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Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
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Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
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Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Viernes, 18 Noviembre 2022 08:11

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE LA DEHESA DE QUER

3581

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE LA DEHESA DE QUER
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AYUNTAMIENTO DE QUER


3581

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Quer de fecha 15/06/2020 de aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa por instalaciones deportivas, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara número 128 de 07/07/2021, cuyo texto integro se hace público en cumplimiento del  artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.
 

 ORDENANZA REGULADORA DE  LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE LA DEHESA DE QUER

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Quer acuerda establecer los precios públicos por la prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas municipales (campo de fútbol-pista de pádel- pistas de tenis), que se regulará por la presente Ordenanza.

 

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Serán objeto de estos Precios Públicos la prestación y utilización para realizar actividades deportivas, de los servicios e instalaciones que se detallan en el ANEXO I, gestionados directa o indirectamente por el Ayuntamiento de Quer, a cuyo presupuesto serán atribuidos los ingresos que se produzcan.

 

DEVENGO

Artículo 3

Estarán obligados al pago quienes reciban los servicios o se reserven para su uso exclusivo las instalaciones mencionadas en el artículo 1º, devengándose la cuota desde que se efectúe la reserva de utilización o desde que se solicite cada uno de los servicios.

La utilización de las instalaciones y prestación de servicios estará condicionada al pago previo del precio público correspondiente en el Pabellón Municipal ó en el Servicio de Deportes del Municipio, durante el horario establecido para atención del Público. Ello, no obstante, en el caso de reservas efectuadas para temporadas deportivas completas o periodos prolongados de tiempo, y previa solicitud, podrá autorizarse el fraccionamiento del pago de la liquidación de precios públicos resultante, con carácter mensual, durante el periodo reservado, siendo imprescindible para ello que los obligados al pago domicilien los recibos correspondientes en una Entidad Bancaria.

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir:

  1. Para los nuevos socios, en el momento de su inscripción.
  2. Para los abonados ya inscritos, el día 1 de enero de cada año.
  3. Para el resto de supuestos especificados en las tarifas, en el momento de entrar en el recinto de las instalaciones.


SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Son sujetos pasivos de este precio público las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones deportivas municipales. En el supuesto de que el abonado principal sea menor de edad o esté incapacitado legalmente, el obligado al pago será el padre, madre o tutor.

 

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5

Constituye la base imponible de este precio público el coste real o previsible del servicio que consta como hecho imponible del mismo.

 

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6

La cuota tributaria a abonar por los sujetos pasivos será la que resulte por aplicación de las tarifas contenidas en el Anexo I  para cada una de las modalidades de utilización de las instalaciones deportivas municipales.  Serán por cuenta del abonado los gastos ocasionados por la domiciliación bancaria de los recibos, así como los de devolución de los mismos, de cuyos importes se dará cumplida información.

 

NORMAS DE GESTION

Artículo 7

1.- Los usuarios de las instalaciones deberán conservar los resguardos del pago del precio público durante el tiempo que permanezcan en el recinto, pudiendo serle solicitado por el personal encargado de las instalaciones o los servicios delegados de la Intervención.

2. -El pago de dicho precio público se efectuará:

  1. Por las entradas individuales, bonos y/o utilización de instalaciones de forma esporádica: en el momento de realizar la solicitud de uso, e inexcusablemente con anterioridad a su aprovechamiento.
  2. Por la utilización por parte de entidades deportivas se efectuarán liquidaciones mensuales por el uso de las instalaciones deportivas, que deberán abonarse en los lugares y formas que establezca dicha liquidación.

Para la autorización de esta modalidad de abono, el Ayuntamiento de Quer podrá exigir a la entidad solicitante que garantice mediante un aval las liquidaciones mensuales.

Pasados los plazos de ingreso sin haber hecho efectiva la deuda, se exigirá el pago por la vía de apremio administrativo, con el recargo del 20%, así como las costas que se devenguen, o se instará la ejecución del aval en caso procedente.

