AYUNTAMIENTO DE TORDELRÁBANO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tordelrábano de fecha 22 de septiembre de 2022, sobre Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos del Municipio, así como el texto de la misma, que íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO.
ARTÍCULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota general aplicable por la Tasa que rige la presente Ordenanza se establece en una cuantía de TREINTA Y CUATRO euros anuales (34,00 €/año) para inmuebles destinados a vivienda unifamiliar y para todos aquellos inmuebles que tengan un uso declarado distinto al de vivienda se establece una cuota de DIECISIETE euros anuales (17,00 €/año).
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.
ARTÍCULO 7. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Estarán exentos del pago de cualquier cuota tributaria reguladas en el artículo 6, de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes titulares de inmuebles que tengan la calificación de solar y/o ruina a los efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
No se establece bonificación alguna de las cuotas tributarias aprobadas al efecto.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2022, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y ejercicios sucesivos, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Tordelrábano, a 24 de noviembre de 2022.- EL ALCALDE, Fdo: Francisco Javier Lois Oltra.