AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
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Por medio del presente se publican las Convocatorias y las Bases aprobadas por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2022, para la provisión en propiedad, mediante concurso libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de las plazas vacantes en la plantilla de personal.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en extracto de las presentes convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para conocimiento general.
En Mondéjar, a 22 de diciembre de 2022. El Alcalde, José Luis Vega Pérez.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO LIBRE DE MÉRITOS, DE PLAZAS VACANTES EN LAS PLANTILLAS DE FUNCIONARIOS EN PROPIEDAD Y DE PERSONAL LABORAL FIJO, CORRESPONDIENTES A LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2022
PRIMERA: OBJETO
Estas Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, con carácter excepcional y por una única vez por el sistema de concurso libre de méritos, de las plazas vacantes en las Plantillas de funcionarios y de personal laboral del Ayuntamiento de Mondéjar, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de larga duración, y que se detallan a continuación:
FUNCIONARIOS DE CARRERA:
SUBGRUPO |
NÚM. VACANTES |
ESCALA |
SUBESCALA |
CLASIFICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
SISTEMA SELECTIVO |
TITULACIÓN REQUERIDA |
C1 |
1 |
ADMÓN. GENERAL |
ADMINISTRATIVA |
- |
ADMINISTRATIVO ADMÓN. GRAL |
CONCURSO LIBRE |
BACHILLER, FP-II O EQUIVALENTE |
C2 |
2 |
ADMÓN. GENERAL |
ADMINISTRATIVA |
- |
AUXILIAR ADMÓN. GENERAL |
CONCURSO LIBRE |
GRADUADO EN E.S.O., GRADUADO ESCOLAR, FP-I O EQUIVALENTE |
A2 |
1 |
ADMÓN. ESPECIAL |
TÉCNICA |
TÉC. MEDIOS |
ARQUITECTO TÉCNICO |
CONCURSO LIBRE |
ARQUITECTO TÉCNICO O EQUIVALENTE |
AGRUP. PROFES. |
1 |
GENERAL |
SUBALTERNA |
PERSONAL DE OFICIOS |
ALGUACIL |
CONCURSO LIBRE |
CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD O EQUIVALENTE |
PERSONAL LABORAL FIJO:
SUBGRUPO ASIMILADO |
NÚM. VACANTES |
DENOMINACIÓN |
JORNADA |
SISTEMA SELECTIVO |
TITULACIÓN REQUERIDA |
C1 |
1 |
BIBLIOTECARIA |
T.P. 57% |
CONCURSO LIBRE |
BACHILLER, FP-II O EQUIVALENTE |
C1 |
1 |
MONITOR LUDOTECA |
T.P. 72% |
CONCURSO LIBRE |
BACHILLER, FP-II O EQUIVALENTE |
C1 |
1 |
MONITOR DEPORTIVO |
COMPLETA |
CONCURSO LIBRE |
BACHILLER, FP-II O EQUIVALENTE |
C2 |
1 |
AUXILIAR INFORMÁTICA |
COMPLETA |
CONCURSO LIBRE |
GRADUADO EN E.S.O., GRADUADO ESCOLAR, FP-I O EQUIVALENTE |
C2 |
1 |
AUXILIAR C.E.I. |
COMPLETA |
CONCURSO LIBRE |
GRADUADO EN E.S.O., GRADUADO ESCOLAR, FP-I O EQUIVALENTE |
C2 |
1 |
AUXILIAR C.E.I. |
T.P. 86% |
CONCURSO LIBRE |
GRADUADO EN E.S.O., GRADUADO ESCOLAR, FP-I O EQUIVALENTE |
AGR. PROF. |
1 |
LIMPIADORA |
T.P. 61,33% |
CONCURSO LIBRE |
CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD O EQUIVALENTE |
AGR. PROF. |
1 |
LIMPIADORA |
T.P. 80,00% |
CONCURSO LIBRE |
CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD O EQUIVALENTE |
AGR. PROF. |
1 |
LIMPIADORA |
T.P. 93,33% |
CONCURSO LIBRE |
CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD O EQUIVALENTE |
AGR. PROF. |
4 |
PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES |
COMPLETA |
CONCURSO LIBRE |
CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD O EQUIVALENTE |
SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE
A la convocatoria le será de aplicación, además de las presentes Bases, la normativa de general aplicación, fundamentalmente la siguiente:
-
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
-
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, en adelante).
-
Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM)
-
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
-
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas que se convoquen las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de la participación de las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 TREBEP, con el alcance y efectos en él previstos.
-
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
-
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
-
Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en los distintos grupos de clasificación del artículo 76 TREBEP, o encontrarse en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en el caso de personal funcionario; o Grupo de Clasificación, en el caso del personal laboral. Todo ello según lo establecido en la base Primera.
