AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 29 de septiembre de 2022 de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación, Uso y Cesión del dominio público para diversos usos privados y uso de instalaciones para celebración de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN, USO Y CESIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PARA DIVERSOS USOS PRIVADOS Y USO DE INSTALACIONES PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 7. DEVENGO Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ARTÍCULO 8. LIQUIDACIÓN E INGRESO
ARTÍCULO 9. GASTOS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 10. GASTOS AJENOS AL USO PÚBLICO
ARTÍCULO 11. INFRACCIONES
ARTÍCULO 12. SANCIONES
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del dominio público para diversos usos privados que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal, sólo cuando se utilice el dominio público con fines lucrativos, así como la celebración de bodas en el Salón de actos.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, sólo cuando se utilice el dominio público con fines lucrativos, así como la celebración de bodas en el Salón de actos.
Se podrán establecer, de conformidad con el artículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Convenios de Colaboración con Entidades, Instituciones y Organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en beneficio particular, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sólo cuando se utilice el dominio público con fines lucrativos, así como la celebración de bodas en el Salón de actos.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los sujetos pasivos de la tasa por ocupación, uso y cesión responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la tasa, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
- Tendrán una bonificación del 60% sobre las tarifas reguladas: Las cesiones de espacios deportivos cuando se formalicen a través de Convenios para su utilización con fines culturales, educativos, deportivos o sociales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre bienes de las entidades locales. Las contraprestaciones de estos convenios se fijarán con base a los siguientes criterios: Relevancia cultural y conexión con los fines propios del municipio. Incidencia en la difusión pública de los valores culturales, educativos y sociales promovidos por el Ayuntamiento. Predominio de los fines culturales, educativos, deportivos, turísticos y sociales en la utilización que de los mismos se pretenda efectuar. Los convenios se suscribirán por la Alcaldía-Presidencia, previa a la tramitación reglamentaria que previamente corresponda.
- Los usuarios con tarjeta municipal también dispondrán de una bonificación del 60% sobre las tarifas reguladas del Cuadro de Tarifas.
ARTÍCULO 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la caseta de venta o el puesto de feria).
Las tarifas quedan establecidas de la manera siguiente:
TIPO DE UTILIZACIÓN DE SUELO PÚBLICO |
TARIFA MENSUAL |
TARIFA HORA GENERAL |
TARIFA HORA BONIFICADA 60% |
Tasa por ocupación de vía pública con puestos de venta y de Mercadillo |
1,00.-€ mes por metro cuadrado de ocupación |
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Tasa por ocupación de vía pública con Terrazas de bares, Kioscos y puestos ambulantes |
37,65.-€ de tarifa fija 2,75.-€ mes por metro cuadrado de ocupación |
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-- |
Tasa por ocupación de vía pública por materiales, elementos de apeo, escombros, tierras, puntales, asnillas, vallas, andamios, grúas o cualquier otra instalación |
23,95.-€ de tarifa fija 0,75.-€ mes por metro cuadrado de ocupación |
-- |
-- |
Espectáculos callejeros privados |
129,89.-€ de tarifa fija 0,72.-€ metro cuadrado día (mínimo 100 m2) |
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Rodaje Cinematográfico |
165,78.-€ de tarifa fija 1,44.-€ metro cuadrado día (mínimo 50 m2) |
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Salón de Plenos Ayuntamiento |
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20,00 €/HORA CON CONSERJE |
-- |
Centro Social:
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13,14 €/ hora 14,09 €/ hora 14,19 €/hora |
5,24 €/ hora 5,64 €/ hora 5,68 €/hora |
Zona Joven:
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6,86 €/ hora 7,78 €/ hora 7,58 €/hora 7,25 €/hora 20,34 € expediente y 3,03 €/mes |
2,74 €/ hora 3,10 €/ hora 3,02 €/hora 2,88 €/hora |
Pistas Polideportivas:
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6,00 €/ hora 2,50 €/hora 16,00 €/hora 10,83 €/hora |
2,40 €/ hora 1,00 €/hora 6,40 €/hora 4,33 €/hora |
Pabellón Polideportivo Cubierto:
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-- |
15,00 €/ hora 6,99 €/ hora 9,05 €/hora 11,67 €/hora 10,31 €/hora 10,45 €/hora |
6,00 €/ hora 2,80 €/ hora 3,62 €/hora 4,67 €/hora 4,12 €/hora 4,18 €/hora |
En días de fiestas tradicionales:
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TODAS: 30,51.-€ de tarifa fija 10,79.-€ metro cuadrado (hasta 350,00.-€). 4,56.-€ metro cuadrado (hasta 350,00.-€) 17,90.-€ metro cuadrado (hasta 350,00.-€) |
ARTÍCULO 7. Devengo y Nacimiento de la Obligación
La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de la tasa.
