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Jueves, 10 Noviembre 2022 08:11

BASES REGULADORAS DE LA ADMISIÓN DE ALUMNOS SUBVENCIONADOS EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL EL COLE DE LOS PEKES DEL MUNICIPIO

3483

BASES REGULADORAS DE LA ADMISIÓN DE ALUMNOS SUBVENCIONADOS EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL EL COLE DE LOS PEKES DEL MUNICIPIO
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY


3483

De conformidad con lo previsto en el Art. 9. 3 de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las Bases  reguladoras de la admisión de alumnos subvencionados por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey en el Centro de Educación Infantil “El Cole de los Pekes”, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2022.

Contra dicho Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha, con sede en Albacete.

 

BASES REGULADORAS DE LA ADMISIÓN DE ALUMNOS SUBVENCIONADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL “EL COLE DE LOS PEKES” DE TORREJÓN DEL REY

Base primera.- Finalidad

Las presentes bases tienen por finalidad regular el sistema de acceso y cobertura de bajas de dieciocho plazas subvencionadas por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey en el Centro de Educación Infantil “El Cole de los Pekes” de Torrejón del Rey, en ausencia de un centro público municipal, promoviendo la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y atendiendo para su adjudicación a circunstancias de índole social, económica y familiar.

 

Base segunda.- Requisitos de los solicitantes

1.- Pueden solicitar la subvención los progenitores, tutores, guardadores o acogedores de los niños cuya edad no exceda de tres años el 31 de diciembre de 2022.

2.- No se valorarán las solicitudes cuando los ingresos económicos anuales divididos entre el número de miembros de la unidad familiar (renta por cabeza) sean superiores a 1,75 del IPREM.

 

Base tercera.- Unidad Familiar

A los efectos de las presentes Bases se considerará unidad familiar la formada por una sola persona, o en su caso, por dos o más que conviviendo en un mismo marco básico estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo.

Asimismo, tendrán esta consideración, las personas con cargas familiares que hubieran formado una unidad familiar independiente de la unidad familiar de origen, y se incorporaran a ésta por una situación de necesidad, así como cuando el progenitor a cuyo único cargo esté el menor no hubiera abandonado su unidad familiar de origen por razones de necesidad.

No tendrá la consideración de unidad familiar, la convivencia por situaciones derivadas de procesos educativos y formativos o la que se fundamenta en razones de convivencia, entendiéndose por tal aquélla que contra las presunciones legales se organiza con el fin de obtener la prestación del servicio.

 

Base cuarta.- Solicitudes

1.- La solicitud se presentará en el modelo oficial (Anexo II) cuyo impreso será facilitado por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey o puede obtenerlo en la página web http://aytotorrejondelrey.com y será acompañada de la documentación que se exige en la base quinta.

2.- Forma de presentación:

  1. Presencialmente: En este caso, los participantes deberán imprimir la solicitud y presentarla, una vez firmada en el Registro General de la Casa Consistorial (Plaza Mayor, 1 de Torrejón del Rey), de lunes a viernes de 9 a 14 horas  o en el Registro de Las Castillas (Arroyo de Valdemora), los miércoles de 10 a 14 horas y de 16 a 18 horas, junto con la documentación que se exige en la base quinta.
  2. Telemáticamente: A través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torrejón del Rey (https://torrejondelrey.sedelectronica.es/info.0), para cuyo acceso será imprescindible disponer de certificado o DNI electrónico. En este caso, se adjuntará el documento de la solicitud debidamente cumplimentado y la documentación que se exige en la base quinta. Una vez realizado el registro el sistema expedirá un resguardo acreditativo del mismo.
  3. Otras formas de presentación: Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios y página web municipal: http://aytotorrejondelrey.com

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente para llevar a cabo la instrucción, que será el así designado en la convocatoria, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Evacuadas las solicitudes, el Órgano Colegiado encargado de formular al Órgano concedente la propuesta de concesión a través del Órgano Instructor, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en las bases comuniquen su aceptación.   Se dictará resolución por la Alcaldía en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

Mediante dicha resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

La Resolución del procedimiento se deberá notificar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento.

