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Mazuecos
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
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Miñosa (La)
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Mohernando
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
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Pedregal (El)
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
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Pozo de Guadalajara
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Renera
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Salmerón
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Semillas
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Uceda
Ujados
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Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
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Zaragoza
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Miércoles, 21 Diciembre 2022 08:12

APROBACION DEFINITIVA

4054

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA IBI
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AYUNTAMIENTO DE FUENTENOVILLA


4054

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ARTICULO 2º:

1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza Urbana queda fijado en el 0,64.

2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza Rústica queda fijado en el 0,80.

ARTICULO 3º BONIFICACIONES:

Familias Numerosas

  1. Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral igual o inferior a 150.000 €, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda donde esté empadronada la unidad familiar y que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del I.R.P.F., con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:

Categoría de familia
numerosa

Porcentaje de
bonificación

General

50%

Especial

70%

  1. Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral igual o inferior a 40.000 €, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del I.R.P.F., con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:

Categoría de familia
numerosa

Porcentaje de
bonificación

General

60%

Especial

80%

  1. Tendrá la consideración de Familia Numerosa aquella que cumpla con el concepto y las condiciones establecidas por la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, y conste como tal en el Registro Público Oficial de la Administración competente.
  2. Sólo se podrá conceder la bonificación por una vivienda y por un título de familia numerosa.
  3. El o los titulares catastrales de la vivienda tendrán que coincidir con alguno o algunos de los miembros de la familia que consten en el título.
  4. La bonificación no se podrá aplicar al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias etc., así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.
  5. La solicitud deberá formalizarse ante la Administración Municipal. Para su aplicación en el ejercicio 2.023, hasta el día 28 de febrero de 2.023. Para los siguientes ejercicios antes del 31 de diciembre del año anterior al del devengo del impuesto, en caso contrario surtirá efectos tributarios en el ejercicio siguiente.
  6. Junto a la solicitud, los interesados deberán adjuntar a la solicitud Certificado emitido por la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad u órgano que lo sustituya, o bien copia del carnet vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
  7. La bonificación se aplicará durante los períodos impositivos en el que se cumplan los requisitos y condiciones especificadas en los apartados anteriores.
  8. En el supuesto de que caduque el título de familia numerosa y siempre que se tenga derecho a su renovación, y así conste en el Registro Público correspondiente, los interesados deberán aportar el documento que acredite la solicitud oficial de renovación o el certificado acreditativo de haberla presentado antes del devengo del impuesto. La no presentación en plazo de dicha documentación conllevará la perdida de la bonificación.
  9. El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes del primer día del periodo impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.

Las resoluciones estimatorias del beneficio fiscal regulado en este apartado se entenderán notificadas con la aplicación de la bonificación en el padrón fiscal y recibos correspondientes a este impuesto.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.

Fuentenovilla, 19 de Diciembre de 2022. Fdo. La Alcaldesa; M. Montserrat Rivas de la Torre.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fuentenovilla
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