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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Jueves, 10 Noviembre 2022 08:11

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ASISTENCIALES DE COMEDOR ESCOLAR A FAMILIAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

3484

Bases reguladoras de las ayudas asistenciales de comedor escolar a familias en situación o riesgo de exclusión social,
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY


3484

De conformidad con lo previsto en el Art. 9. 3 de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente anuncio se publican las Bases  reguladoras de las ayudas asistenciales de comedor escolar a familias en situación o riesgo de exclusión social, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2022.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante La Junta de Gobierno, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ASISTENCIALES DE COMEDOR ESCOLAR A FAMILIAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El Ayuntamiento de Torrejón del Rey convoca ayudas asistenciales de comedor escolar para el curso escolar 2022-2023 (Período septiembre 2022 – junio 2023)

 

2. COMPETENCIA Y RÉGIMEN APLICABLE

El Ayuntamiento de Torrejón del Rey convoca las ayudas al amparo de lo dispuesto en la letra e) del apartado 2º del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, que faculta a las entidades locales a prestar atención a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por estas bases y por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de Noviembre, y por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

 

3. INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria se facilitará en los puntos de información siguientes:

    • Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
    • Oficina Municipal de Información del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
    • Página web del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.

 

4. DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

  • Podrán solicitar estas ayudas los padres y los tutores legales del alumnado escolarizado en Torrejón del Rey (el cumplimiento de este requisito se verificará directamente por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, sin que sea necesaria la aportación por los solicitantes de ninguna documentación al respeto), y estén matriculados en los cursos del segundo ciclo de Educación Infantil y/o en Educación Primaria, en los Centros Educativos públicos de Torrejón del Rey, durante el curso escolar 2022/2023.
  • Estas ayudas son compatibles con las ayudas concedidas por el mismo concepto por cualquier otra Administración Pública, entes públicos o privados, ya sean nacionales o extranjeros, siempre que el importe de la/s ayuda/s, considerado aisladamente o en concurrencia no supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Quedan excluidas las personas que ya sean beneficiarios de la ayuda de la JCCM en el 100% del coste del servicio.
  • Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento de Torrejón del Rey la obtención de otras ayudas concurrentes, tan pronto como se conozca.
  • No se valorarán las solicitudes cuyos ingresos económicos anuales divididos entre el número de miembros de la unidad familiar (renta por cabeza) sean superiores a IPREM.

 

5. MODELO DE SOLICITUD

El modelo de solicitud se puede obtener en la Oficina Municipal de Información y en la página web municipal www.aytotorrejondelrey.com

Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos escolarizados. Si bien, la concesión  de la ayuda, si procede, se realizará de manera individualizada para cada uno de los alumnos que pueden resultar beneficiarios.

 

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1.- La solicitud se presentará en el modelo oficial (Anexo I), cuyo impreso será facilitado por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey o puede obtenerlo en la página web  http://aytotorrejondelrey.com y será acompañado de la documentación que se exige en la base octava.

2.- Forma de presentación:

  1. Presencialmente: En este caso, los participantes deberán imprimir la solicitud y presentarla, una vez firmada en el Registro General de la Casa Consistorial (Plaza Mayor, 1 de Torrejón del Rey), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas o en el Registro de Las Castillas, los miércoles, de 10 a 14 horas y de 16 a 18 horas, junto con la documentación que se exige en la base octava.
  2. Telemáticamente: A través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torrejón del Rey (https://torrejondelrey.sedelectronica.es/info.0), para cuyo acceso será imprescindible disponer de certificado o DNI electrónico. En este caso, se adjuntará el documento de la solicitud debidamente cumplimentado y la documentación que se exige en la base octava. Una vez realizado el registro el sistema expedirá un resguardo acreditativo del mismo.
  3. Otras formas de presentación: Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

 

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN

7.1.- Nivel de renta (máximo 8 puntos)

Una vez calculado el total de renta computable de la unidad familiar, atendiendo a los criterios señalados más adelante, se procederá a dividir el importe obtenido por el total de miembros de la unidad, otorgándose la puntuación conforme al siguiente detalle:

  • Menos del 0,3 del IPREM                               8 puntos
  • Del 0,3 al 0,4 del IPREM                                7 puntos
  • Del 0,4 al 0,5 del IPREM                                6 puntos
  • Del 0,5 al 0,6 del IPREM                                5 puntos
  • Del 0,6 al 0,7 del IPREM                                4 puntos
  • Del 0,7 al 0,8 del IPREM                                3 puntos
  • Del 0,8 al 0,9 del IPREM                                2 puntos
  • Del 0,9 al total del IPREM                              1 punto

7.2.- Discapacidad física o psíquica de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33%: 1 punto

7.3.- Violencia de género y/ o doméstica: 1 punto (siempre que la víctima sea progenitor del escolar e integrante de la unidad familiar)

7.4.- Familias incluidas en alguna de las prestaciones de la Consejería de Bienestar Social en  materia de Atención a la Familia: 4 puntos

7.5.- Familia monoparental: 1 punto

7.6.- Atención a familiares dependientes: 1 punto (por parte de alguno de los progenitores integrantes de la unidad familiar)

7.7.- Situación de desempleo laboral del padre y de la madre y o tutores: 1 punto

La puntuación máxima a obtener es de 17 de puntos, no otorgándose ayuda a los solicitantes que no alcancen el mínimo de 4 puntos.

Las circunstancias especiales relacionadas deben ser alegadas por el solicitante y justificadas documentalmente conforme a lo dispuesto en las presentes bases.

Unidad familiar:

Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:

  • El padre y la madre.
  • El alumno o alumna.
  • Los hermanos y hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio. Las rentas de hermanos/as mayores de 26 años computarán al 50%

En el caso de divorcio o de separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

No obstante, (y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre), sí que tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación, aunque no se encuentra legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumno; para ello, deberá presentar un acuerdo o una resolución por la que se establece el régimen de custodia compartida, y un certificado de empadronamiento.

Las cantidades en concepto de pensiones alimenticias, tanto las que sufrague alguno de los miembros de la unidad familiar como las que ingreses alguno de ellos, computarán al 50% de su cuantía.

 

8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Solicitud conforme modelo (ANEXO I)

Junto a la solicitud se exhibirá el original de cada uno de los siguientes documentos y se  entregará una fotocopia de los mismos:

    • DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Libro de familia. En caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la mencionada documentación, se deberá justificar documentalmente la diferencia (sentencia de separación, divorcio, acuerdo o resolución por el que se establece el régimen de custodia compartida, etc.).

En el caso de familias que no disponen de libro de familia, se deberá aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, y sus fechas de nacimiento (partidas de nacimiento, volante de convivencia...). En su caso, para justificar la existencia como miembro de la unidad familiar del hijo concebido y no nacido hay que aportar un certificado médico oficial que acredite el embarazo en el momento de presentar la solicitud y en el que consten el estado y la semana de gestación.

    • Declaración de la renta del ejercicio 2021: fotocopia de la declaración de la renta. En el caso de no haberla presentado, certificado negativo con la información fiscal o, en su caso, se autorizará al Ayuntamiento de Torrejón del Rey, para que pueda acceder a la información fiscal. La falta de presentación ante la Administración tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados por la legislación vigente será motivo de denegación de la ayuda.
    • En caso de discapacidad, certificado de reconocimiento del grado de discapacidad o tarjeta acreditativa de esta condición, que acredite un grado igual o superior al 33%, del miembro de la unidad familiar que tenga esta condición. También podrá acreditarse por medio de los siguientes documentos: Resolución del INSS que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad o resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa en que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • Otros:
      1. En caso de violencia de género y/o doméstica: copia de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género o doméstica, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género o doméstica, hasta que se dicte la orden de protección.
      2. En caso de familias incluidas en prestaciones de los Servicios Sociales en materia de Atención a la Familia, lo cual deberá ser alegado por el solicitante, se comprobará de oficio por el Departamento de  Servicios Sociales municipales.
      3. En caso de familias monoparentales: (Padres divorciados, los hijos quedan a cargo de uno de los dos padres; madres adolescentes; madres solteras; por fallecimiento de uno de los cónyuges o adopción en solitario) Se acreditará esta condición con la aportación del libro de familia, y del certificado de defunción, en caso de viudedad, o de la sentencia judicial firme de separación o divorcio, acompañada de resolución de impago de la pensión de alimentos y del certificado municipal de convivencia, ya que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la que mantengan una relación de afectividad, aunque esta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios que se le atribuyen.
      4. En caso de atención a familiares dependientes: Resolución de la Consejería de Bienestar  social.
      5. En caso de circunstancias laborales especiales (paro laboral del padre y de la madre y/o tutores): certificado del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
      6. En caso de haber cursado solicitud de beca de comedor escolar a la Consejería de Educación  para el actual curso escolar: justificante de ésta.