4.- A pesar de lo dispuesto en el apartado 1º, el programa de ayudas permanece abierto durante toda la duración del curso escolar para los casos de nacimiento, incorporación de los padres a nuevo puesto de trabajo o por cambio de domicilio, para ello habrá que presentar justificante de dicha situación y siempre con el límite de las disponibilidades presupuestarias. Aquellas solicitudes de ayuda que se presenten con posterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se resolverán por la Alcaldía, previa propuesta de resolución emitida por el Instructor. El/la Secretario/a será el encargado de dar traslado de las resoluciones al resto de miembros de la Comisión en el plazo de 5 días desde la fecha de su adopción.

 

Base quinta.- Documentación a aportar con la solicitud

1.- Las solicitudes de plazas subvencionadas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del libro de familia completo
  • Fotocopia del D.N.I. de padres o tutores
  • Certificado fiscal obtenido por el Ayuntamiento previa autorización del interesado.
  • Volante colectivo de empadronamiento, para acreditar la unidad de convivencia.
  • Documentos acreditativos de todas aquellas situaciones que por baremo sean susceptibles de puntuación.

2.- Además, en función de las distintas situaciones de los miembros de la unidad familiar, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

  • En el caso de niños con necesidades educativas especiales, los informes correspondientes de los Servicios Sociales y la calificación de discapacidad.
  • Se podrá recabar cualquier información complementaria que se estime oportuna con el fin de ratificar los datos aportados por el solicitante.

 

Base sexta.- Criterios y procedimiento de selección

1.- Los criterios de selección serán los establecidos según baremo Anexo-I.

2.- Comisión de Baremación:

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Baremación integrada por:

  • PRESIDENTE: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
  • SECRETARIO: El Secretario del Ayuntamiento de Torrejón del Rey o persona en quien delegue.
  • VOCALES: Dos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, designados por la Alcaldía.

Las funciones de esta Comisión serán:

  • Estudiar las solicitudes presentadas, puntuando en cada caso conforme al baremo que figura en el Anexo I de estas bases y elaborar un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, incluyendo en dicho informe el resultado de los seccionados y de los que queden en espera, por riguroso orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse.
  • Revisar las reclamaciones que pudieran presentarse.                  

 

Base séptima. - Cuantía de la subvención

1.- La cuantía de la subvención a otorgar por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey consistirá en 10€ por hora diaria de asistencia, hasta un máximo de 80 € al mes, con un tope de once mensualidades. Solo se subvencionarán meses completos.

2.- El horario subvencionable, será el solicitado en el Anexo II, salvo comunicación expresa y por escrito al Ayuntamiento, surtiendo efectos al mes siguiente en el que hubiera sido solicitado el cambio.

3.- La duración de la subvención será del 1 de Septiembre de 2022 al 31 de Julio de 2023.

 

Base octava.- Financiación de las ayudas.

Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 320.480 que para el ejercicio 2022 tiene un crédito presupuestario máximo de 11.000 euros.

           

Base novena.- Obligaciones de padres y tutores

1.- Los padres o tutores de los niños/as que hayan obtenido una subvención y que causen baja como alumnos/as del Centro de Ecuación Infantil “El Cole de los Pekes” deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Torrejón del Rey con una antelación mínima de 10 días a producirse la baja para poder proceder a la sustitución correspondiente según lista de espera. Una vez solicitada la baja, y en el supuesto de querer reincorporarse al Centro, deberán solicitar de nuevo la subvención y esperar a la correspondiente Resolución por parte del Ayuntamiento.

2.- Los padres o tutores de los niños/as que hayan obtenido una subvención deberán poner a disposición del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, en los primeros 10 días del mes, los recibos de las mensualidades pagadas, al “Cole de los Pekes

3.- Los padres o tutores de los niños/as que hayan obtenido una subvención deberán comunicar al Ayuntamiento de Torrejón del Rey las incidencias y/o cambios, que se produzcan en relación con la plaza subvencionada (incluidos los cambios de horario,) así como cambios de domicilio o teléfonos de localización.

