AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2022, relativo a la aprobación inicial del Expediente número 1484/2022, de modificación de créditos del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo para el ejercicio 2022 en la modalidad de crédito extraordinario (5/2022) financiado con cargo a nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente, queda automáticamente elevado a definitivo el referido Acuerdo.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.3, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 por remisión del 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se hace público como sigue a continuación:
Altas de crédito - aplicaciones de gastos:
APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN DE LAS APLICACIONES |
CRÉDITO EXTRA |
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3420 |
63206 |
MEJORAS PISCINA DE VERANO |
300.000,00 € |
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TOTAL |
300.000,00 € |
Dichos gastos se financian con cargo a nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente, de acuerdo con el siguiente detalle:
Aplicación |
N.º |
Descripción |
EUROS |
Económica |
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Cap. Art. Concepto |
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603 |
2 |
Enajenación parcela solar |
300.000,00 |
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TOTAL INGRESOS |
300.000,00 |
Contra dicho Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Marchamalo, a 7 de noviembre de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría