AYUNTAMIENTO DE ALHÓNDIGA
4081
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 31 de octubre de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO.- La aprobación provisional de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, que afecta al contenido de su Artículo 3.Tarifas, en los términos en que figura redactada en el expediente de su razón, con referencia 111/2022.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
El expediente se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento, dirección https://alhondiga.sedelectronica.es
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este acuerdo y de sus textos íntegros, en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación con efectos desde 1 de enero de 2.023.
CUARTO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto. ”
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el referido Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alhóndiga, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Advirtiéndose que contra el referido Acuerdo elevado a definitivo y la respectiva modificación de la Ordenanza Fiscal, cuya redacción íntegra y definitiva consta en el ANEXO que figura a continuación, y conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Se mantiene la redacción de la Ordenanza Fiscal tal y como consta en la actualidad, si bien se incluyen las siguientes modificaciones, de aplicación a partir del próximo ejercicio 2023:
Nueva Redacción del Artículo 3º.- TARIFAS, que en lo sucesivo constará como sigue:
“ - RECOGIDA DE BASURAS. Tarifa anual para viviendas Unifamiliares o locales: 88,00 Euros.
- BASURA INDUSTRIAS. Tarifa anual para bares o establecimientos de hostelería, otras industrias o comercios: 108,00 Euros.”
En Alhóndiga, a 20 de diciembre de 2022. LA ALCALDESA-PRESIDENTE, Fdo.: Susana Macho Adalia