AYUNTAMIENTO DE ESCARICHE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«CAPÍTULO II. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible
Además, se adiciona al artículo 2 sobre el hecho imponible del impuesto, “...o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de imposición.
CAPÍTULO VI. DEUDA TRIBUTARIA
Sección 2ª. Bonificaciones
Artículo 8. Bonificaciones.
8.3.3- Bonificación del 75 % en la cuota del impuesto a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan la instalación de placas solares de autoconsumo en viviendas. »
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Escariche, a 02 de diciembre de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta M.ª del Carmen Moreno Pérez.