 2022. El Alcalde - Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban.