ORGANISMO AUTÓNOMO RESIDENCIA DE MAYORES VIRGEN DE LA LUZ
3971
Acuerdo del Pleno de fecha 9/11/2022 del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita celebrado en Sesión Extraordinaria 5/2022 por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2022 del Presupuesto en vigor del Organismo Autónomo Residencia de Mayores “Virgen de la Luz”, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
231 |
22100 |
Servicios sociales y promoción social. Asistencia social primaria. Suministros. Energía Eléctrica |
40.000,00 |
231 |
22110 |
Servicios sociales y promoción social. Asistencia social primaria. Suministros. Productos de limpieza y aseo. |
3.000,00 |
231 |
21400 |
Servicios sociales y promoción social. Asistencia social primaria. Reparaciones, mantenimiento y conservación. Elementos de transporte. |
1.200,00 |
231 |
227.99 |
Servicios sociales y promoción social. Asistencia social primaria. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales. |
7.000,00 |
231 |
22199 |
Servicios sociales y promoción social. Asistencia social primaria. Suministros. Otros suministros. |
7.000,00 |
|
|
TOTAL GASTOS |
58.200,00 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
|
|
87 |
REMANENTE DE TESORERÍA |
58.200,00 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
58.200,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Almonacid de Zorita a 14 de Diciembre de 2022. La Sra. Alcaldesa Presidenta Dª Beatriz Sánchez de la Cruz.