MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA MUELA
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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito n.º 1/2022, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
161 |
210 |
Infraestructuras y bienes naturales |
70.000 |
10.000 |
80.000 |
161 |
22100 |
Energía Eléctrica |
170.000 |
123.000 |
293.000 |
|
|
TOTAL |
240.000 |
133.000 |
373.000 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
7 |
0 |
Remanente de tesorería |
133.000 |
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TOTAL INGRESOS |
133.000 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, ya que se trata de aumentar la partida de energía eléctrica y la partida del mantenimiento de las infraestructuras de la Mancomunidad, debido a la subida del precio de la luz y la subida de los precios de los suministros, que repercute en el aumento de gasto de mantenimiento y conservación de las infraestructuras y bienes de la Mancomunidad.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que se ha verificado en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Heras de Ayuso, a 19 de diciembre de 2022. El Presidente, Gustavo Díaz Pérez.