AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 27 de octubre de 2022 aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villanueva de la Torre, a 20 de diciembre de 2022. La Alcaldesa-Presidenta Fdo.- M.ª Sonsoles Rico Ordoñez
« ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPALES Y PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos del mencionado artículo. En materia de servicios sociales conforme al artículo 25 en su redacción dada por la LRSAL el municipio ejerce como competencia propia, según el apartado 2. e) la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a persona en situación de riesgo o exclusión social. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, el municipio mantiene su competencia general en la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social hasta el 31 de diciembre de 2015.
La Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla – La Mancha considera que la persona es sujeto y centro de la atención, reconociendo su capacidad para la libre elección, para la participación en la toma de decisiones y para ser promotora de su proceso de cambio o mejora, todo ello desde un modelo de atención que promueva un entorno comunitario facilitador del desarrollo de la persona como individuo y miembro activo de la comunidad.
Asimismo, la autonomía personal y la integración social se constituyen en los elementos vertebradores de la finalidad del sistema. La autonomía personal, como la situación que permite a la persona desenvolverse en los ámbitos sanitarios, económicos, laborales, educativos y sociales, y la integración social, como proceso que permite el acceso a las oportunidades vitales y al ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad y respeto a la identidad personal.
Igualmente, la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla – La Mancha, en su artículo 21 considera urgencia social a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual de las personas que requiere de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad acaecida.
El Plan Integral de la Infancia y Adolescencia 2014-2016 de Villanueva de la Torre, en la línea estratégica de Bienestar y desarrollo integral de los menores, establece el objetivo específico de apoyar a las familias que atraviesan situaciones de dificultad, conflicto o estrés familiar, a través de servicio municipal o derivaciones a servicios especializados. Concretándose en la medida “Mantenimiento y ampliación de las ayudas municipales de apoyo a familias en dificultad o exclusión social”
Las ayudas de emergencia social, son prestaciones no periódicas, de carácter económico destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.
Estas ayudas deben y tienen que ser consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas por lo que tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
Será de aplicación a las presentes bases lo provisto en las normas citadas y asimismo lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo en todo aquello que no se opongan a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley. Aunque su carácter de emergencia y excepcionalidad, su objetivo de paliar situaciones sociales que no admiten demora, las conceptualiza exonerada de un proceso de pública concurrencia.
Esta ordenanza tiene por objetivo regular las bases para la tramitación y concesión de las distintas ayudas económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales que otorga el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
TITULO I-DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto y consignación presupuestaria.
Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad , emergencia social y prevención de la exclusión social son un instrumento dentro de la intervención social, que tiene como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.
La consignación presupuestaria total de las ayudas se fijará anualmente en la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio que corresponda. La existencia de crédito adecuado y suficiente será requisito necesario y previo a la adjudicación de estas ayudas.
ARTÍCULO 2. Proceso de intervención social.
Todas las ayudas económicas incluidas en esta ordenanza, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
ARTÍCULO 3. Temporalidad de las ayudas.
Estas ayudas económicas serán siempre temporales y tendrán un carácter puntual.
ARTÍCULO 4. Criterios generales para la concesión de las ayudas.
Para la concesión de las ayudas económicas se habrán de cumplir los siguientes criterios generales:
A) Situaciones acreditadas de necesidad, según los requisitos generales establecidos en el artículo 10 del Decreto 179/2002.
a) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación inmediatamente previo a la solicitud o ser emigrante retornado, entendiendo por tal lo establecido en el apartado 3 de la base primera de esta orden.
b) Ser mayor de edad.
c) Encontrarse en situación de emergencia social.
d) No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
e) Carencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo del apartado 2.b).3º de esta base.
f) No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
g) Para recibir la Ayuda de Emergencia Social en casos de situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor no se exigirá el requisito de residencia a los emigrantes por retornar ni al resto de solicitantes el período previo de residencia. Del mismo modo no serán de aplicación a estas ayudas los requisitos b) y d) de esta base, sin que la suma de todas las ayudas supere el importe de la necesidad y quedando, en todo caso, probada la situación de emergencia social.
h) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la contemplada en la letra e).
B) Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el trabajador social de los servicios sociales de atención primaria.
C) El pago de la ayuda se efectuará siempre a la entidad o profesional prestador del servicio.
D) Comedor escolar:
Será requisito previo que el beneficiario haya solicitado la ayuda que en su caso convoque la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender los gastos de comedor escolar o desayuno.
En el supuesto de aprobación de la ayuda por la JCCM y esta sea inferior al 100% de la misma el Ayuntamiento completará hasta el 100% siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
En el supuesto de denegación de la ayuda por la JCCM el Ayuntamiento subvencionará el 100% de la ayuda siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza
ARTICULO 5. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
1.- Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2.- Los beneficiarios deberán comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas concurrentes, tan pronto como se conozca, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3.- Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4.- La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
ARTÍCULO 6. Las ayudas de emergencia pueden ser para:
a) Pago de comedor escolar y aula matinal.
b) Cobertura de necesidades básicas: adquisición de bienes de primera necesidad de
alimentación, aseo e higienes personal y del hogar (alimentos, pañales, leche materno infantil y medicinas y pañales y desayunos infantiles).
c) Pago de gastos de desplazamiento, en supuestos de necesidad, cumplimiento de obligaciones inexcusables, así como también para actividades relacionadas con actuaciones de búsqueda activa de empleo, formación, etc.
d) Pago de facturas relacionadas con la pobreza energética: luz, gasoil, butano u otros de similar naturaleza.
e) Otros gastos excepcionales, valorados por los trabajadores sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.
TITULO II- CLASIFICACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS
ARTÍCULO 7. Ayudas para comedor escolar.
Pago de comedor escolar: Ayuda económica específica para el servicio de comedor escolar y desayuno en los centros de enseñanza de la localidad
-Cuantía máxima de la ayuda: 1000 euros/curso escolar/ alumno.
ARTÍCULO 8. Ayudas para adquisición de bienes de primera necesidad, leche materno infantil, medicinas y pañales, y desayunos infantiles.
Ayuda para adquisición de bienes de primera necesidad de alimentación, aseo e higienes personal y del hogar y leche materno infantil.
-Cuantía máxima de la ayuda: 600 €/año unidad de convivencia.
Ayuda económica específica y excepcional para medicamentos, prescritos por facultativo, considerados esenciales y que no estén cubiertos por el servicio público de salud, salvo situación excepcional debidamente acreditada y pañales.
-Cuantía máxima de la ayuda: 250 €/año por unidad de convivencia.
Ayuda para desayunos infantiles.
-Cuantía máxima de la ayuda: 15 €/niño/mes
ARTÍCULO 9. Ayudas para gastos de desplazamiento.
Ayuda económica puntual transporte en supuestos de necesidad para el cumplimiento de obligaciones inexcusables o que por necesidades especiales deban asistir a un centro para tratamiento, otros servicios, búsqueda activa de empleo, formación, etc.
-Cuantía de la ayuda: hasta 200 €/año por unidad de convivencia.
ARTICULO 10. Ayudas para gastos de pobreza energética.
Ayuda para pago de suministros de luz, gasoil, butano u otros servicios de similar naturaleza.
-Cuantía máxima de la ayuda: 450 €/año unidad de convivencia.
ARTÍCULO 11. Otros gastos excepcionales..
Ayuda de carácter puntual y excepcional que no pueda ser atendida por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores y que tendrán por objeto cubrir situaciones de necesidad extremas para la subsistencia o indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.
Se entienden expresamente contenidos en este apartado las ayudas a libros y material escolar en la parte no subvencionada bien por el Ayuntamiento a través de su ordenanza reguladora de las bases para la adquisición de libros de texto y material escolar bien por otros organismos oficiales y hasta el límite del importe total de los libros o material y de los limites contemplados con carácter general en esta ordenanza.
