AYUNTAMIENTO DE ALGORA
4169
Expediente n.º: 36/2022
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de fecha 26 de octubre de 2022, cuyo texto íntegro se hace público en ANEXO, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Algora, a 22 de diciembre de 2022; El Alcalde: Jesús Yela Layna
ANEXO texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):
“El artículo 1 HECHO IMPONIBLE, queda redactado de la manera siguiente:
El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que
se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Algora.
Se modifica el art. 4.3, quedando el tipo de gravamen fijado en el 4%.
Se añade el artículo 8, con la siguiente redacción:
BONIFICACIONES
1.- Tendrán una bonificación del 90 por 100 de la cuota del impuesto, las construcciones instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y
habitabilidad de las personas con discapacidad. La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación
de dichas condiciones de acceso.
Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción instalación u obra para la concesión,
en su caso, previo informe de los técnicos municipales.
2.- Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas por el Pleno por mayoría simple a solicitud del sujeto pasivo de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales que justifiquen tal declaración, tendrán una bonificación en la cuota del Impuesto únicamente en los términos y
supuestos que se indican continuación:
Hasta el 60% de la cuota en los siguientes tipos de obras:
2.1.- Las obras de reparación y rehabilitación de edificaciones prexistentes en el núcleo urbano del municipio y que mantengan una adecuada integración en el conjunto tradicional de Algora.
Estas bonificaciones sólo se podrán solicitar cuando los sujetos pasivos del impuesto sean las comunidades de propietarios en el caso de las viviendas
plurifamiliares, y en el caso de viviendas unifamiliares, cuando sean personas físicas sobre su vivienda; todo ello antes del inicio de la construcción instalación u obra para la concesión, en su caso, previo informe de los técnicos asesores municipales.
2.2.- Hasta el 95% las obras e instalaciones necesarias de adecuación de las viviendas preexistentes en el núcleo urbano para la habitabilidad de las personas
mayores residentes en ellas.
Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción instalación u obra para la concesión,
en su caso, previo informe de los técnicos municipales. La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a los supuestos
bonificados”.