La solicitud deberá ir firmada por un representante legal de la unidad familiar: padre, madre o tutor o tutora, que tendrá la consideración de persona solicitante. La información facilitada será incorporada a la base de datos del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sometiéndose esta entidad al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad.

 

9. IMPORTE DE LAS AYUDAS

El importe de las ayudas lo será hasta el límite del 50% del gasto derivado del servicio de comedor escolar.

El gasto será imputado a la partida presupuestaria 320/480 que dispone de un importe máximo de 19.000€,  de los que 16.000€ están destinados a los padres o tutores legales de niños que hagan uso del servicio de comedor escolar de los Centros Educativos de este Municipio, para el curso escolar 2022-2023.

En caso que las ayudas otorgadas no alcancen el 100% del coste mensual del comedor, los beneficiarios deberán abonar directamente la diferencia a la empresa prestadora del servicio.

 

10. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1.- Los criterios de selección serán los establecidos en la base séptima.

2.- Comisión de Baremación:

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Baremación integrada por:

  • PRESIDENTE: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
  • SECRETARIO: El Secretario del Ayuntamiento de Torrejón del Rey o persona en quien delegue.
  • VOCALES: Dos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, designados por la Alcaldía.

Las funciones de esta Comisión serán:

Estudiar las solicitudes presentadas, puntuando en cada caso conforme a los criterios establecidos en la base séptima y elaborar un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, incluyendo en dicho informe el resultado de los seccionados y de los que queden en espera, por riguroso orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse.

Revisar las reclamaciones que pudieran presentarse.      

 

11.  RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Evacuadas las solicitudes, el Órgano Colegiado encargado de formular al Órgano concedente la propuesta de concesión a través del Órgano Instructor, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en las bases comuniquen su aceptación.

Se dictará resolución por la Alcaldía en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

Mediante dicha resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

La Resolución del procedimiento se deberá notificar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento.

 

12.  PAGO DE LAS AYUDAS

El pago de las ayudas de comedor escolar se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria  de las empresas prestadoras del servicio de comedor que trabajen en los centros escolares donde se encuentre matriculado el beneficiario. La cantidad del año 2022 será abonada antes del 31 de diciembre del 2022. La cantidad del año 2023 será abonada antes del 30 de junio del 2023, siempre dentro de los plazos legales establecidos para el pago de las administraciones públicas.

Los Centros Educativos llevaran el control mensual de la asistencia al comedor, y en los primeros cinco días naturales de cada mes, informaran al Ayuntamiento de los alumnos beneficiarios de la ayuda de comedor que no han hecho uso del servicio en el mes anterior.

 

13. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

La concesión de la beca comporta las obligaciones siguientes para los alumnos:

  • Matricularse en el curso académico que corresponda y asistir con regularidad a sus actividades lectivas.
  • Cooperar con la administración municipal en todas las actividades de inspección y verificación  que se lleven a cabo, con la finalidad de asegurar el destino final de la ayuda.

Atendiendo a la naturaleza de las ayudas, que es de carácter asistencial, y dirigidas a familias en situación de necesidad, se exime a los beneficiarios de la obligación de no incurrir en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las ayudas podrán ser retiradas por el Ayuntamiento, a propuesta de los Directores de los Centros, en los siguientes casos:

  • No hacer uso del comedor escolar durante dos semanas consecutivas o 15 días alternos, sin justificar en el Centro la ausencia.
  • Por expulsión del servicio de comedor, en aplicación de la normativa reglamentaria del Consejo Escolar respectivo de Torrejón del Rey.

En Torrejón del Rey, a 8 de noviembre de 2022, La Alcaldesa,  Isabel García Arranz

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