AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES
3485
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Detectado error en la Resolución dictada en fecha 25 de mayo de 2022 y teniendo en cuenta que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, se modifica el texto de la Resolución quedando de la siguiente forma:
“ Expediente: 422/2022
Asunto: Oferta de Empleo Público Estabilización derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
DECRETO
De acuerdo con lo ordenado por el Presidente mediante Providencia de fecha 6 de mayo de 2022 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y en base a los siguientes,
ANTECEDENTES
- 1º.- Consta informe del encargado de brigada de fecha de 10 de mayo de 2022.
- 2º.- Consta providencia de Alcaldía de 9 de mayo de inicio del expediente.
- 3º.- Consta informe de Secretaría de fecha de 22 de mayo de 2022.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Primera.- La legislación aplicable es la siguiente:
- El artículo 2, disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Los artículos 10, 11, 37, 69 y 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- El artículo 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Los artículos 91 y 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segunda.-El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El mismo precepto en su apartado segundo observa que la oferta de empleo público que articule este nuevo proceso de estabilización deberá aprobarse y publicarse antes de 1 de junio de 2022 y será coordinado por las Administraciones Públicas competentes.
Por lo que ahora interesa, es preciso resaltar el apartado quinto del mismo precepto observa que “de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal”.
Tercera.- En consecuencia, para que las plazas puedan incorporarse a la Oferta de Empleo Público extraordinaria es necesario que:
- Se trate de plazas de naturaleza estructural, ya sean de personal funcionario o laboral, correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, sin ninguna limitación, entendiéndose por tal aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo, por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria.
- Que estén dotadas presupuestariamente.
- Que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Por su parte, la disposición adicional sexta se refiere a las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Quinta.- De acuerdo con el artículo 37.1 l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público han de ser sometidos a negociación los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
Sexta.- La aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde al Alcalde-Presidente de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, con la siguiente relación de plazas:
PERSONAL LABORAL
GRUPO DE CLASIFICACIÓN |
PLAZA |
VACANTES |
E |
Operarios de Limpieza Viaria, Parques y Jardines. |
4 |
E |
Operarios de Servicios Múltiples. |
4 |
E |
Operario de Mantenimiento y vigilancia de Pabellón y Polideportivo al Aire Libre |
2 |
E |
Gobernanta de Servicio de Ayuda a domicilio y limpieza de edificios |
1 |
E |
Operario de limpieza de edificios |
6 |
A2 |
Archivero |
1 |
C1 |
Bibliotecaria |
1 |
SEGUNDO. Publicar en el Tablón de Anuncio de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, antes del 1 de junio de 2022.
TERCERO. Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.
CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención de fondos y a Tesorería.
QUINTO.-. Notificar a la Delegada de Personal.”
En Yunquera de Henares, a 7 de Noviembre de 2022. Fdo: Lucas Castillo Rodríguez. Alcalde-Presidente