4.- Los padres o tutores de los niños/as que hayan obtenido una subvención deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, pudiendo ser requeridos por el Ayuntamiento, si no lo estuvieran, para cumplir esas obligaciones. Tras el requerimiento y, en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, se podrá dar de baja al alumno/a en la percepción de la subvención.

 

Base décima.- Bajas como beneficiarios de la subvención concedida

Será causas de baja:

  1. El cumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en el Centro de Educación Infantil. A estos efectos la fecha de baja será la de finalización de curso.
  2. La petición de los padres o tutores legales, con efectos del momento de la petición.
  3. La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.
  4. La inasistencia continuada y no justificada al Centro durante un mes o discontinua durante tres meses.
  5. La no incorporación del padre o la madre en situación de excedencia a su puesto de trabajo en el mes siguiente al del acceso del niño al Centro, cuando tal situación hubiera sido valorada y puntuada para obtener plaza subvencionada.
  6. La no presentación en el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, de los recibos de las mensualidades pagadas al “Cole de los Pekes”.

Las bajas serán resueltas por la Alcaldía, previa propuesta de resolución emitida por el Instructor.

 

ANEXO I

BAREMO DE ACCESO A SUBVENCIÓN DE PLAZAS EN LA ESCUELA INFANTIL  “EL COLE DE LOS PEKES”

APARTADO I.- SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR Y ECONÓMICA

1.- Situación de riesgo que perjudiquen el desarrollo personal o social del niño ó situaciones de desamparo que hagan necesaria la asunción de tutela, (previo informe de los servicios sociales), conforme a lo estipulado en la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del menor de Castilla-La Mancha y en el Decreto 143/1990, de 18 de diciembre, sobre procedimiento en materia de protección de menores...... 10 puntos

2.- Discapacidad del niño/a igual o superior a 33%...........10 puntos

3.- Enfermedad crónica grave o discapacidad de alguno de los progenitores que interfiera en la adecuada atención al niño/a, por cada uno de los progenitores afectados......3 puntos.

4.- Familia monoparental............3 puntos

5.- Progenitor conviviendo en la unidad familiar de origen y con dependencia económica de ella...... 2 puntos

6.- Progenitor menor de edad conviviendo en la unidad familiar de origen y con dependencia económica de ella...... 3 puntos

7.- Familia numerosa con título en vigor: 3 puntos. Por cada hijo/a a partir del tercero 3 puntos.

8.- Situación económica (renta per cápita). Los ingresos anuales de la unidad familiar, acreditados mediante el certificado correspondiente, se dividirán entre el número de miembros de la misma. Los anteriores ingresos o rendimientos se incrementarán con cualesquiera otros que pudieran tener los miembros de la unidad familiar.

Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente tabla:

- Menos del 0,4 del IPREM                              10 puntos

- Del 0,4 al 0,5 del IPREM                               9 puntos

- Del 0,5 al 0,6 del IPREM                               8 puntos

- Del 0,6 al 0,7 del IPREM                               7 puntos

- Del 0,7 al 0,8 del IPREM                               6 puntos

- Del 0,8 al 0,9 del IPREM                               5 puntos

- Del 0,9 al 1 del IPREM                                  4 puntos

- Del 1 al 1, 25 del IPREM                               3 puntos

- Del 1,25 al 1,50 del IPREM                            2 puntos

- Del 1,50 al 1,75 del IPREM                            1 punto

(IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples; Año 2022)

-El IPREM anual: 6.948,24 €/año, sin pagas extraordinarias. 8.106,28 €/año, con pagas extraordinarias.

 

APARTADO II – OTRAS SITUACIONES

1.- Existencia de algún componente de la unidad familiar, cuando no se trate de los progenitores, con discapacidad o enfermedad crónica grave que interfiera en la atención al niño…   1 punto.

En caso de empate en el número de puntos se considerarán, por orden de prioridad, los siguientes criterios:

  1.  Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación económica
  2. Mayor número de hermanos.

       En Torrejón del Rey, a 8 de noviembre de 2022. La Alcaldesa, Isabel García Arranz

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