AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DLE CAMPO
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Con fecha 22 de noviembre de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
« Primero.- Se inicia el procedimiento de adjudicación nº 3620/2022 de servicio de dirección facultativa del contrato de obra de “edificio para Policía Local”, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, en virtud del artículo 131, apartado 2 y 145 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), con división en lotes, tramitación ordinaria y electrónica.
Segundo. Se aprueba el expediente de contratación nº 3620/2022 para la adjudicación del contrato de servicios de dirección facultativa (dirección de obra, dirección de ejecución de obra, dirección técnica de instalaciones y coordinación de seguridad y salud) de la obra denominada “Edificio para policía local” en Cabanillas del Campo, por procedimiento abierto, división en lotes, presentación de proposiciones por medios electrónicos, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria.
Tercero. Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas particulares.
Cuarto. Se aprueba el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 130.622 del vigente presupuesto para el ejercicio 2022 por importe de 25.244,38 euros.
Quinto. Que se proceda a la apertura del procedimiento de adjudicación, publicando el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para que, en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación del anuncio, los interesados puedan presentar las ofertas en los términos descritos en el pliego aprobado.
Sexto. En virtud del artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, delegar en el señor Alcalde todas las atribuciones que le correspondan al Pleno como órgano de contratación en la tramitación del expediente número 3620/2022.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá implícita en esta delegación la competencia para dictar todos los actos necesarios para la corrección de errores surgidos en la tramitación del expediente conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública así como la modificación del pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas por error material, de hecho o aritmético, en los términos y con los efectos especificados en los artículos 122 y 124 de la LCSP.
Por el mismo motivo de agilidad procedimental y a la vista de los plazos contemplados en la legislación que resulta de aplicación a este contrato, esta delegación incluye la competencia para dictar todos los actos y resoluciones que resulten necesarios para la ejecución y cumplimiento del contrato y específicamente la competencia para la imposición de penalidades contractuales y para el ejercicio de prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos a que se refiere el artículo 190 de la LCSP.
Séptimo.- El acuerdo de delegación deberá ser publicado de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Provincia e íntegramente en la sección de transparencia de la sede electrónica municipal, surtiendo efecto a partir del día siguiente al de su adopción.».
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985 de 2 Ley 39/2015e abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Guadalajara en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponerse cualquier otro, si se considera conveniente.
Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
En Cabanillas del Campo, a 2 de diciembre de 2022. El Alcalde. Don José García Salinas