-
No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
-
No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas legalmente.
-
No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera o formalización del correspondiente contrato como personal laboral.
Se hace constar expresamente que el Ayuntamiento de Mondéjar no tiene establecida ninguna tasa en concepto de participación en las convocatorias para la provisión de plazas (derechos de examen).
CUARTA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexos I-A y I-B de la convocatoria, Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mondéjar -https://Mondéjar.sedelectronica.es/info.2-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 LPACAP.
En la instancia deberán constar, además del nombre y los apellidos y la plaza a la que el aspirante se presenta, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y, a ser posible, dirección de correo electrónico.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
-
Copia de la titulación exigida en la convocatoria para la plaza a la que se presente el aspirante.
-
En su caso, para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal, será necesario presentar copia de los certificados expedidos por órgano competente acreditativos de dichos servicios, con expresa indicación de la Escala/Cuerpo o Grupo Profesional de pertenencia, denominación de la plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización y Administración o Administraciones en los que se hayan desempeñado. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Mondéjar se incorporarán de oficio.
-
En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Administración o Entidad que los ha impartido, denominación, fecha de celebración y número de horas lectivas.
-
Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en forma o en plazo, ni los expedidos por el propio interesado.
QUINTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mondéjar dictará resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración del concurso libre de méritos.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 TREBEP.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales y será asistido por un secretario, nombrados todos ellos por el Alcalde-Presidente de la Corporación:
-
Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
-
Secretario: El de la Corporación o funcionario de ésta u otra Administración local en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
-
Vocales: Un funcionario de carrera o, en su caso, un empleado laboral fijo, designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros tres funcionarios de carrera o, en su caso, empleados laborales fijos, designados por la Alcaldía-Presidencia.
En el caso de los vocales a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la representación del personal, sí no formularan propuesta de nombramiento en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la petición, se entenderá que decaen en su opción.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y, como se ha dicho, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior subgrupo de titulación o, en su caso, laborales fijos.
Para la válida constitución de los Tribunales, en cada una de las sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de dos de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia, el Presidente podrá ser sustituido por cualquier vocal, y el Secretario por cualquier vocal funcionario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, notificándolo a la autoridad competente.
El Tribunal podrá disponer, por mayoría de votos, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, sobre la base de las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos que permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.
Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de garantizar su objetividad y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
Los miembros del Tribunal, y también los posibles asesores, percibirán las indemnizaciones o asistencias que por razones del servicio estén legalmente establecidas.
Se constituirá un Tribunal de selección para las plazas de personal funcionario y otro para las correspondientes al personal laboral.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Considerando al elevado número de plazas convocadas y las limitaciones de medios humanos y materiales del Ayuntamiento para la tramitación del proceso, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases reguladoras hasta la celebración del concurso libre de méritos no podrán transcurrir menos de cuatro meses.
Las comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mondéjar.
OCTAVA: PROCESO DE SELECCIÓN
Conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionada, a su vez, con el artículo 61 TREBEP, la selección de las personas para las plazas convocadas se llevará a cabo, con carácter excepcional y por una única vez, a través del sistema de concurso libre de méritos.
El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a cien puntos (100 puntos), consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
El objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta la que, al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
-
MÉRITOS PROFESIONALES (hasta un máximo de noventa puntos):
-
Por los servicios prestados como personal funcionario interino o, en su caso, como personal laboral no fijo, en la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante: 0,94 puntos por mes completo.
-
Por los servicios prestados como personal funcionario interino o, en su caso, como personal laboral no fijo, en plaza análoga a la de la convocatoria en una Administración Pública distinta a la convocante: 0,47 puntos por mes completo.
-
Por los servicios prestados como personal funcionario interino o, en su caso, como personal laboral no fijo, en una plaza distinta de la de la convocatoria en la Administración convocante: 0,25 puntos por mes completo.
-
Por los servicios prestados como personal funcionario interino o, en su caso, como personal laboral no fijo, en una plaza distinta de la de la convocatoria en cualquier otra Administración o en el resto de las entidades del sector público: 0,10 puntos por mes completo.
La diferente valoración de los servicios prestados en función de la Administración en la que se prestan se fundamenta, además de en la propia esencia del proceso de estabilización de las plazas, en las singulares responsabilidades y funciones que desarrollan sus titulares en el Ayuntamiento de Mondéjar, en especial al cúmulo de tareas relacionadas indirectamente con las funciones principales.
En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual. En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera o como laboral fijo.
-
MÉRITOS FORMATIVOS (hasta un máximo de diez puntos):
Por los cursos de formación recibidos o impartidos relacionados con el desempeño de las funciones de la plaza a la que se desea acceder y organizados por una Administración Pública, hasta un máximo de diez puntos, aplicados de la siguiente forma:
-
Cursos de formación y perfeccionamiento en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento: Cursos de hasta 4 horas lectivas, 0,50 puntos; cursos de entre 5 y 10 horas lectivas, 2,00 puntos; cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 3,00 puntos; cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 4,00 puntos; y cursos de más de 30 horas lectivas, 5,00 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de diploma correspondiente.
NOVENA: VALORACIÓN DEL CONCURSO
Valorados por el Tribunal los méritos alegados y justificados por los aspirantes, el Secretario publicará, con el visado del Presidente del mismo, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos; abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a la misma. Analizadas las reclamaciones presentadas, en su caso, el Tribunal publicará la valoración definitiva de los aspirantes, con el desglose antes descrito.
Cuando el órgano de selección considere que existen dudas razonables sobre la autenticidad, integridad o fiabilidad de las copias presentadas, podrá requerir a los candidatos alguno de los documentos justificativos de méritos, bajo los criterios de racionalidad y proporcionalidad, en todo caso antes de publicar la valoración provisional de méritos.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
-
Mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales.
-
Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
-
De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el sub-apartado de los servicios prestados como personal funcionario interino o, en su caso, como personal laboral temporal, en la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante.
-
De continuar el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el sub-apartado de los servicios prestados como personal funcionario interino o, en su caso, como personal laboral temporal, en plaza análoga a la convocada en otra Administración Pública.
-
Y finalmente, de mantenerse aún el empate, se dilucidará a atendiendo a la mayor edad del aspirante.
El aspirante a funcionario que resulte nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza. Igual previsión se aplicará al aspirante a personal laboral seleccionado que no concurra a formalizar el contrato de trabajo en el indicado plazo.
Los plazos de posesión o de formalización del contrato se podrán ampliar por circunstancias debidamente justificadas, y en particular por concurrir las de embarazo de riesgo o parto.
La renuncia o incomparecencia al acto de toma de posesión o a la firma del contrato por las personas seleccionadas, o la apreciación por circunstancias sobrevenidas de carecer de alguno de los requisitos exigidos, facultará al Ayuntamiento para el nombramiento del siguiente aspirante en la lista por el orden de la puntuación total obtenida. Igual previsión se aplicará en el caso de renuncias o incomparecencias sucesivas.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber sido propuestos para su nombramiento o formalización de contrato, hubiesen obtenido un mínimo de ochenta puntos (80 puntos) en el concurso de méritos.
DÉCIMA: RECURSOS
La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I.A.
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR.
PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE PLAZAS DE LA LEY 20/2021
D/Dª ______________________________________________________________ con D.N.I. nº________________ y domicilio en______________________________CP_________ C/__________________________________________ nº____ Tfno. Fijo ______________ Tfno.móvil________________, Email:_________________________________,
EXPONE
PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en _____________________ con fecha _____________, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza:
— Subgrupo: __________; Escala: ______________; Subescala: _________; Clasificación: __________; Denominación: _________; Número de vacantes: _________.
SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases reguladoras del proceso selectivo, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
TERCERO. Que declara conocer las Bases Generales de la Convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal de la plantilla municipal.
CUARTO. Que acompaña copia de la titulación exigida en la convocatoria para la plaza a la que se presenta, así como la documentación acreditativa de los méritos que se refieren en el Anexo I-B que se adjunta.
Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal de la plaza referida.
En _________________ a _______________ de ____________ de 20__.
Fdo. _________________________________________
Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mondéjar (Guadalajara)
ANEXO I.B. RELACIÓN DETALLADA DE MÉRITOS A VALORAR PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE PLAZAS DE LA LEY 20/2021
Plaza a la que opta: _____________________________________________________________________
D/Dª ______________________________________________________________ con D.N.I. nº________________ y domicilio en______________________CP_________ C/__________________________________________ nº____ Tfno. Fijo ___________ Tfno.móvil_____________, Email:_________________________________
SOLICITO que sean valorados por la comisión de selección los méritos que a continuación se detallan, y que se acreditan con la documentación anexa:
EXPERIENCIA LABORAL |
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Puesto de trabajo |
Administración |
Duración |
Aporto (sí/no) |
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Desde |
Hasta |
Documento(1) |
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FORMACIÓN |
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Aporto (si/no) |
Curso |
Duración (horas) |
Impartido por |
Diploma(1) |
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(1) Deberá aportarse la documentación requerida en las bases reguladoras del proceso selectivo.
En, __________________________, a______, de __________________ de 20__
Firma: ______________________________________