AYUNTAMIENTO DE ALHÓNDIGA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Alhóndiga, adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 31 de octubre de 2022, sobre aprobación de expediente de modificación de créditos al Presupuesto vigente, cuyo contenido se hace público resumido por CAPÍTULOS:
Expediente Nº 04/2022 SC de Suplementos de Crédito financiados con cargo al remanente líquido de tesorería (Gestiona 112/2022), conforme al siguiente resumen:
Altas en aplicaciones de Gastos.
Aplicación Presupuestaria: 150.219. Administración General Vivienda y urbanismo. Otro Inmovilizado Material. Importe: 5.000,00 Euros.
Aplicación Presupuestaria: 150.22100. Administración General Vivienda y urbanismo. Energía Eléctrica. Importe: 3.000,00 Euros.
Aplicación Presupuestaria: 165.22100. Alumbrado Público. Energía Eléctrica. Importe: 6.000,00 Euros.
Aplicación Presupuestaria: 150.22604. Administración General Vivienda y urbanismo. Jurídicos, Contenciosos. Importe: 6.000,00 Euros.
CAPÍTULO II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS: 20.000,00 Euros.
TOTAL ALTAS EN GASTOS: 20.000,00 EUROS.
Altas en Conceptos de Ingresos.
Aplicación Presupuestaria: 870.00. Remanente de Tesorería para Gastos Generales. Importe: 20.000,00 Euros.
CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS: 20.000,00 Euros.
TOTAL ALTAS EN INGRESOS: 20.000,00 EUROS.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
En Alhóndiga, a 28 de noviembre de 2022. La Alcaldesa-Presidente. Fdo.: Susana Macho Adalia