AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal Reguladora de la limpieza y vallado de solares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES.
ARTÍCULO 1.-
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas a este Ayuntamiento por la Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanistica (en adelante TRLOTAU), en relación con lo preceptuado en el artículo 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística
ARTÍCULO 2.-
Esta Ordenanza tiene la naturaleza de Ordenanza de construcción o de policía pudiendo subsistir con independencias de los planes de ordenación urbanística.
ARTÍCULO 3.-
A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración solar:
a) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación conforme a lo establecido en la disposición preliminar de la TRLOTAU.
b) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no es susceptible de uso adecuado.
ARTÍCULO 4.-
Por vallado del solar ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente y limitada al simple cerramiento físico del solar.
ARTÍCULO 5.-
El Alcalde o Concejal de Urbanismo ejercerán la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones del término municipal, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles en material de sanidad o limpieza, entre otros.
ARTÍCULO 6.-
Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares o espacios libres de propiedad pública o privada.
ARTÍCULO 7.-
Los propietarios de terrenos deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, sanidad y ornato público, quedando prohibido el almacenamiento de toda clase de residuos, escombros, etc.
Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil.
ARTÍCULO 8.-
Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de seguridad y ornato público, de forma que garantice la seguridad de viandantes y vehículos.
ARTÍCULO 9.-
La valla o cerramiento del terreno habrá de tener al menos una altura de dos metros y deberá seguir la línea de edificación, entendiendo por tal que señala a un lado y a otro de la calle el límite a partir del cual podrán levantarse las edificaciones.
ARTÍCULO 10.-
El vallado de solares tendrá la consideración de obras menor y estará sujeto a licencia previa.
ARTÍCULO 11.-
El Alcalde de oficio o a instancia de parte, ordenará la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los servicios técnicos y oído el propietario.
La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada.
Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las obras ordenadas, se procederá conforme a lo previsto en el régimen sancionador de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 12.-
Constituye infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias para mantener los terrenos, solares, edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y vallado.
El Alcalde, de oficio o a instancia de parte, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, Ordenanza las medidas precisas para subsanar las deficiencias y fijando un plazo para su ejecución.
ARTÍCULO 13.-
Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas ordenadas, el Alcalde ordenará la incoación de expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, con imposición de multa que será del 20 al 30 por ciento del valor de los trabajos necesarios para superar las deficiencias. En la resolución, además, se requerirá al propietario o su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En La Toba, a 20 de diciembre de 2022. El Alcalde, D. Javier Cantero González