El periodo de vigencia de la autorización y demás condiciones será determinado por Alcaldía, teniendo en cuenta el interés público de que se trate, las demandas de la población y la solicitud formulada por los sujetos pasivos.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación. Si por extraordinaria y urgente necesidad de interés público, el Ayuntamiento necesitase cualquier instalación, se avisará en cuanto se tenga constancia del cambio a los sujetos pasivos para modificar la dependencia en la que se realice la actividad.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
Ningún usuario podrá acceder a las instalaciones municipales sin la previa comprobación y entrega a los responsables del justificante de ingreso de la tasa que corresponda según su uso.
Los sujetos pasivos de la tasa para hacer uso de instalaciones, locales o edificios municipales deberán adjuntar copia del recibo del pago de la tasa junto con la autoliquidación y modelos obligatorios anexos, por lo que se exige el pago previo de la tasa para la obtención de la correspondiente autorización.
ARTÍCULO 8. Liquidación e Ingreso
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro. Es requisito para la tramitación de la solicitud el previo pago de la tasa y su presentación junto con la misma.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión
Todos los que suscriban Convenio con este Ayuntamiento deberán presentar en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, la siguiente documentación:
- Solicitud en modelo normalizado en la que se incluya adjunto:
- Declaración responsable en modelo normalizado que incluya, entre otras, el cumplimiento íntegro de las normas contenidas en esta Ordenanza.
- Memoria explicativa en la que se incluya: clase de actividad, número de destinatarios y duración de la misma.
- Copia del recibo del año en curso del Seguro de Responsabilidad Civil.
- Recibo del pago de la tasa correspondiente.
Los solicitantes que obtengan la autorización por Alcaldía, deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización mediante el Modelo Normalizado de Declaración responsable Anexo a esta Ordenanza.
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Una vez finalizada su utilización, se podrá realizar por la persona designada por el Ayuntamiento, una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
En el caso de los matrimonios civiles, el acto de celebración se desarrollará ante Juez de Paz o ante quien delegue, pudiendo ser Alcaldía o Concejalía, previo expediente en el que se delegue la competencia y aceptación de la misma. La celebración del matrimonio podrá realizarse en el Salón de Plenos del Ayuntamiento o en el lugar público o dependencias municipales que previamente se designe al efecto por Resolución de Alcaldía y habilitado a tal fin.
ARTÍCULO 10. Gastos ajenos al uso público
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio, instalación municipal, etc, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
- Megafonía, publicidad, proyecciones, iluminación adicional, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
- Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas, como los gastos de ornamentación y similares.
- Gastos por la limpieza y reparación en su caso, de los locales municipales, instalaciones o edificios, para dejarlos en las mismas condiciones en las que se cedieron.
ARTÍCULO 11. Infracciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen, en particular:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
- Serán muy graves las infracciones que supongan:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
- Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 12. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para la modificación no sustancial de los modelos anexos aprobados y a la aprobación de modelos nuevos de solicitud, inscripción…etc, entendiendo que estarán vigentes en cada momento los publicados en la página web municipal y en la Sede electrónica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las siguientes Ordenanzas Fiscales:
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas, publicada en BOP número 109, de 12 de septiembre de 2011.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación del dominio público para diversos usos privados, publicada en BOP número 149, de 14 de diciembre de 2011.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por uso y cesión de instalaciones municipales, publicada en BOP número 151, de 17 de diciembre de 2012.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles, publicada en BOP núm. 149 de fecha 14/12/2011.
Si bien, el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley.
DISPOSICIÓN FINAL
El Acuerdo de establecimiento de esta tasa fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2018, y comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOP, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento”.
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villanueva de la Torre, a 21 de noviembre de 2022. La Alcaldesa, Fdo. M.ª Sonsoles Rico Ordoñez