-Cuantía de la ayuda: hasta un máximo de 600 €/año por unidad de convivencia.
ARTÍCULO 12. Cuantía máxima de las ayudas económicas.
Se establece como cuantía máxima de todas las ayudas y por todos los conceptos por año natural y unidad familiar o de convivencia el 50 % del IPREM/anual (según lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio), incrementándose este porcentaje en un 10% previo informe de justificación de necesidad
ARTÍCULO 13. Ayudas para participar en actividades culturales y deportivas municipales.
El Ayuntamiento a través de la ordenanza fiscal correspondiente regulará las exenciones o bonificaciones que puedan corresponder a unidades familiares integradas en proceso de intervención social y previa valoración de los servicios sociales.
ARTÍCULO 14. Criterios de valoración.
1. Los criterios a valorar para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el ANEXO I de esta ordenanza.
2. Para la aplicación de los criterios se aplicará una escala de valoración estandarizada.
ARTÍCULO 15. Beneficiarios/as.
Con carácter general podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas aquellas personas, familias o unidades de convivencia residentes y empadronadas en el municipio de Villanueva de la Torre que carezcan de medios económicos suficientes y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado y residente en el municipio de Villanueva de la Torre con al menos un año de antelación cuando formule la solicitud de ayuda, salvo en casos excepcionales y de extrema gravedad valorado por los Servicios Sociales de Atención Primaria.
b) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores que tengan a su cargo hijos, aquellos que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.
c) Se considerará unidad familiar de convivencia todos los empadronados en el mismo domicilio. Se entenderá por Unidad Familiar, todas aquellas personas que por razón de consanguinidad, pareja de hecho u otra circunstancia acreditada, convivan con el solicitante, es decir los mismos criterios que se utilizan en Renta de ascendientes y descendientes a su cargo.
d) No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que cubran en su totalidad la necesidad para la que se solicita la ayuda
e) Aportar la documentación exigida en cada caso que acredite la situación de necesidad, así como el resto de condiciones establecidas en estas bases.
f) Aceptar las condiciones de intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente diseño de intervención social o contrato de inserción social
g) Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria
h) No disponer de bienes muebles e inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. Se justificará mediante declaración expresa responsable.
i) Justificar documentalmente en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad
j) La suma del importe mensual de los rendimientos y la duodécima parte del patrimonio no exento de cómputo no deberá ser superior al siguiente baremo, que toma como referente el importe mensual, prorrateadas las dos gratificaciones extraordinarias, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente:
Unidad familiar |
Importe |
Número de miembros: Hasta 1 |
1,40 IPREM |
Número de miembros: Hasta 2 |
1,90 IPREM |
Número de miembros: Hasta 3 |
2,30 IPREM |
Número de miembros: Hasta 4 |
2,60 IPREM |
Número de miembros: Hasta 5 |
2,80 IPREM |
Número de miembros: Hasta 6 |
3,00 IPREM |
Número de miembros: Hasta 7 |
3,20 IPREM |
k) Cuando se trate de familias con menores nacidos en parto múltiple los índices anteriores se multiplicarán por 1,2 y 1,4 en los casos de parto doble o triple durante los dos o tres primeros años, respectivamente, posteriormente al parto. En partos de más nacidos se podrá superar el resultado de la operación citada en función de la situación de necesidad sin llegar a superar el 700% del IPREM.
l) Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.
TITULO III- NORMAS DE PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 16. Procedimiento de iniciación de expediente.
a) De oficio, por los Servicios Sociales municipales ante una situación de emergencia por riesgo de la persona o personas.
b) A instancia de la persona interesada.
ARTÍCULO 17. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda serán presentadas y tramitadas en el Registro General del Ayuntamiento.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos respecto a la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.
En cualquiera de las fases de la tramitación del expediente y a la vista de la documentación obrante, se podrá recabar informes de los organismos públicos y/o entidades privadas que se estimen oportunos a efectos de comprobaciones sobre la exactitud de la documentación o datos aportados.
ARTÍCULO 18. Documentación.
a) El trabajador/a social requerirá la documentación pertinente en cada caso.
b) No se pedirá aquella documentación que obre en poder de la entidad.
c) Se requerirá autorización para acceder a los datos del padrón municipal de habitantes.
d) Se requerirá autorización para otros datos de carácter económico: Seguridad Social, y Agencia tributaria. En el supuesto de que la administración tributaria no lo facilite, el interesado deberá aportar estos datos junto con la solicitud.
ARTÍCULO 19. Convocatoria y plazo de presentación.
La Alcaldía Presidencia realizará anualmente la convocatoria de ayudas mediante Decreto. No obstante, podrán realizarse convocatorias extraordinarias.
La convocatoria se publicará conforme a lo establecido en el artículo 17.3 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones por conducto de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Además, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria por los medios que considere oportunos.
El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el ejercicio, salvo que el órgano municipal competente determine o acuerde un plazo distinto al del ejercicio económico
ARTÍCULO 20. Criterios objetivos de concesión.
Corresponde al personal técnico responsable de los Servicios Sociales de Atención Primaria la práctica de entrevistas, visitas domiciliarias, pruebas, diagnóstico e informe de las mismas, y demás actuaciones que se consideren necesarias en orden a formular la correspondiente propuesta de resolución.
ARTÍCULO 21. Órgano competente para resolver.
El órgano competente para resolver será la Alcaldía-Presidencia de la entidad mediante Decreto concediendo o denegando la ayuda económica.
ARTÍCULO 22. Causas de denegación de las solicitudes.
a) No cumplir con los requisitos recogidos en la presente ordenanza
b) Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante
c) Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos públicos
d) Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud
e) Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.
f) Que el solicitante o su unidad convivencial cuente con recursos económicos superiores los establecidos
g) No haber presentado o completado la documentación requerida o no estar debidamente justificada la situación de necesidad
h) La negativa del solicitante a llevar a cabo y cumplir las condiciones del proyecto de intervención social o las condiciones determinadas por los Servicios Sociales de Atención Primaria.
i) No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en ocasiones anteriores.
j) La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación.
k) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 23.
TITULO IV- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 22. Derechos de los beneficiarios/as de la ayuda.
a) A percibir la ayuda o prestación económica una vez concedida la misma
ARTÍCULO 23. Obligaciones de los beneficiarios.
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas establecidas en el TITULO II.
b) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
c) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar y económica que pudiera modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
d) Reintegrar el importe de las prestaciones o ayudas económicas indebidamente percibidas, según los plazos establecidos en el diseño de intervención social.
e) Prestar la debida colaboración y cumplir con las condiciones del proyecto de intervención social.
f) Justificar con documentos y facturas originales oportunas la realización del gasto que motivó la concesión de la prestación económica, en el plazo de 30 días contados a partir de la concesión de la ayuda, salvo en el supuesto de que el Ayuntamiento abone directamente la ayuda en cuyo caso se exigirá factura a su nombre.
g) Por la consideración de particulares circunstancias de emergencia social y/o situaciones de especial necesidad, quedan exoneradas del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones, en relación a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
ARTICULO 24. Interpretación de las bases.
Corresponde a la Alcaldía Presidencia la interpretación de estas bases, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos.
ARTICULO 25. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente ordenanza serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
a) Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
c) Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.
TITULO V- DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.».
ANEXO I
CRITERIOS PARA VALORACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONOMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE.
Las variables e indicadores utilizados alcanzan hasta un máximo de 15 puntos.
Estas variables están agrupadas en cuatro apartados, organizados de la forma siguiente:
Los tres primeros se refieren a situaciones que se valorarán en todos los casos en los que se apliquen estos criterios, mientras que el último se aplicará sólo si procede.
Apartados
- Tipología y situación socio-familiar: hasta 3 puntos.
-Tipología familiar:
Familia nuclear: 1 punto.
Familia numerosa, reagrupada o monoparental: 2 puntos.
-Factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar: 1 punto.
- Situación socio-económica: hasta 8 puntos
-Ingresos de la unidad familiar (1 punto por miembro de la unidad familiar hasta un máximo de 6)
-Situación de la vivienda:
Alquilada o con cargas: 2 puntos.
En propiedad sin cargas o cedida: 1 punto.
- Situaciones de riesgo y/o exclusión social: hasta 3 puntos
-Situaciones de riesgo en los menores que integran la unidad familiar: 3 puntos
-Situaciones de violencia de género: 2 puntos
-Otras circunstancias de riesgo no recogidas en los ítems anteriores: 1 punto
Adicionalmente, si procede, se aplicará el siguiente apartado:
- Proceso de intervención social individual y/o familiar: 1 punto
A aplicar con personas y/o familias en proceso de atención, en las que se dan situaciones de especial necesidad pero no de emergencia social individual o familiar.
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESITAD Y/O DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
AÑO: _________________
SOLICITANTE:
PRIMER APELLIDO
|
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE
|
||||
DNI
|
FECHA DE NACIMIENTO |
TELEFONO |
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DOMICILIO
|
LOCALIDAD |
PROVINCIA |
C.P. |
|||
RELACION PARENTESCO
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|
D/Dña_______________________________________________________ DECLARA que son ciertos los siguientes datos: |
||||||||||||||||||||||||
MIEMBROS QUE COMPONEN SU UNIDAD FAMILIAR Y PARENTESCO CON EL SOLICITANTE:
|
El abajo firmante, teniendo conocimiento de las bases de la convocatoria DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas Bases de convocatoria, referidas a la fecha de presentación de la instancia y que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud, en especial la existencia de responsabilidades familiares y los datos aportados documentalmente, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la solicitud o en la documentación presentada.
2.- Que tiene la guarda y custodia de los menores que aparecen en la presente solicitud.
3.- Que no se haya incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo el de estar al corriente con hacienda y seguridad social.
4.- Que conozco que la falsedad de los datos mencionados en la presente solicitud mediante la comprobación de los mismos por el Ayuntamiento, de conformidad con las presentes bases, supone la exclusión automática del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades y reintegros que correspondan en su caso.
Y por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA que se admita esta solicitud al y que se tenga por presentada, toda la documentación, y no será tenida en cuenta aquella circunstancia personal alegada que no se justifique documentalmente al presentar la instancia. A tal efecto los solicitantes deberán venir provistos de original y copia de los documentos que deban adjuntar a la solicitud, siguientes:
-
Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
-
Libro de familia. Se entenderá por Unidad Familiar, todas aquellas personas que por razón de consanguinidad, pareja de hecho u otra circunstancia acreditada, convivan con el solicitante, es decir los mismos criterios que se utilizan en Renta de ascendientes y descendientes a su cargo. Los participantes autorizan expresamente al Ayuntamiento para la comprobación de la convivencia, a estos efectos el Ayuntamiento podrá solicitar de la Policía Local Certificado de Convivencia acreditativo.
-
En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar: Copia de la sentencia o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos justificará, mediante declaración responsable, su situación.
-
Documento acreditativo de reclamación de alimentos en los casos en que no se esté cumpliendo el convenio regulador sobre la guarda y custodia de los hijos menores.
-
Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará con certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.
-
Ultima Declaración de la Renta presentada, si la hubiera presentado de todos los miembros que hayan generado ingresos que compongan la Unidad Familiar. En el caso de que autorice al Ayuntamiento a recabar estos datos, deberán firmar el Anexo III de autorización todos los miembros que compongan la unidad familiar.