  1. Para los abonados de temporada el pago deberá efectuarse por la totalidad de la anualidad con anterioridad al inicio del aprovechamiento de las instalaciones.

3.- Las instalaciones podrán ser alquiladas con 4 días de antelación por los socios/equipos residentes y miembros de los Clubes Deportivos de Quer con los que el Ayuntamiento haya suscrito el correspondiente convenio. Los no socios, equipos no residentes o Clubes Deportivos con sede en Quer para los que no se haya suscrito el correspondiente Convenio, sólo podrán alquilar las pistas con una antelación máxima de dos días.

Para los Clubes Deportivos que se haya suscrito Convenio la reserva de pista tendrá una duración máxima de dos horas, salvo en los casos en los que se restrinja el horario por la celebración de torneos.

4.- Las anulaciones de reservas de instalaciones deportivas, efectuadas con 48 horas de antelación a su utilización, conllevarán la anulación de la correspondiente liquidación de precios públicos, haciéndose acreedor el sujeto pasivo, en su caso, de la devolución de la cantidad abonada al Ayuntamiento. Caso que la anulación de la reserva se produjera con una antelación inferior a 48 horas, pero superior a 24, procederá a la devolución del 50% de la liquidación de precios públicos correspondiente, compensando el 50% restante en concepto de gastos de anulación de reserva. Cuando la anulación de la reserva se efectúa con una antelación inferior a 24 horas a la utilización prevista, no procederá devolución alguna de la cantidad abonada, en su caso, por la liquidación de precios públicos.

5.- El acceso al gimnasio será para los mayores de 16.

6.- Las personas entre los 14 y los 16 años también podrán hacer uso de las instalaciones del gimnasio cuando:

  • Estar empadronado/residente. Presenten en el ayuntamiento una autorización de su padre, madre o tutor. Vayan acompañados de estos (padre, madre o tutor) o bajo la supervisión del monitor del gimnasio."

7,- El Acceso a Complejo deportivo La Dehesa Alta de Quer, será gratuito para los menores de 16 años, siempre que no esté reservada la pista, exclusivamente en los periodos no lectivos, es decir:

  • Vacaciones de verano.
  • Vacaciones de Semana Santa.
  • Vacaciones de Navidad.

Asimismo, los menores de 12 años han de venir acompañado de un adulto.

 

RESPONSABLES

Artículo 8

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria

                                   

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 9

1. No estará sujeta al pago del precio regulado en esta Ordenanza, la utilización de las instalaciones deportivas en los siguientes casos:

  • Los actos organizados por las Federaciones Deportivas Oficiales con concentración de participantes y que den lugar a la proclamación de Campeón Provincial, Autonómico, Nacional o Internacional y aquellos otros organizados por entidades sin ánimo de lucro consistentes en actos deportivos y/o social patrocinados en ambos casos por el Ayuntamiento de Quer. Esta exención deberá ser solicitada por los interesados y aprobada si procede por la Junta de Gobierno local.
  • La utilización de instalaciones para celebrar actos de carácter benéfico con objeto de recaudar fondos, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno Local, que fijará las condiciones de cesión.
  • La utilización de las instalaciones deportivas por entidades externas para la reutilización de actividades que el Ayuntamiento considere adecuadas, previa correspondiente solicitud a la Junta de Gobierno Local y autorización por esta.

2. Se adquiere la condición de residente o equipo residente, condiciones ambas que dan lugar a bonificaciones en la cuota según las tarifas determinadas en el Anexo I, por la acreditación del empadronamiento en el municipio o por ser trabajador en el Municipio  de Quer y por la propiedad de una vivienda en la localidad.

3. Se considera residente que se encuentra en situación de desempleo, e residente que presente tarjeta como demandante de empleo en vigor.

4. En el caso de los equipos residentes o Clubes Deportivos deberá estar empadronado al menos el 60 por ciento de sus integrantes y haber suscrito Convenio con el Ayuntamiento de Quer.

5. Así mismo, caso que en la unidad familiar se encuentre empadronado un único miembro, este será el titular de la tarjeta y el resto de miembros de dicha unidad será beneficiario de la misma.

