AYUNTAMIENTO DE HORCHE
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de diciembre de 2022 las bases y la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir un puesto de Educador Social para el Ayuntamiento de Horche, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE EDUCADOR SOCIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE HORCHE.
PRIMERA. Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Educador Social, vacante en la plantilla de laborales de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2, correspondientes a la tasa Oferta de Empleo Público adicional para el año 2021, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de 13 de diciembre de 2022.
1.2. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, trabajador, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
1.3. A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Ley 30/84 de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 18 de julio, Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99 de 21 de abril, R.D. 781/86 de 18 de abril, R.D 896/91 de 7 de junio, no obstante no será de aplicación a estos procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del anterior Real Decreto por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y R.D 364/95 de 10 de marzo, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad, en virtud de las competencias otorgadas por la legislación antes citada, mediante esta resolución acuerda convocar pruebas selectivas para la provisión de la plaza ofertada con arreglo a las siguientes bases:
SEGUNDA. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos previstos en la legislación.
- Estar en posesión del título del Título de Diplomatura o Grado en Educación Social o título equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier órgano de la administración competente para ello.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
Todos los requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
TERCERA. Solicitudes.
3.1. Las instancias se presentarán en el registro municipal, o con arreglo a las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitando tomar parte en el proceso selectivo y manifestando cumplir todos los requisitos exigidos en las bases, adjuntándose los documentos acreditativos compulsados. Deberán ir dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. Los derechos de examen según la ordenanza municipal serán de 19,12 euros:
1.- Estará exento del devengo de la presente tasa la concurrencia a procesos selectivos convocados para cubrir plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o del personal laboral cuya provisión se efectúe por los procedimientos de concurso o promoción interna entre el personal que ya se encuentre como trabajador de plantilla de este Ayuntamiento.
2.- Asimismo, podrán obtener una bonificación del 50% del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.
El ingreso se efectuará en la cuenta número ES35 2085 7611 8101 0001 9409 de IBERCAJA SAU abierta a nombre del Ayuntamiento de Horche, consignándose en el documento de ingreso, el nombre del interesado y la denominación de la plaza a la que se concurre.
3.3. Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, y no perciba prestación ni subsidio, excluidos los inscritos en la modalidad de mejora de empleo, durante al menos un mes antes de la fecha de convocatoria del proceso selectivo, debiendo acreditar tal situación mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo.
3.4. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo; así como la composición nominal del Tribunal que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
4.2. El plazo para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión de los aspirantes o su omisión en la relación de admitidos, será de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución. Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
No será subsanable el pago de los derechos de examen fuera del plazo, la presentación de las solicitudes fuera del plazo o no cumplir los requisitos exigidos en estas bases a la fecha de finalización de la presentación de la solicitud de participación.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación se publicará resolución indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación definitiva de aspirantes admitidos excluidos con expresión de las causas de su exclusión.
QUINTA. Tribunales Calificadores.
Los órganos de selección deben estar constituidos por un número impar de miembros, titula- res y suplentes, no inferior a cinco, todos ellos personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas. El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.
5.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma:
Presidente: Designado por el Alcalde-Presidente de entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Secretario: El de la corporación o persona designada por él.
Vocales: Tres funcionarios no interinos o personal laboral fijo designados por el Alcalde-Presidente de entre el Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5.2. El presidente del Tribunal podrá designar la incorporación de asesores para todas o alguna de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
5.3. Para la válida actuación de los tribunales Calificadores, es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la corporación, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.
5.5. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar la objetividad, asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ella.
Se extenderá por el Secretario un acta de cada una de las sesiones, consignándose todos los asistentes, día, hora, lugar y objeto de la reunión, y en las relativas a la práctica del ejercicio se hará constar el contenido o enunciado de la práctica del ejercicio, así como las incidencias dignas de destacar.
5.6. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a la indemnización que por razón de servicio les corresponda conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA. Sistema selectivo.
La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso-oposición libre y constará de las siguientes fases:
- Concurso
- Oposición
La fase de concurso será previa a la de oposición (artículo 4.c del R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local).
6.1. Fase de concurso: Tendrá carácter no eliminatorio, regulándose conforme al siguiente baremo de méritos, que no podrá ser superior a 40 puntos:
6.1.1. Historial profesional: Se cuantificará el trabajo desarrollado relacionado con las funciones del puesto convocado. Hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
6.1.1.1. 0,71 puntos por mes de servicio como personal laboral en el Ayuntamiento de Horche, no teniéndose en cuenta las fracciones inferiores al mes.
