AYUNTAMIENTO DE PIOZ
3628
DONDE DICE:
ARTICULO 11. NORMAS DE GESTION
2. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado, aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta en el plazo de 30 días a contar desde la concesión de la licencia o desde el momento del devengo, para lo que el interesado deberá presentar autoliquidación según el modelo determinado por el ayuntamiento y simultáneamente proceder a ingresar en fondos municipales la cuota que resulte.
La liquidación a que se refiere este apartado se practicará utilizando como base imponible la que resulte del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales en función de los módulos establecidos oficialmente por el Colegio de Arquitectos.
Al conceder la licencia de obras, se exigirá al solicitante una fianza del 0,5% del presupuesto de ejecución material cuando este exceda de 72.000 € y el 1% en caso de ser inferiores.
Esta fianza e devolverá al depositario si al conceder la licencia de primera ocupación se comprueba por los servicios técnicos de este ayuntamiento que la acera y la calle del frente de la construcción se ha ejecutado en las debidas condiciones de acabado y rematado si no estaban hechas o, mínimamente, como las encontró cuando empezó la construcción.
DEBE DECIR
2. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado, aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta en el plazo de 30 días a contar desde la concesión de la licencia o desde el momento del devengo, para lo que el interesado deberá presentar autoliquidación según el modelo determinado por el ayuntamiento y simultáneamente proceder a ingresar en fondos municipales la cuota que resulte.
La liquidación a que se refiere este apartado se practicará utilizando como base imponible la que resulte del mayor de los siguientes importes:
- En importe de presupuesto de ejecución material presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- El importe de presupuesto de ejecución material resultante de la aplicación de las “Normas de Valoración de Presupuestos de Referencia de Ejecución Material” editadas anualmente por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, en función de los m2 construidos y de la naturaleza y destino del objeto de la licencia.
En otros casos, la base imponible será determinada por los técnicos municipales en función de las “Normas de Valoración de Presupuestos de Referencia de Ejecución Material” editadas anualmente por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha.
Al conceder la licencia de obras, se exigirá al solicitante una fianza del 0,5% del presupuesto de ejecución material cuando este exceda de 72.000 € y el 1% en caso de ser inferiores.
Esta fianza se devolverá al depositario si al conceder la licencia de primera ocupación, o tras la notificación de la conclusión de las obras en caso de no ser necesaria esta, se comprueba por los servicios técnicos de este ayuntamiento que la acera y la calle del frente de la construcción se ha ejecutado en las debidas condiciones de acabado y rematado si no estaban hechas o, mínimamente, como las encontró cuando empezó la construcción.
En Pioz, a 25 de octubre de 2022. Fdo. El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Pendás Zacarías