La edad mínima para obtener la tarjeta de residente es de doce años.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10.

1. Constituyen infracciones graves:

  • La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones (pabellón, servicios .vestuario, almacén, etc )
  • La alteración del orden en el interior del recinto.
  • La utilización de las instalaciones deportivas para fines distintos a los previstos en la autorización.
  • El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal de las mismas.
  • Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener autorización.

Las infracciones reguladas en el apartado anterior serán sancionadas con multas, que oscilarán entre 30,00 € y 3.000,00 €, dependiendo de la intencionalidad o negligencia del infractor/es y de la gravedad de la infracción cometida.

En todo caso, persiste la obligación de abonar el importe del precio público que corresponda.

La infracción regulada en el apartado a) del presente artículo dará lugar a la obligación de reintegro del coste total de los gastos de reparación o reconstrucción, además de la multa correspondiente, así como la imposibilidad de utilizar la instalación durante un tiempo estimado.

2.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 

ANEXO I. INSTALACIONES MUNICIPALES Y TARIFAS.

CAMPO DE FUTBOL CESPED ARTIFICIAL

 

 

Por Utilización de la reserva por la aplicación Web

Alquiler para equipo residente

40€/h

36€/hora.

Alquiler para equipo no residente

50€/h

45€/hora.

Bono mensual

44€/h

39,6€/hora.

Bono temporada

40€/h

36€/hora.

CAMPO DE FUTBOL 7 DE CESPED ARTIFICIAL,

 

Por Utilización de la reserva por la aplicación Web

Alquiler para equipo residente

18€/h

16,2€/hora

Alquiler para equipo no residente

25€/h

22,5€/hora

Bono mensual

20€/h

18€/hora

Bono temporada

16€/h

14,4€/hora

TENIS Y FRONTÓN

 

Por Utilización de la reserva por la aplicación Web

Alquiler pista para residentes empadronados

4,00/h

3,6€/hora

Alquiler pista para residentes no empadronados

4,20/h

3,78€/hora

Alquiler pistas no residentes

5,20€/h

4,68€/hora

Alquiler pistas residentes (bono de 10)

28€/h

33,75€/hora

Alquiler pistas no residentes (bono de 10)

48,75€/h

25,20€/hora

Alquiler pistas socios del Club de Pádel

3,6€/h

3,24€/h

PADEL

 

Por Utilización de la reserva por la aplicación Web

Alquiler pista de hormigón para residentes empadronados y no empadronados

3,00€/media hora

2,7€/media hora

Alquiler pista de hormigón Club de Pádel

2,00€/media hora

1,8€/media hora

Alquiler pista de hormigón para no residentes

3,9€/media hora

3,51€/media hora

Alquiler pista de cristal residentes

4,20€/media hora

3,78€/media hora

Alquiler pista de cristal Club de Pádel

3,60€/media hora

3,24€/media hora

Alquiler pista de cristal no residentes

5,20€/media hora

4,68€/media hora

GIMNASIO

 

 

residentes mensual

15€

13,5€

Alquiler gimnasio residentes no empadronados mensual

23€

20,7€

Alquiler gimnasio no residentes mensual

32€

28,8€

Alquiler gimnasio residentes empadronados y no empadronados/ hora y media sin monitor

3€/Hora y media

2,7€/Hora y media

Alquiler gimnasio residentes empadronados y no empadronados/ hora y media con monitor

5€/Hora y media

4,5€/Hora y media

Alquiler gimnasio residente entre 14 y 16 años mensual 

10€

9€

Alquiler gimnasio residente no empadronado entre 14 y 16 años mensual

19€

17,10€

RECARGO ILUMINACIÓN PISTAS Y CAMPOS

 

Por Utilización de la reserva por la aplicación Web

Tenis, frontón y padel

2€

1,8€

Futbol 7

3€

2,7€

Futbol11

5€

4,5€

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Quer, a 10 de noviembre de 2022, El Alcalde, Fdo. José Miguel Benítez Moreno

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Quer
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