En el supuesto de que ambos progenitores se encontraran desempleados en el momento de solicitar la ayuda y su situación económica haya variado sustancialmente respecto del ejercicio anterior, se tendrán en cuenta los ingresos del ejercicio económico actual y se deberá aportar la siguiente documentación, según proceda, de todos los miembros en edad laboral:
-
Tarjeta de desempleo
-
Certificado de prestaciones expedido por organismo competente
-
Certificado de no ser beneficiario/a de una prestación/subsidio por desempleo.
-
Certificado de no estar inscrito en el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA)
-
Certificado del Registro de Prestaciones Sociales Públicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social
-
Certificado de estudios de los hijos mayores de 16 años, que continúen estudiando
En caso de que no fuera obligatoria la presentación de la declaración de la renta, para estos casos será obligatoria la autorización al Ayuntamiento para recabar los datos en Anexo III.
-
Certificado de las entidades bancarias a quienes se les haya confiado las cuentas o depósitos, sobre el saldo medio de los 12 meses anteriores a la petición de la ayuda y movimientos bancarios del mismo periodo, en cuanto al resto del capital mobiliario a su valor la final del año anterior.
-
Volante de empadronamiento DE TODOS LOS MIEMBROS QUE RESIDEN EN LA VIVIENDA, que será expedido por el Ayuntamiento de oficio y que será incorporado a la solicitud. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada, en el caso exclusivo en que el Volante de Empadronamiento no concuerde con los Datos declarados por el solicitante en lo relativo a la Unidad Familiar.
-
Documento acreditativo del alquiler o hipoteca de la vivienda.
-
En los supuesto de Ejecución Hipotecaria, documentación del procedimiento judicial abierto.
-
Para solicitud de comedor escolar: Justificante de solicitud de ayuda a la JCCM y resolución sobre concesión o denegación de la ayuda por la JCCM.
AUTORIZA EXPRESAMENTE a los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria para el acceso al domicilio del solicitante, cuando éste le sea requerido y a los efectos de realizar las tareas de valoración de la situación socio-familiar, realizar el diseño de intervención social, así como comprobar el cumplimiento de los requisitos o la variación de las circunstancias.
En Villanueva de la Torre, a _____ de ____________ de 20__.
El solicitante,
Fdo:___________________________
El/La Solicitante, PROTECCIÓN DE DATOS Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero nº 19 EXPEDIENTES SERVICIOS SOCIALES, cuya finalidad es recogida de datos para la intervención sociofamiliar de los usuarios de servicios sociales básicos, inscrito en el Registro General de Protección de Datos, y podrán ser cedidos a interesados, a otras administraciones y organismos nacionales: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Juzgados y Tribunales. El órgano responsable del fichero es la Alcaldesa-Presidenta, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, junto con la documentación acreditativa de la identidad, es Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, C/ Mayor, s/n, todo lo cual se informa en cumplimiento del Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.” |
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO/A Y DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA RELATIVOS AL NIVEL DE RENTA (IRPF).
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información de naturaleza tributaria para el reconocimiento, seguimiento y control del nivel de Renta para la convocatoria de ayudas de emergencia social, cuando la persona que figura en el apartado A de la presente autorización pueda resultar beneficiaria.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la convocatoria mencionada anteriormente y en aplicación del artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA AUTORIZADA: DATOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL EJERCICIO ___________.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA/CONVOCATORIA:
Apellidos y Nombre: |
|
Nif:
|
Firma:
|
B.- DATOS DE OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE CUYOS INGRESOS SON
COMPUTABLES PARA EL RECONOCIMIENTO, SEGUIMIENTO O CONTROL DE LA AYUDA DE CONFORMIDAD CON LAS BASES APROBADAS.
(Únicamente mayores de 18 años)
Parentesco con el Solicitante |
Nombre y Apellidos |
Nif |
Firma |
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En Villanueva de la Torre, a .......... de .......................................... de 20_.
NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.