6.1.1.2. 0,40 puntos por mes de servicio como personal laboral en cualquier otra Administración local, no teniéndose en cuenta las fracciones inferiores al mes.
6.1.1.3. 0,27 puntos por mes de servicio como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de cualquier Administración Pública, siempre que desarrolle funciones equivalentes a las de la plaza objeto de la convocatoria, o en caso de personal laboral, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, y funciones equivalentes. No se tendrá en cuenta las fracciones inferiores al mes
6.1.2. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Se valorará la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por las administraciones públicas o por promotores incluidos en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en las administraciones públicas. Los cursos habrán de estar directamente relacionados con la actividad a desarrollar y el temario de la convocatoria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente valor: 0,06 puntos por cada hora lectiva, no valorándose los cursos de duración inferior a 10 horas, hasta un máximo de 10 puntos.
En caso el empate en la totalidad del proceso el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el punto 6.1.1.1.
6.1.3. Los méritos referidos a las bases 6.1.1.:
a. Cuando hayan sido prestados en el Ayuntamiento de Horche serán recabados de oficio por el órgano gestor convocante, salvo que el interesado/a manifieste su oposición expresa, en cuyo caso debe aportarlo en el momento de presentación de la solicitud.
b. Cuando hayan sido prestados en otras administraciones públicas se acreditarán mediante certificado de servicios prestados expedido por la administración correspondiente.
c. En todo caso se ha de aportar vida laboral para la oportuna verificación de los méritos alegados.
6.1.4. Los méritos referidos a las bases 6.1.2.:
Los cursos impartidos por las administraciones públicas o por las organizaciones sindicales incluidas en los Acuerdos nacionales de Formación Continua en las administraciones públicas, se acreditarán mediante certificación o diploma expedido al efecto.
6.1.5. El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. El Tribunal podrá asimismo solicitar a las personas aspirantes copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, cuando estén redactados en idioma distinto al castellano.
Fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos:
6.1. Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. En la que el aspirante deberá resolver uno o varios ejercicios de carácter teórico-práctico, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo y que figuran en el anexo I de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de estas pruebas será de dos horas. La puntuación del ejercicio será de 0 a 60 puntos, debiéndose alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos para superarlo.
6.2. Calificación de la fase de oposición: La calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio, siempre que la misma sea igual o superior a 30 puntos.
SÉPTIMA. Desarrollo de los ejercicios.
7.1.En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra “O” según marca la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de Castilla-La Mancha, de fecha 3 de diciembre de 2021, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 14 de diciembre de 2021.
7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaí - dos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extra - ordinaria.
7.4. La publicación de los anuncios de la celebración de los ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la página web municipal y a través de cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de estos.
7.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa, audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
OCTAVA. Calificaciones.
8.1. El ejercicio será obligatorio y eliminatorio, y se calificarán de cero a sesenta puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de treinta puntos.
8.2. Cada uno de los miembros del Tribunal, efectuará la calificación por separado, de 0 a 60 puntos, y la calificación de los mismos se obtendrá de la media aritmética de cada una de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal.
8.3. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el nombre de los aspirantes que hubieran superado las pruebas de selección, proponiendo a la Alcaldía- Presidencia para su nombramiento, a aquel que hubiese obtenido la mayor puntuación total.
NOVENA. Lista de aprobados.
9.1. Concluidas cada una de las pruebas, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen, así como en la sede del Ayuntamiento, la relación de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas.
9.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento.
9.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
9.4. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada si se produce una renuncia, por parte del aspirante seleccionado, antes de su nombramiento o toma de posesión como personal laboral, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
DÉCIMA. Bolsa de trabajo.
Los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición conformarán la bolsa de empleo. La misma se ordenará de mayor a menor puntuación. La duración de esta bolsa de empleo será de dos años, desde la finalización del proceso selectivo. Se hace constar que el hecho de estar incluido en esta bolsa de empleo no garantiza un puesto de trabajo en este Ayuntamiento.
UNDÉCIMA. Presentación de documentos y nombramiento y toma de posesión como Laboral indefinido.
11.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aprobados, el aspirante propuesto deberá presentar en el registro general del Ayuntamiento los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Fotocopia compulsada de la titulación requerida.
- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- Declaración de incompatibilidad o solicitud de compatibilidad, en su caso.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza.
11.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
11.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados laborales y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
11.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, al Presidente de la corporación dictará resolución por la que se nombre laboral indefinido al aspirante que haya superado las pruebas.
DUODÉCIMA. - Protección de datos de carácter personal.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados del departamento de personal, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar las listas de aspirantes admitidos y excluidos, así como las listas con los resultados de los ejercicios correspondientes (dichas listas se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ilustrísimo Ayuntamiento de Horche, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Horche, Plaza Mayor, 4, 19140 Horche (Guadalajara). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMO TERCERA. - Incidencias.
13.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las bases.
13.2. Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, podrán interponerse recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o ser recurrida potestativamente en reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre.
En Horche
ANEXO I
TEMARIO.
Tema 1.- Ley 14- 2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla La Mancha. Definición, finalidad de los servicios sociales y objetivos.
Tema 2.- Los Servicios Sociales como Sistema Público de Protección: definiciones, principios, objetivos.
Tema 3.- Los Servicios Sociales como Sistema Público de Protección: criterios de actuación, niveles de actuación y áreas de competencia.
Tema 4.- Prestaciones del Sistema público de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Tema 5.- La educación social: El perfil profesional del Educador y Educadora social. Fundamentos, competencias y funciones.
Tema 6.- La ética profesional del educador/a social. Código deontológico del educador/a social.
Tema 7.- Competencias en materia de servicios sociales. Consejería de Gobierno en Castilla-La Mancha, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales.
Tema 8.- Planificar y diseñar la intervención en Educación social. Niveles de planificación: plan, programa y proyecto.
Tema 9.- Diagnóstico aplicado a la Educación Social. Concepto, tipos y modelos. Evaluación de necesidades y delimitación de prioridades de intervención.
Tema 10.- La comunicación humana: concepto, elementos y modelos de comunicación. Las habilidades sociales y su aplicación por parte del educador.
Tema 11.- La intervención social a nivel individual y familiar: metodología y técnicas de entrevista.
Tema 12.- La intervención social a nivel individual y familiar: visita domiciliaria.
Tema 13.- La entrevista en la relación educativa y de ayuda.
Tema 14.- El educador social en los programas de prevención e intervención en el ámbito familiar y comunitario en la población de riesgo.
Tema 15.- Colectivos en riesgo de exclusión social. Características. Indicadores de vulnerabilidad. La intervención del educador/a social.
Tema 16.- El trabajo en red. Concepto de red. Tipología de la red. Características de las redes. Funciones de la red social.
Tema 17.- El proceso integral de inclusión social. Desarrollo comunitario- Itinerarios de inserción sociolaboral.
Tema 18.- La política social en el marco europeo. Planes y estrategias de lucha contra la pobreza y la exclusión social.
Tema 19.- El fenómeno de la exclusión social. El diseño de estrategias de intervención e itinerarios de inserción con personas excluidas.
Tema 20.- Igualdad entre mujeres y hombres en Castilla La Mancha. La intervención social en una sociedad libre de violencia de género.
ANEXO II
(MODELO DE INSTANCIA)
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE LA PLAZA DE EDUCADOR/A SOCIAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE HORCHE, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
D/Dª.……………………………………………………………………………………..., con D.N.I. nº ……………………, y domicilio a efectos de notificación en el municipio de……………..………..…………………, calle………………………………………, nº…..…, y teléfono……………………………, móvil……………………………… y correo electrónico: …………………………………………………
EXPONE
PRIMERO. Que habiendo sido convocado proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de la plaza de educador/a social, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Horche, correspondiente a la oferta excepcional de empleo público de estabilización de empleo temporal, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número 235, de fecha 13 de diciembre de 2022.
SEGUNDO. Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declara conocer y aceptar las bases reguladoras de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.
Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección de la plaza de educador/a social, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Horche, junto con la documentación que se acompaña.
- Sí se autoriza la utilización de mis datos, los cuales podrán ser cedidos a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo.
- No se autoriza la utilización de mis datos.
En…………………….….…………, a………de………………………….de 2022.
El/La solicitante,
Fdo.:……………………………..
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Horche (Guadalajara).
Contra este acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://horche.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión], antes de 31 de diciembre de 2022.
Horche a 14 de diciembre de 2022. El Alcalde, Fdo.: Juan Manuel Moral Calvete.