AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
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Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito , financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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338 |
226 |
Cultura, fiestas populares y festejos |
250,000 |
65,000 |
315,000 |
922 |
48 |
A Familias e Instituciones sin fines de lucro (Iglesia) |
10,000 |
25,000 |
35,000 |
323 |
48 |
Subvenciones |
67,200 |
37,000 |
104,200 |
|
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TOTAL |
327,200 |
127,000 |
454,200 |
Esta modificación se financia con cargo a Remanente de Tesorería, de acuerdo con el siguiente detalle:
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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870 |
Remanente de Tesorería |
127000 |
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TOTAL INGRESOS |
127000 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.”
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Almoguera, a 20 de octubre de 2022. El Alcalde Presidente, D. Luis Padrino Martinez